EL PROCESO ORAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS LABORALES.
jepihoTesis3 de Mayo de 2013
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P O N E N C I A
EL PROCESO ORAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS LABORALES.
Ignacio Perdomo Gómez.
RESUMEN HOJA DE VIDA
Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en derecho procesal de la Universidad Libre, especialista en instituciones jurídico laborales de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Docencia universitaria de la Universidad La Gran Colombia; con diplomados en Conciliación, Docencia e Investigación jurídica. Docente de pregrado desde hace 12 años, Docente de Postgrado en la Universidad del SINU. Representante legal de la sociedad ASENDER. Se desempeña como abogado litigante desde hace 16 años; es Abogado Defensor Público en asuntos laborales de la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo desde hace 10 años. Gestor de derechos humanos en varias organizaciones no gubernamentales diseñando el proyecto NUNCA MAS sobre violación al derecho internacional humanitario en Colombia, Autor de Artículos como “las trampas de la impunidad”. Publicada en la Revista Justicia y Paz; “Suspensión e interrupción de la prescripción laboral” publicado en la revista Alma Mater, “Ineficacia del despido de los trabajadores limitados físicamente” publicado en el libro estudios jurídicos y económicos en el escenario laboral y autor del libro Vigencia de los principios constitucionales rente a las reformas laborales de la ley 50 de 1990 y ley 789 de 2002.
Para abordar el tema sugerido en el título de esta ponencia, es decir, analizar si la implementación de la técnica de la oralidad operará como verdadera garante de los derechos laborales, es necesario en primera instancia recordar y puntualizar cuál es la naturaleza jurídica y el objeto o finalidad del “PROCESO” identificando los principios rectores del mismo, diferenciando el proceso del procedimiento, para reconocer la teoría del proceso como “creador de normas y realizador de valores jurídicos”. Una vez visto lo anterior presentaré de forma esquemática un cuadro comparativo que permita observar con facilidad los cambios introducidos en el procedimiento laboral para la aplicación de la oralidad y finalmente analizaremos de qué forma las actuaciones procesales conducen o no a la materialización del derecho objetivo con el respeto de los valores sociales y los principios constitucionales.
I.- NATURALEZA JURIDICA Y FIN DEL PROCESO.
1.- NATURALEZA JURÍDICA:
Como todas las instituciones en un mundo cambiante por el constante movimiento, la naturaleza jurídica del proceso ha sufrido modificaciones y sigue siendo un concepto en pleno desarrollo; es así como inicialmente se explicaba el proceso como un contrato que obedece a la concepción privatista del derecho, refiriéndose al “acuerdo de voluntades entre personas capaces, que anticipaban el consenso sobre la decisión de sus diferencias mediante un proceso” . Así mismo se presenta la teoría del cuasicontrato que facilitaba la ubicación de instituciones jurídicas en zonas intermedias cuando no se lograba adecuar en un todo al contrato o al delito, por lo que se estimaba que no siempre el proceso era fruto del acuerdo de voluntades. Otras teorías explican el proceso desde el derecho público como la teoría de la situación jurídica que distingue claramente entre normas sustanciales y normas procesales señalando que en las primeras existen derechos y obligaciones, mientras que en el proceso solo existen expectativas sobre una situación jurídica, que puede resultarle favorable o desfavorable e introduce el criterio de “carga que debe entenderse como una potencialidad de conducta establecida en pro de uno de los sujetos, el que tiene la carga, no el derecho” , debe desarrollarla para no ser sancionado. Jaime Guasp , es referido como el gestor de la teoría del proceso como institución jurídica que está compuesta por una serie de actividades con un propósito único y común que no es otra que resolver o acoger positivamente la pretensión, aunque las otras voluntades de quienes intervienen en el proceso busquen otros fines individuales, todos coinciden en que el proceso debe resolver sobre la pretensión incoada. De igual forma se estructuran otras tesis como el proceso como empresa, la teoría de la condición artificial pero con carácter legal y la teoría del proceso como servicio público prestado por el estado, que invito a consultar en el texto Teoría General del Proceso del Dr. Luis Alfonso Rico Puerta, ya citado anteriormente.
De otra parte, se avanza en la consolidación de la teoría de la relación jurídica procesal que surge desde 1868 con OSCAR VON BULOW que la desarrolla en su obra “la teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales”, que es citada por el autor Colombiano Luis Alfonso Rico Puerta en Teoría General del Proceso, ed. Leyer, Segunda Edición Bogotá -2008, Pag 521, donde señala que ésta relación es: a) una relación jurídica pública, refiriéndose a la conducta entre el Estado y sus habitantes, b) que se desarrolla por etapas, c) que a pesar de ser una relación sustancial, es diferente de la relación litigiosa y finalmente según lo afirma CHIOVENDA la relación entre las partes y el juez, implica derechos y deberes para todos ellos, que son distintos y autónomos del litigio mismo pues no dependen del derecho sustancial discutido, así como reconoce que no es la voluntad de los intervinientes la que establece la forma de adelantar el proceso, sino que sus reglas son de orden público en la medida que desarrollan una función esencial del estado como lo es la jurisdiccional, a través de la cual se realizan valores como el orden, la seguridad, la paz, el poder, la cooperación y la justicia.
De esta manera tenemos entonces que son varias las teorías que buscan explicar la naturaleza jurídica del proceso, pero que la de mayor acogida, aunque no unánime, es la referida a la RELACIÒN JURÍDICA PROCESAL, que explica de qué forma los sujetos (partes y juez) se relacionan entre sí por el derecho sustancial que los une, así como su relación con el objeto del proceso (tema o pretensión a resolver), lo que se logra mediante la ejecución de actividades jurídicas, que se evidencian en derechos y obligaciones o cargas que cada uno asume para el impulso del proceso, todo ello dentro de un marco jurídico formal, que establece la manera de llevar a cabo la relación de estos elementos dentro del escenario del proceso.
2.- LOS FINES DEL PROCESO.
Vale la pena recordar algunos conceptos doctrinales sobre los fines u objetivos del proceso, pues tal concepción resulta la piedra angular de la presente ponencia; por lo tanto me permito transcribir lo argumentado por el maestro Eduardo Pallares sobre el particular:
“En su acepción más general, la palabra proceso significa un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación. Así entendido el proceso es un concepto que emplea lo mismo la ciencia del derecho que las ciencias naturales…. Para que haya un proceso no basta que los fenómenos o acontecimientos de que se trate, se sucedan en el tiempo. Es necesario además que mantengan entre sí determinados vínculos, que los hagan solidarios los unos de los otros, sea por el fin a que tiende todo el proceso, sea por la causa generalizadora del mismo….
“…El proceso jurídicos es una serie de actos jurídicos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos. Lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se persigue, lo que configura la institución de que se trata” (el subrayado es mío).
El procesalista argentino RAMIRO PODETTI , señala lo siguiente como concepto de proceso:
“… es un fenómeno específico, jurídicamente regulado, que nace con la petición de protección jurídica del actor ante el poder jurisdiccional, se desarrolla gracias al ejercicio por el órgano y los sujetos de las diversas facultades que integran la acción, mediante las formas procesales, y que tiene por fin la actuación del derecho objetivo, en procura de la satisfacción del interés individual de los sujetos y del general del mantenimiento inalterado del orden jurídico estatal” (el subrayado es mío).
El tratadista Carlos Cortes Figueroa, señala en su obra que “el proceso es instrumento al servicio de la justicia en el que se trata, hasta lo más posible, de - dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde-, pero para ello hay que hacer actuar al derecho”.
Luis Alfonso Rico Puerta, explica en su texto que el propósito del proceso, se puede explicar desde dos puntos de vista distintos: Primero, como la realización y materialización del derecho, que a su vez admite dos tendencias la objetiva y la subjetiva y Segundo la creación de normas individuales y la vigencia de los valores jurídicos, las cuales podemos explicar de la siguiente manera.
A) Realización o materialización del derecho sustancial. Si se observa desde la tesis subjetiva, se traduce en la protección o aplicación del derecho objetivo sustancial a un caso particular, es decir hace real el derecho subjetivo; pero al contrario, la visión desde la tesis objetiva es contraria ya que esta considera que basta aplicar la ley general y abstracta para lograr el fin del proceso, lo que conduciría a pensar que en aquellos casos en los cuales el juez declare la inaplicación de un derecho, entonces no se habría cumplido el fin del proceso.
B) Creación de normas individuales y vigencia
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