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EL INJUSTO PENAL


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  1.314 Visitas

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Universidad de San José

Sede San Carlos

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Derecho Procesal Penal I

ENSAYO JURISPRUDENCIA 2014-0213 TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL, II CIRCUITO JUDICAL DE SAN JOSE

Responsable:

Leidy Martínez Molina

Profesor: Lic. Marcos Bonilla

Fecha de entrega del trabajo: 19 de noviembre de 2017.


  Tabla de Contenidos

1.        Ensayo Crítico sobre El Injusto Penal        1

2.        Referencias        - 1 -


  1.   Ensayo Crítico sobre El Injusto Penal

El injusto penal de acuerdo con varias definiciones y concepciones viene resultando ser el examen estratificado de la teoría del delito, paso a paso es decir, primero verificamos si hubo una acción humana y externa, luego revisamos si dicha conducta realizada se encuentra prohibida es decir que sea típica, que se encuentre regulada positivamente en el ordenamiento, y por ende que sea antijurídica que es la contrariedad del hecho con el ordenamiento jurídico en su conjunto y en determinados casos, el ordenamiento jurídico puede contemplar como adecuadas y conformes a derecho ciertas lesiones de bienes jurídicos protegidos que en ese caso no serían antijurídicas, si además de esto no encontramos una eximente entonces estamos ante un injusto penal.

El injusto penal según una definición breve que indica un diccionario jurídico online dice así: ¨Conducta o actuación que presenta los caracteres de ser penalmente típica y antijurídica¨ (Diccionario Enciclopedia Jurídica Online) (definición sobre Injusto Penal basada en los escritos de E. Zaffaroni).

Luego de estas conclusiones continúo con la duda, puesto que también he leído algunos criterios que indican que injusto penal es aquella acción que aun siendo típica y antijurídica es realizada por un inimputable, razonamiento que entonces me produce incertidumbre del verdadero significado de injusto penal, cito el siguiente patrón que encontré en internet para mostrarlo a manera de ejemplo:

Supongamos, una persona común sin razón, toma un arma y mata a otra. El hecho de tomar el arma significa que hay acción. El hecho de matar es una conducta tipificada. Matar sin razón implica que no hay excusa. Ahora resulta que esta persona es demente. Entonces no le es reprochable por eso. Esto constituye lo que se denomina un injusto penal. Pues están todas las características del delito, pero no se le puede imputar al autor.

Ahora, en vista de ambos criterios me quedo con el primero.

Para que se tipifique un delito, debe reunir una serie de requisitos o lo que se denomina la teoría del delito, entonces; desde revisar la acción, la tipicidad, la antijuricidad, las excusas hasta llegar a la culpabilidad; es en este elemento donde nos detenemos. Si llegamos hasta el análisis de la culpabilidad y se establece la sanción ya nos encontraremos ante un delito.

Resumiendo entonces; para que un delito sea punible, es decir que signifique una pena a su autor, el derecho penal dice que debe ser una acción típica, antijuridica y en cambio, un injusto penal, es una acción típica y antijurídica , pero no culpable, en este punto cabe decir dos cosas; primero ó se excluye la culpabilidad de la acción por razones determinadas por ejemplo, la demencia ó la segunda opción el injusto penal es solo el análisis de los primeros tres elementos de la teoría del delito en su orden sin importar la culpabilidad aún porque no se ha llegado a la etapa de su análisis, razón por la cual injusto penal solo es la consideración en examen de la acción típica y antijurídica.

También otro concepto relacionado es el juicio de reproche, que consiste en que se constata un conocimiento, en donde el autor comprende lo que hace y tiene la posibilidad de dirigir su accionar de acuerdo con la compresión de dicha situación, el juicio de reproche pertenece a la teoría del delito, e ingresa en las valoraciones de la culpabilidad. El derecho penal requiere que el autor de un hecho punible haya comprendido su accionar como antijurídico, pues la doctrina sostiene que no se puede aplicar el poder punitivo sobre alguien que cometió una acción sin estar dentro de sus posibilidades la comprensión del injusto.

Aun logrando el sujeto comprender la antijuridicidad de su acción, existen casos en que no se puede exigir del sujeto un accionar distinto del que tomó. Pues se puede encontrar en las siguientes situaciones; el sujeto carece de capacidad de actuar de un modo distinto como en casos de inimputabilidad ó en el caso de la persona que, viendo que otro está ahogándose en el mar, decide no acudir en su auxilio pues no sabe nadar.

Exigirle una conducta distinta a la tomada significaba obligarle a actuar de una forma excepcional (no exigibilidad de otra conducta). Sería el caso, en el mismo ejemplo anterior, del salvavidas que decide no acudir en auxilio de la víctima, ya sea porque las condiciones del agua también ponen en riesgo su propia vida, o porque decida correctamente que su accionar no podrá alterar el resultado (que la víctima se ahogue). (Creus, 1999)

Algunas diferencias entre la configuración de un delito y de un injusto penal las encontramos en la resolución Nº 625-07 de las 9:30 horas del 8 de junio de 2007 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo atinente indica: “...la inimputabilidad lo que elimina es precisamente la culpabilidad, pero no la acción, ni la tipicidad, ni la antijuridicidad… la inimputabilidad lo que elimina es la capacidad de la persona que la sufre de comprender la ilicitud de sus actos y de poder adecuar su comportamiento conforme a dicha comprensión. Es decir, no implica una supresión de la acción, ni tampoco la ausencia de dolo…”. (MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA, 2008)

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