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El Matrimonio

rgoitia9321 de Mayo de 2015

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Índice

Introducción 3

El Matrimonio romano 4

Concepto 4

Evolución histórica 5

Formación de la Justae Nuptiae 5

Requisitos para la Justae Nuptiae 6

Efectos de la Justae Nuptiae 7

Pruebas del matrimonio 9

Prueba de Paternidad 9

Uniones distintas a la Justae Nuptiae 9

Disolución del matrimonio 10

Nulidad del matrimonio 11

El Matrimonio civil 12

Concepto 12

Decreto de ley (Antonio Guzmán Blanco) 13

Características 13

Importancia 13

Fines 14

Obligaciones 14

Requisitos 15

Efectos Personales Patrimoniales 26

Sanciones por inobservancia de los requisitos 28

Régimen patrimonial matrimonial 31

Matrimonio putativo 32

Disolución del matrimonio 34

Conclusión 39

Bibliografía 40

Introducción

El matrimonio es la institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad.

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos categorías fundamentales: efectos personales (entre cónyuges son los deberes y derechos conyugales; y respecto de los hijos la Patria Potestad) y efectos patrimoniales (régimen patrimonial).

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíproco.

El Matrimonio Romano

Concepto

Etimológicamente el vocablo matrimonio deriva de las voces latinas "'matrés" madre y (munium), carga o gravamen.

Aunque todos los autores definen el matrimonio romano, a nosotros nos parece bastante difícil, ya que esta institución no puede encuadrarse en categoría jurídica completamente definida.

El matrimonio en Roma es una institución social con relevancia jurídica¬ que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la voluntad de ser marido y mujer, "affectio maritalís" y constituir una sociedad doméstica. Se le puede comparar con •la posesión, ya que en ambos casos se requiere un elemento material "animus domini" cierto poder, señorío y otro anímico "affectio maritalís", esta relación subsiste y tiene relevancia jurídica en tanto subsista la situación que constituye su elemento material, aunque el elemento anímico predomina sobre el material, "nuptias non concubitus sed consensus facit”, no es la unión carnal sino el consentimiento lo que hace el matrimonio.

Para los romanos se requiere una voluntad permanente y el matrimonio dura lo que dura la "affectio maritalis”, hay divorcio, que tampoco es un acto jurídico, sino el dejar de ser matrimonio. No hay formali¬dades jurídicas iniciadoras del matrimonio y la ceremonia religiosa "Con¬ farreatio” o la social ((domun deductio" no son condiciones del status, aunque sirven para saber cuándo se inicia éste. La unión entre un hom¬bre y una mujer libres y con “conubium” entre sí, debe presumirse matrimonio.

La definición de Modestino "Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae consailium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio” (el matrimonio es la unió del varón y la mujer, sociedad de toda la vida comunión del ordenamiento divino y humano), más que jurídica, alude a la unión real y a la voluntad. Es fundamental destacar que el matrimonio romano tiene en todo los tiempos un carácter rigurosamente manogámico.

Evolución histórica

En el matrimonio romano (Justae Nuptiae) pueden distinguirse tres fases sucesivas:

Primera fase: El matrimonio "cum manus". La manus era una potestad similar a la potestad del padre y la mujer siempre caía, al casarse, en po¬der del marido; dejaba de formar parte de su antigua familia y entra en la del marido, ocupando el lugar de una hija “Loco Filiae".

Segunda fase: Aparece y coexiste el matrimonio "sine manusJ1, se ca¬racteriza este matrimonio porque la mujer no entra en la familia del ma¬rido ni cae bajo su potestad. El matrimonio no implica ninguna solem¬nidad, sólo basta el consentimiento y la autoridad pública no interviene ni para su formación ni para su disolución, la cual se realiza por volun¬tad mutua o de uno de los cónyuges.

Tercera fase: Desaparece la "manus”, poco a poco, sin precisar una fe¬cha o época determinada.

Formación de la justae nuptiae:

1. Matrimonio "Cum Manus". En la formación del matrimonio hay di¬ferentes formas de adquirir la "manus".

A. "Confearreatio": Procedimiento reservado a los patricios consistente en ofrendar al Dios Júpiter un pan de centeno, en presen¬cia del máximo Pontífice, el Flaminio de Júpiter y diez testigos ciudadanos romanos.

B. "Coemptio": Venta realizada por quien ejercía potestad sobre la mujer, o por la mujer misma, al marido, o a quien ejercía potestad sobre éste, en presencia de cinco ciudadanos romanos pú¬beres, un "libripens", porta balanza, valiéndose de palabras sacramentales. La formalidad de la venta se realiza mediante el sis¬tema de "Mancipatio".

C. "U sus": Que equivalía al matrimonio cuando la mujer había si¬do poseída por el marido por el término de un año sin interrupción, pudiendo ella evitar la ((Manus" al dejar la casa conyugal por tres noches consecutivas, "usurpatio trinoctii".

D. "Manus Fiduciae Causa": Manus constituida en forma parecida al "Mancipium" para la emancipación del hijo de fanillia. La mujer "Sui Juris" se daba "In Manus" a un cómplice que se comprometía por un pacto de fiducia a liberada en seguida, sin materializar la unión. De esta forma la mujer cambiaba de tutor y le permitía" hacer testamento.

2. Matrimonio "Sine Manus": Este matrimonio estaba exento de to¬das las formalidades jurídicas, la mujer es conducida a la casa con¬yugal operándose de ese modo una especie de tradición. Con esta unión se ratifica que el matrimonio no es un acto jurídico para los romanos como 1o dijimos al comienzo y que un estado de hecho exis¬te aún con ausencia de forma.

Requisitos para la justa e nuptiae:

1. Consentimiento de los futuros esposos: Esta condición no siempre tuvo la misma importancia, en el derecho arcaico el único consen¬timiento era el del "Pater Familiae", como consecuencia de la pa¬tria potestad, pero ya en época del Bajo Imperio, los que se casan deben consentir libremente.

2. Consentimento del "Pater Familiae": Las personas “Alieni Juris", por el hecho de estar sometidas a potestad necesitan este consen¬timiento, cualquiera que sea su edad. En el caso del nieto, además del consentimiento del “Pater", se requiere el del padre ya que los posibles hijos de ese matrimonio se encontrarían bajo su potestad y no podía tenerse un heredero de sí mismo sin su consentimiento. "Nemini invito heres suus adgnascitur", distinto es el caso de la nie¬ta, que cae bajo la potestad del "Pater Familiae" de su marido. Bajo Augusto la "Lex Julia" permite al hijo casarse con autorización del magistrado si existe una negativa injustificada.

La mujer "Sui Juris" requería el consentimiento de su tutor.

3. Edad de Pubertad: La Escuela proculeiana y la sabiniana, bajo Au¬gusto; determinó en 12 años para la mujer y 14 para los hombres y el examen físico respectivamente, la edad de pubertad. Justiniano acoge la escuela proculeiana.

4. El "Connubium": Es la aptitud legal para contraer matrimonio, la capacidad o aptitud la deducimos por contrario efecto, por la inca¬pacidad, a este respecto hay dos clases de incapacidades:

A. Incapacidad absoluta: Es aquella que constituye un obstáculo al matrimonio de una persona, no importa con cual otra perso¬na. Ejemplo de ello son los esclavos, peregrinos, latinos colo¬niaris y latinos junianos.

B. Incapacidad relativa: Es la que constituye un obstáculo al ma¬trimonio entre personas determinadas, por motivos que les son propios:

Parentesco: Vínculo cognaticio, prohibición absoluta entre parientes en línea recta sin limitación de grados. En línea colateral, hasta el tercer grado, es decir, entre tíos y sobrinos. La afinidad es un obstáculo absoluto en línea recta. En línea colateral entre cuñados se prohibió a partir del emperador Constancio.

Política: Entre patricios y. plebeyos hasta la ley Canuel1a; entre ingenuos y libertos hasta la ley Papia Popea, entre gobernador de provincia y mujer de su provincia; entre personas de rango senatorial y libertas, o con personas de profesión proclive a la infamia; entre tutor y pupilo y entre curador y sometida a cu¬ratela.

5. Ausencia

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