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EL PROFESORADO CESANTE


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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EL PROFESORADO CESANTE

Artículo 250: Que la jubilación de aquellos profesores que tienen 20 años de servicio, el estado cesa automáticamente con las remuneraciones igual que un docente activo.

Artículo 251: Para que el profesor tenga el mismo sueldo con el actual tiene que tener 20 años exactos de servicio prestado al estado teniendo en cuenta los años de formación profesional.

Artículo 252: Si un profesor se accidenta o se queda inválido todos sus ingresos se nivelarán permanentemente.

Artículo 253: Los beneficios que les corresponde por derecho a docentes jubilados y a docente activos.

Artículo 254: Aquellos docentes que sufran algún tipo de enfermedad cualquiera que sea esta pues tiene derecho a la pensión de invalidez.

Artículo 255: Los docentes que mueren en accidentes no deseados ocurridos en acción de su servicio tiene derecho a una indemnización a 14 unidades, en beneficios a los deudos, para el caso de invalides permanente no será menor a 7 unidades.

Artículo 256: Los profesores que mueren en actos terroristas, etc. son ascendidos inmediatamente de categoría, y en caso de invalidez cualquiera que sea el tiempo de servicio prestado será ascendido.

Artículo 257: Todos los profesores que han sufrido accidentes tienen derecho a ser promovidos a una categoría inmediata cada 5años a partir del acto producido.

Artículo 258: Alas profesores que ocupen cargos directivos y sean funcionarios con derechos a pensión de invalidez por accidente, terrorista u otros actos automáticamente será ascendido de nivel con un catorce por ciento de su pensión correspondiente.

Artículo 259: Son aplicables a los docentes al servicio del estado que se expidan en materia de pensiones.

REGIMEN DEL PROFESORADO PARTICULAR

Artículo 260: Los docentes que laboran en instituciones educativas particulares no conforman parte del aparato estatal.

Artículo 261: Los profesores del servicio particular está sujeto al régimen laboral de la actividad privada su ingreso será previo contrato de trabajo.

Artículo 262: Los docentes prestan su servicio a centros educativos no estatales su régimen laboral será de 24 horas pedagógicas.

Artículo 263: Los docentes que prestan servicios en centros y programas educativos tienen derecho a recibir un sueldo que no es inferior al docente de primer nivel magisterial al servicio del estado.

Artículo 264: Los docentes de servicio particular se le establecen en el reglamento interno del centro educativo.

Artículo 265: La evaluación del docente particular se registra en una hoja anual y será obligatoriamente enviada a órganos ejecutivos.

Artículo 266: El docente de servicios particulares tiene derecho a la libre sindicalización de acuerdo a ley.

Artículo 267: Los profesores de servicio no estatal que trabajen en una institución educativa que tiene convenio con el estado los beneficios correspondientes son como un docente del sector público.

SIN TÍTULO PROFESIONAL EN EDUCACIÓN

Artículo 268: A la falta de profesionales de educación con título se da la plaza un docente sin título estrictamente necesario y en áreas rurales y pueden solicitar su nombramiento.

Artículo 269: El personal sin título pedagógico debe ser evaluado por

Artículo 270: El docente con servicios pedagógicos concluidos tienen derecho optar por su título en el instituto superior más cercano a su trabajo.

Artículo 271: Los docentes sin título pedagógico nombrados interinamente que cuente con más de un año de servicio pueden ser reubicados en plazas hasta cumplir tres años y que si es en un área rural y cinco años en capitales de provincias y diez en Limay Callao y la reubicación se da siempre y cuando la plaza sea solicitada.

Artículo 272: Los auxiliares de educación son considerados como personal sin título y están obligados a salir y entrar al CIE veinticinco minutos antes de la hora de entrada y salida.

Artículo 273: Los auxiliares de educación como docentes deben recibir apoyo. Como capacitaciones y participación en actividades formativas.

Artículo 274: Las remuneraciones para auxiliares de educación tienen una escala especial teniendo en cuenta los estudios efectuados y servicios en el cargo.

Artículo 275: Las funciones, módulos mínimos, de personal y procedimientos

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