EL JUEZ COMO AUDITORIO
DioneJas26 de Abril de 2012
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El Juez como auditorio
Sumario: 1. Introducción; 2. Breves nociones sobre la función judicial; 3. Aspectos generales que encierran la elaboración de una sentencia; 4. Aspectos psicológicos del juzgador; 5. El juez como auditorio particular ante la oratoria desentrañada por las partes de un juicio; Bibliografía.
1. Introducción
“La gente habla, según cómo le va en la feria", sostiene un viejo dicho popular. Adagio que trasladado a la cotidianidad, refiere que las personas acostumbramos, comentar, aconsejar, resolver y hasta actuar, con base a nuestra experiencia por la vida. Afirmación nada fuera de la realidad. Una mujer divorciada, por el adulterio cometido por su ex marido, ¿qué le aconsejaría a su amiga, que está prospera a contraer matrimonio?, seguramente que no cometa tal barbarie o que cuide y observe a su futuro cónyuge día y noche. Por su parte, un hombre que fue cruelmente humillado y maltratado por su padre, durante toda su infancia, probablemente tratará igual a sus hijos. Sin duda alguna, esas vivencias marcan la vida de una persona, pero hasta qué grado. La cuestión es: ¿Será ese dicho aplicable a cualquier solución de un problema?, ¿Podría una persona separar su experiencia por la vida, al tiempo de tomar una decisión?
Cierto día, cuando el alba acababa de imponer su majestuosidad, fuimos participes de una conversación entre unos abogados. Uno de ellos comentaba que en cierto juzgado le habían resuelto un procedimiento oral de alimentos favorablemente, otorgando a un menor de 10 años como pensión alimenticia el equivalente al 25% del salario y demás prestaciones que reciba su padre por su trabajo y cuya madre es empleada para una empresa. El otro colega le refutaba que porqué el juez había sido tan benévolo con él, sí en un casó exactamente igual -misma edad del infante, mismos salarios de los padres y misma condición social- el juzgador sólo había sentenciado al padre a cumplir con una pensión equivalente al 20% sobre todos los productos de su trabajo. Indignado el colega, por el proceder de ambos jueces, y creyente de que en nosotros podía encontrar una sabia respuesta, a virtud de que somos auxiliares en la impartición de justicia, pues ambos fungimos como secretarios de nuestros respectivos juzgados, nos cuestionó sobre ¿por qué un juez en un caso con ciertos hechos, pretensiones y pruebas condena de forma distinta a otro juzgador en un asunto con igualdad de circunstancias? Nuestra respuesta, no muy sabia por cierto, fue simple “es cuestión de criterio”.
Ninguno de nosotros quedamos conformes con esa contestación, pues tenía un trasfondo muy vago y muy amplio a la vez, es decir, qué es criterio, cómo se forma, en que se basa el juez para resolver acorde a su criterio, estas cuestiones son la base fundamental del presente trabajo. Así, analizaremos cómo es que el juez se dirige a un auditorio universal y cómo las partes de un procedimiento se conducen a un auditorio particular que es el juzgador, para concluir ensalzando la importancia y trascendencia de los argumentos que emplean los oradores al dirigirse a un auditorio particular, en pro de un fallo benéfico a sus interés, empero particularmente evaluaremos la repercusión de tales discursos argumentativos en la psicología del impartidor de justicia.
2. Breves nociones sobre la función judicial
El oficio de administrar justicia y el ejercicio de la profesión de la abogacía, fue considerado por el célebre jurista Ulpiano como un verdadero sacerdocio. Aristóteles, sostiene que el juez es un árbitro que de acuerdo con las leyes, dirime el conflicto con espíritu social de pacificación.
La función judicial es una parte fundamental del sistema jurídico, a través de ella se pretende dar solución a los conflictos que surgen entre particulares o gobernantes, por medio de la interpretación y aplicación de los criterios, así como de las normas contenidas en las distintas legislaciones.
La función jurisdiccional, culmina con el dictado de la sentencia, pues ésta es el acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución del litigio planteado. Por tanto, para emitirla, el juzgador debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y conciencia le dicten, pues no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro. Tal acto judicial, imprime suma importancia, pues su trascendencia afecta gravemente a las partes que intervienen en un procedimiento, quienes nunca estarán conformes con el fallo emitido, ya que ambos intervinientes asumen que el dictamen a su favor, es verdadera impartición de justicia. Por ello, la elaboración de una sentencia, requiere un análisis exhaustivo de un gran número de factores, puesto que es una operación humana de la inteligencia y de la voluntad del juez.
3. Aspectos generales que encierran la elaboración de una sentencia.
Los elementos que llegan a afectar, o mejor dicho, que intervienen en la toma de una providencia judicial pueden dividirse, a groso modo, en dos grupos: los legales en los que se encuentran, desde luego la propia legislación, la jurisprudencia y el procedimiento; y los extrajudiciales, en los que destacan, el contexto judicial de la decisión, basada se podría decir, en el consecuencialismo de tal decisión, en los que a su vez influyen otros factores como los informes profesionales legales, periciales, la influencia social de la decisión, tendencia del juzgador, interpretación personal de la ley, entre otros.
Para comprender mejor lo anteriormente dicho, es necesario asentir que una decisión judicial puede ser explicada o justificada, es decir, puede tener razones explicativas y razones justificativas. Las primeras se presentan y dan cuenta de los móviles psicológicos que indujeron al juzgador a tomar una decisión; en tanto que las segundas están dirigidas a presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al marco jurídico vigente.
En el particular, merece gran atención el elemento extralegal, que alude sobre la personalidad y características del juez, en donde el juez como un profesional de la justicia es una persona con un sistema de valores y creencias propios que le permiten, comprender, explicarse y actuar delante del entorno social como cualquier otro ser humano. Dentro de la personalidad destaca la ideología y la implicación emocional y en las características influye la propia experiencia y forma de procesar la información.
A fin de establecer el planteamiento del problema, citaremos un ejemplo de cómo intervienen los factores psicológicos en la toma de decisiones de un juez. Situémonos en un juicio de divorcio necesario, que se ejercitó por la negativa de un cónyuge a otro a dar alimentos en el que además se reclama accesoriamente alimentos para un hijo del matrimonio mayor de edad pero incapacitado por autismo, sin allegarse el procedimiento correspondiente de declaración de incapacidad. Una vez concluida la fase probatoria, el juez va a elaborar la sentencia y para ello primeramente va a formular su premisa menor, con los hechos comprobados, lo que importa una proposición declarativa. Podríamos decir que el divorcio está plenamente justificado, por tanto, centrémonos en la petición de alimentos para el incapaz.
Luego, nos ubicamos en la siguiente fase: ¿Cuál norma legal va a aplicar el juez? El juez deberá buscar una norma que provea alimentos al incapaz, empero sin estar declarada judicialmente su incapacidad, como lo ordena le ley. Por tanto, lo que el juzgador va a manejar en el silogismo jurídico , son dos proposiciones (una declarativa y otra jurídica), ya que no es la norma legal en si lo que va a emplear directamente, sino que simplemente hará un razonamiento en el sentido de que con las pruebas aportadas se evidencia la incapacidad del hijo y por tanto debe condenarse a su padre (demandado) a sufragar sus alimentos, ello, pese a que no está declarada judicialmente su incapacidad mediante el procedimiento respectivo.
Para llegar a esta conclusión, no se ha seguido un proceso puramente lógico-formal, mecánico, sino que ha sido un proceso en donde los valores han jugado un gran papel. Primero en toda etapa probatoria, mediante la cual se demostró aparte de la negativa a proveer alimentos incurrida por el demandado; también se acreditó que efectivamente, el hijo del matrimonio divorciado era incapaz por padecer autismo. En dicha etapa se toman en cuenta una serie de tipos de pruebas aportadas por las partes litigantes y eventualmente, según la naturaleza del proceso, por el mismo juez, cuya valoración va a depender del sistema judicial en el cual actúa, tales como los indicios, los testimonios, las inspecciones judiciales, la posible confesión del demandado, que puede ser tomada en cuenta, pero que aislada no va a constituir prueba plena, etcétera.
Posteriormente, como se adujo con antelación, hay una seria de factores, que ni siquiera van a figurar en el expediente y que van a influir incluso en la determinación de los hechos, necesarios para elaborar la proposición declarativa, que dirá que los hechos sucedieron de determinada forma, pero que nunca sabremos si realmente ocurrieron así, ya que solamente nos basamos en lo que se deduce de las pruebas valoradas por el juez, pues este, en la valoración se va comprometiendo con el caso. Así van a entrar en juego su ideología, sus puntos de vista, la simpatía que pueda sentir hacia la actora o el demandado, o bien, hacia el hijo incapaz. Por ejemplo, posiblemente quien conozca del caso
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