EL MATRIMONIO
CESARGARCIAW25 de Mayo de 2015
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MATRIMONIO
En primer lugar, es conveniente empezar por el origen etimológico de la palabra matrimonio, siendo criterio casi unánime, que deriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos.
Concepto
El matrimonio de acuerdo al artículo 44 del Código Civil “es la unión entre un solo hombre y una sola mujer”. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente articulado.
Escriche define el matrimonio como “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”.
Portalis, uno de los redactores del Código Napoleónico, lo define como “unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente, para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”.
Para Josserand, el matrimonio es “la unión del hombre y la mujer, contratada solemnemente y de conformidad con la ley”.
De las diversas opiniones señaladas, puede observarse que prevalecen en el concepto de matrimonio dos elementos esenciales a la institución. Uno físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y uno moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes.
Reseña histórica
Sojo Bianco, divide en cuatro períodos la historia del matrimonio desde el punto de vista del Hemisferio Occidental. Estos son: Período Primitivo; Período del Derecho Romano, Período del Cristianismo y Período Contemporáneo.
1.- Período Primitivo : la época más primitiva de la humanidad, cuando parece ser que era práctica corriente la unión del hombre con varias mujeres (poligamia), sin descartar la situación contraria, es decir, la unión de una mujer con varios hombres (poliandria), aunque no existen muchos ejemplos de esto último. Hoy se conserva la poligamia entre los mahometanos, con tendencia a desaparecer. El cese de la vida nómada origina un fenómeno de gran interés en la vida del hombre primitivo. El apareamiento del hombre y la mujer deja de ser un hecho circunstancial y la vida de la pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del núcleo familiar, el clan, la tribu y mucho más tarde el estado, como organizaciones que van a responder a las cada vez más crecientes necesidades del hombre.
2.- Con el Derecho Romano el matrimonio empieza a perfilarse hacia su actual estructura. Durante la etapa del Derecho Romano Arcaico, se conserva el matrimonio de hecho, pero el extraordinario criterio jurídico de este pueblo, confiere a esta unión una significación especial, desde el punto de vista espiritual. Es así que si bien se tiene en cuenta el elemento material configurado por la deductio de la esposa in dominis mariti, o sea, el traslado de la esposa a la casa del marido para iniciar la cohabitación, se le da mayor relevancia al aspecto espiritual, a la intención de quererse y permanecer unidos para toda la vida, denominada afectio maritales, cuya importancia es tal que su extinción provocaba la disolución del vínculo matrimonial. Así pues, el consentimiento matrimonial romano debía renovarse día a día. En consecuencia, aunque no indisoluble y es en este sentido como debe entenderse la definición de Modestito, que en el Digesto, señaló que el matrimonio es “unión del hombre y la mujer; consorcio para toda la vida; comunidad de derechos divinos y humanos”.
La expansión de Roma, la vida licenciosa a que se entregaron los conquistadores y el contacto con otros pueblos y costumbres, hacen que cada día se relaje más el matrimonio y aumenten el divorcio y el adulterio, al punto que las reformas religiosas impuestas bajo Augusto, con las Leyes Julia Maritandis y Papia Popea, no son suficientes para corregir tales vicios.
3.- El período del Cristianismo, dentro de la historia de la evolución del matrimonio, puede separarse en dos etapas: la anterior al Concilio de Trento y la que sigue a éste. La primera se inicia hacia el siglo IX, cuando comienza tímidamente a ser regulado el matrimonio por normas cristianas, siendo de señalar que éstas no se aplican por igual en todas partes ni son rigurosamente ordenadas. El proceso de estructuración de estas normas hubo de ser lento y gradual, acentuándose a medida que la iglesia va ganando adeptos para imponer sus puntos de vistas al poder secular. Para el siglo X ya se reconoce que es la Iglesia la única fuente de autoridad en materia de matrimonio y en el siglo XII llega a establecerse de manera uniforme el pensamiento canónico respecto a la naturaleza del vínculo matrimonial y a la forma de constituirlo, para culminar con el Concilio de Trento (1542-1563), por el cual se establece que toda la materia relativa a la institución del matrimonio queda regida por normas del Derecho canónico y se afirma que es de la sola competencia de la Iglesia cuanto concierne al estado y condición de las personas.
El matrimonio es elevado a la dignidad de sacramento solemne, la unión de los esposos es la imagen de la unión de Cristo con su Iglesia y como tal indisoluble “Lo que Dios une, el hombre no lo puede separar”. Así pues si bien el vínculo nace de la libre voluntad de los contrayentes su consagración ante la Iglesia lo eleva a la categoría de sacramento indisoluble.
4.- Esta hegemonía de la Iglesia en lo concerniente al matrimonio, se mantiene durante toda la Edad Media y sólo comienza a decrecer durante el Siglo XVI, sin que pueda señalarse un momento exacto de su desaparición, ésta se acentúa a medida que surgen los Estados Modernos aunados a la influencia del movimiento de la Reforma, iniciada por Martín Lutero en Alemania y que pronto se extiende a todo el mundo cristiano. Para este monje agustino, el matrimonio no es indisoluble; puesto que no es un sacramento, “sino una cosa mundana, externa, como el vestido, la comida y la casa” y, en consecuencia no debe estar regulado por la Iglesia sino exclusivamente por la autoridad secular.
En Holanda, hacia 1580, ya aparece el matrimonio civil para que puedan legalizar su unión aquellos no afiliados a la Iglesia Católica y de esta manera el Poder Civil va reivindicando para sí lo concerniente al matrimonio, variando desde luego en los diferentes países según varía en ellos la influencia dela Iglesia. En Francia igualmente aparecen en el Siglo XVI Ordenanzas que atribuyen al Estado jurisdicción sobre algunas causas matrimoniales, sustrayéndolas de los Tribunales Eclesiásticos, para culminar con la Revolución francesa, cuando la Constitución de 1971 proclama el principio de que el matrimonio es un estado civil y no religioso, cuya regulación por tanto corresponde exclusivamente al poder civil; debe celebrarse ante la autoridad civil y registrarse en los libros correspondientes.
Se debe acotar igualmente, que ya en Inglaterra en el Siglo XVIII se había establecido el matrimonio civil obligatorio, así como en Holanda y Alemania, pero es, sin duda, con la Revolución Francesa, como se extiende a todo el mundo católico el matrimonio civil.
En Venezuela
No escapó Venezuela a la influencia secularizante del matrimonio y, aunque durante la Colonia y período dela Independencia sólo se aplicaron las normas del matrimonio canónico, la Ley del 7 de abril de 1826, sancionada por el Congreso General de Colombia, establece que los varones menores de 21 años y las mujeres menores de 18, necesitaban autorización de sus ascendientes, y en defecto de éstos de determinados funcionarios, para poder contraer matrimonio válidamente.
El 9 de agosto de 1828, por Decreto del Libertador, se prohibió a los españoles contraer matrimonio en Venezuela, prohibición derogada por el Congreso de Venezuela en 1831.
Entre tanto, el primer Código Civil Venezolano aparecido en 1826, establece para los católicos el matrimonio canónico y para los que no profesan esta religión, la exigencia de informar a la Primera Autoridad Civil de la parroquia o Municipio, en presencia de dos testigos, la unión que han celebrado, sin necesidad de otra formalidad.
Para el 1º de enero de 1873 queda implantado definitivamente en Venezuela el matrimonio civil obligatorio, mediante decreto del General Antonio Guzmán Blanco, conforme al cual sólo se reconocería el matrimonio celebrado de acuerdo a sus disposiciones y luego, el 12 de febrero del mismo año, otro decreto autoriza a las personas que antes del 1º de enero hubiesen contraído matrimonio canónico, para celebrarlo civilmente si así lo desearen. El Código Civil del mismo año incorpora estas disposiciones relativas al matrimonio, las cuales quedan así definitivamente sancionadas hasta hoy, ya que los Códigos posteriores las han ratificado.
Requisitos Para Contraer matrimonio
Dada la importancia del matrimonio, no es de extrañar que el legislador haya rodeado el acto de su celebración de un considerable número de requisitos: no existe otro negocio jurídico afectado por tantas condiciones.
En el código Civil, estos requisitos van desde el artículos 46 al 65 :
• La capacidad matrimonial para contraer matrimonio es la mujer hay cumplido 14 años de edad y el varón 16 años de edad.
• Para casarse los contrayentes tiene que tener sano juicio por lo tanto no se permite el matrimonio por causa demencia.
• No puede contraer matrimonio el que adolece de impotencia que así lo
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