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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Establece este principio que el Ministerio Público estará obligado a ejecutar la acción por todo hecho que revista los caracteres del delito, siempre que de la investigación practicada resulten elementos de cargos suficientes para mantener la acusación.

El principio legalista es jurídico, su sola vigencia no puede impedir que se produzcan abusos y desafueros, pero si que unos y otros existan bajo una apariencia de juridicidad.

Cuando es respetado, dicho principio representa un límite al poder punitivo del Estado en dos sentidos:

1.- Impide que le sea aplicada, a una persona que no ha cometido delito, alguna sanción penal a la que no se ha hecho acreedora.

2.- Cuando una persona comete un delito, deberá ser castigada con la pena prevista, la previamente establecida como consecuencia de la perpetración de ese delito, y no con una pena caprichosa que el Juez pueda crear en un momento determinado.

Este principio se complementa con dos garantías que también tienen rango de precepto constitucional:

1.- Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y no por tribunales de excepción.

2.- Para que una persona pueda ser condenada legalmente en materia penal, es menes ter que se siga a esa persona el juicio correspondiente, en el cual el procesado o imputado tenga las suficientes garantías de defensa y las posibilidades de demostrar que no ha perpetrado el delito que se le imputa.

El principio legalista rige con rango de precepto constitucional de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la CRBV; se consagra también en el Art. 1 del Código Penal y en materia adjetiva o procesal en su Art. 1 y 11 del COPP.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD

La ley penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de ese Estado, cualesquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de la perpetración del delito. Este principio no se consagra de modo exclusivo, sino como complementario del de la territoriedad, ya que si se consagra de manera exclusiva y excluyente, es decir si se castigara solo a los nacionales, que han cometido los delitos, traerá una consecuencia injusta y quedarían impunes los delitos cometidos por extranjeros en el territorio nacional. Este principio de personalidad se encuentra consagrado en la CRBV, en su Art. 20 que establece, que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y el orden publico y social y en la ley adjetiva procesal en concordancia con los Artículos 8 y10 del COPP, relacionados a la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Esta principio que se encuentra consagrado en nuestra Constitución de 1999 en su Art. 49, establece el debido proceso que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, como aspectos del debido proceso se reitera la necesidad de un Juez imparcial, que el juicio se efectúe sin dilaciones indebidas, se garantiza el principio de la imparcialidad del juzgador, con la separación de las funciones de investigación y decisión y la imposibilidad de dilaciones indebidas, mediante una rigurosa regulación de la duración de la investigación que corresponde efectuar al Ministerio Publico. Igualmente se acoge a este principio el de la presunción de inocencia de la persona y el derecho a la defensa, a ser juzgada por sus jueces naturales.

PRINCIPIO DEL BIEN JURIDICO

Art. 26 de la CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en concordancia con el Art. 27, ejudem.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho a la defensa del acusado, lo cual debe reflejarse, en concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la practica de las diligencias probatorias solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias en la abstención de todo hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libro acceso a ella por parte del acusado y la defensa las mismas previsiones deberán observarse respecto a la victima y sus abogados.

RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS

Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza de lo pasado, en consecuencia, será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. En las normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuando una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridas anteriormente. Se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresa en contrario. En materia penal las normas legales son irretroactivas en cuanto perjudiquen al imputado o al condenado pero son de aplicación retroactiva en todo lo que les beneficia.

EL DELITO

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición , se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Delito penal y delito civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.por ninguna ley.

Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Delitos contra la vida

• Asesinato

• Auxilio al suicidio

• Duelo

• Homicidio

• Infanticidio

• Lesiones

• Parricidio

• Matricidio

• Uxoricidio

• Genocidio

Delitos contra el honor

• Injurias

• Calumnia

• Difamación

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra la honestidad)

• Violación

• Estupro

• Abuso sexual

• Corrupción de menores

• Prostitución infantil

• Pornografía infantil

• Proxenetismo

• Ultrajes al pudor

• Rapto

Delitos contra la libertad

• Secuestro

• Sustracción de menores

• Esclavitud

• Tráfico de personas esclavizadas

• Tortura

• Amenazas

Delitos contra la intimidad

• Violación de domicilio

• Espionaje

Delitos contra la propiedad

• Hurto

• Robo

• Extorsión

• Estafa

• Usurpación

• Usura

• Daños

• Incendio

• Piratería

• Tutela penal del derecho de autor

• Tutela penal de la propiedad industrial

• Peculado

• Cohecho

• Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

• Piratería marítima.

• Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

• Estrago.

Delitos contra la salud pública

• Narcotráfico

• Consumo de drogas

Delitos ecológicos

• Delito ecológico

• Daño al medio ambiente

• Caza de especies protegidas

• Caza fuera de temporada

• Tala de árboles protegidos

• Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

• Adulterio

• Bigamia

• Poligamia.

Delitos contra el orden público

• Instigación a cometer delitos

• Asociación ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

• Traición

• Sedición

• Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

• Rebelión

Delitos contra la administración pública

• Abuso de autoridad

• Atentado contra la autoridad

• Cohecho

• Contrabando

• Exacciones ilegales

• Fraude al fisco

• Evasión de impuestos

• Malversación de caudales públicos

• Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

• Resistencia contra la autoridad

• Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

• Prevaricación

• Falso testimonio

• Obstrucción a la justicia

• Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

• Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

• Falsificación de sellos, timbres y marcas

• Falsificación de documentos

• Fraudes al comercio y a la industria

• Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

• Crimen de guerra

• Crimen contra la humanidad

• Crimen de exterminio

• Piratería

• Apartheid

• Crimen de agresión

• Genocidio

El asesinato (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Diferencia entre asesinato y homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

• Su regulación separada del homicidio.

• Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

• Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.

• Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.

No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.

• Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".

También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio

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