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EL LEGADO Y LAS FIGURAS SIMILARES DEL LEGADO REGULADAS POR EL CÓDIGO


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  132 Visitas

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EL LEGADO Y LAS FIGURAS SIMILARES DEL LEGADO REGULADAS POR EL CÓDIGO

LEGADO DE CRÉDITO Y DE LIBERACIÓN

 Legado de crédito

El crédito siendo una entidad patrimonial es susceptible de transmisión mediante un acto de disposición mortis causa, operándose de éste modo una sucesión particular en el crédito, el cual, no obstante la sustitución del sujeto, permanece inalterado en sus elementos objetivos.

El legado de un crédito comprende todas las acciones y derechos del testador en el momento de su muerte. Por consiguiente, si el crédito se ha pagado en parte, sólo transmite el derecho sobre la parte soluta. El legado de crédito comprende todos los intereses que se adeudan al testador. Si el crédito es litigioso, el legatario se subroga en todos los derechos del testador.

Así, es el legado que tiene por objeto el crédito que el testador tiene contra un tercero.

El artículo 870 establece que el legado de crédito contra un tercero sólo surtirá efecto en la parte del crédito subsistente al tiempo de morir el testador.

El efecto que tiene el legado es la adquisición de la titularidad activa del crédito al ocupar en la relación obligatoria el lugar del causante, por lo que, de acuerdo con el artículo 870, párrafo segundo, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.

El legado de crédito impone al heredero un “facere”, una cesión que para ser eficaz respecto de tercero debe hacerse en documento público (art. 1280).

También deberá entregar el heredero al legatario los documentos o títulos justificativos del crédito.

El legado comprenderá los intereses que por el crédito se debieren al morir el testador (art. 870, párr. 4º).

Conforme con el artículo 871, párrafo primero, caduca el legado de que habla el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haga realizado al tiempo del fallecimiento.

 Legado de liberación

Este legado tiene por objeto liberar al legatario de una deuda existente, de la que es acreedor el testador; éste condona al legatario la deuda que tenía contraída éste con aquél.

El artículo 870 dice que el legado de percibir o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador. Por tanto, la deuda queda extinguida por condonación, debiendo el gravado dar al legatario carta de pago, si la pidiere (art. 870, párr. 3º).

El legado comprenderá los intereses que por la deuda se debieren al morir el testador (art. 870, párr. 4º).

Si lo legado es la cosa dada en prenda, empeñada, sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

Si el legado es genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacer el testamento, no las posteriores (art. 872), a no ser que sea otra la voluntad del testador.

El legado caduca, se entiende revocado, si después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento (871).

LEGADO DE DEUDA

Es el legado que hace el deudor a su acreedor, consistente en gravar al heredero con el cumplimiento de la prestación debida por aquél. Lo esencial es que el objeto legado era ya debido por el causante al legatario, es decir, le lega lo mismo que debe.

El artículo 873establece que el legado hecho al acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Dice O´Callaghan que salvo en este último caso en que el acreedor tendría dos títulos para cobrar la deuda (por sí misma y por el legado) se trata de un legado normal que adquiere el legatario, el cual conserva su derecho a cobrar la deuda.

Si hace la declaración expresa el testador de imputar el legado a la deuda, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado (art. 873, párr. 2º).

El Tribunal Supremo en Sentencia de & de junio de 1986 dice que la revocación del testamento que contiene el legado supone la de la confesión implícita de la deuda, aunque ésta pueda demostrarse por otros medios de prueba.

LEGADO DE COSA GRAVADA

Lo regulan los artículos 867 y 868.

Del artículo 867 se pueden distinguir dos supuestos:

- el caso de que el testador legare una cosa gravada con una prenda o hipoteca para la seguridad de una deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar al heredero lo hiciere al legatario, quedaría éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

- si la cosa legada se hallare afecta a cualquier otra carga perpetua o temporal, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador con carga de la herencia. <<Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan>> (art, 868).

JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 21 Ene. 2010, rec. 2349/2005

Ineficacia de la cláusula testamentaria que pretende evitar el cómputo de una donación para el cálculo de la legítima.

SUCESIÓN HEREDITARIA. Acción de ineficacia de dos cláusulas testamentarias ejercitada por un hijo del testador. La primera de ellas, en la que se atribuyó al demandante, como pago de la legítima, un legado de liberación de su deuda con el testador, no es inválida ni ineficaz: no contraviene ninguna norma ni es un caso expresamente prevenido en el CC. En cambio, la segunda cláusula, en la que el testador dispuso que no se computase, para fijar la legítima, la donación realizada a su otro hijo, sí debe considerarse ineficaz por la razón esencial de la falta de poder disposición del causante sobre la fijación de la legítima y por la imperatividad de las normas que la regulan. INCONGRUENCIA. Extra petita. Incurrió en ella la sentencia de apelación al resolver sobre extremos que no fueron objeto de la litis.

Resumen de antecedentes

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