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EL ROL DEL PRECEPTOR EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DE MODALIDAD TECNICA

Alejandro FariasMonografía20 de Junio de 2022

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EL ROL DEL PRECEPTOR EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DE MODALIDAD TECNICA

Introducción:

La finalidad de esta monografía es doble: por un lado, reflexionar y revalorizar el rol del preceptor en el hacer pedagógico de la escuela y, por otro lado, aportar una serie de pautas que faciliten la intervención desde los equipos directivos para mejorar la calidad educativa en términos de fortalecimiento de las trayectorias escolares de alumnos y alumnas en las Escuelas Secundarias Técnicas.

La modalidad presenta hoy nuevos desafíos que resultan imprescindibles asumir, lo que nos lleva a definir los roles del personal en el marco de las nuevas exigencias formativas, tanto en lo didáctico y pedagógico, como en lo administrativo. Y el preceptor no es una excepción. Además, hay condicionantes económicos, culturales y socio-ambientales que no pueden desconocerse a la hora de repensar el rol del preceptor.

Desarrollo:

En principio, recordemos que a partir de la promulgación de la Ley Provincial N° 13.469/2006, el cargo de preceptor es considerado como docente al frente directo de alumnos, que participan activamente en el Proyecto Institucional con funciones y tareas propias dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. O sea, se reconoce al preceptor en su función pedagógica como el elemento central de su trabajo en la escuela. Es esta Ley la que, por ejemplo, a partir de su promulgación, habilita a los preceptores como aspirantes a cargos directivos en las pruebas de selección.

Dicha ley equipara al cargo de preceptor con el resto de los cargos docentes. El preceptor no está al servicio de los profesores, aunque trabaje con ellos de manera colaborativa. Todos los docentes de la escuela realizan prácticas pedagógicas que coadyuvan en los procesos formativos de los alumnos y el preceptor no es excepción.

Otro hito importante en la consolidación del perfil del preceptor es el Acuerdo Paritario N° 4/07, aprobado el 14 de agosto del 2007. En este acuerdo se define el marco político educativo en el que actúa el preceptor y se trazan las líneas principales para la definición de sus roles y funciones. Es entendiendo la educación como un bien social prioritario y un derecho ciudadano, en donde el Estado Provincial asume el compromiso central de “garantizar las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así como la formación integral de todos los alumnos”, es que la función pedagógica del preceptor cobra especial relevancia en el logro de los objetivos y fines del sistema educativo en general, en el nivel y en la modalidad.

Se propicia, así, una educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos: participación, solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, disciplina de trabajo, responsabilidad, honestidad, valoración de los bienes culturales, cuidado y preservación del medio ambiente, cuidado del patrimonio escolar, fortalecimiento de la identidad nacional y provincial (por ejemplo, respeto a los símbolos patrios), libertad de expresión, la construcción de relaciones respetuosas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, valoración de la afectividad, etc.

El preceptor es, entonces, un docente clave con participación activa y responsable tanto en el cuidado y la formación integral de los alumnos y alumnas, como en aquellas acciones que impacten en un mejor aprendizaje en los alumnos.

De lo anterior se infiere que la relación del preceptor con la comunidad educativa y, en particular, con los docentes, padres y alumnos, es un eje que debe monitorearse y fortalecerse, correspondiendo a los Equipos Directivos generar las oportunidades que habiliten esta posibilidad. En este sentido, el Equipo de Conducción está habilitado a realizar aquellas intervenciones educativas responsables y pertinentes que garanticen el cumplimiento de la norma y el logro de los objetivos previstos en el Proyecto Institucional.

El preceptor ejerce un rol de liderazgo ante el grupo de alumnos a su cargo, dado que es quien tiene una presencia constante o diaria. La presencia del resto de los docentes es alternada, según el horario. Esto favorece que los alumnos lo consideren como el adulto de referencia, posibilitando así que se produzcan los intercambios necesarios para que los alumnos puedan verbalizar sus intereses, preocupaciones, dificultades, afectividades y necesidades, tanto en la vida escolar como en la extraescolar y no solo en lo individual sino también en lo grupal. Por ende, el preceptor es el primer eslabón en los circuitos que habilitan las intervenciones posteriores que correspondan.

El preceptor actúa como garantía del derecho a la educación y está en el centro del paradigma de la inclusión con aprendizajes de calidad.

Por otro lado, la Escuela Secundaria Técnica, por su especificidad, posee una cultura escolar propia, que se halla en relación directa tanto con los objetivos que son propios del Nivel Secundario como aquellos que se derivan de la necesidad de formar un técnico y que requieren entender al alumno como un profesional en formación desde el inicio de su trayectoria escolar y hasta su egreso y titulación.

Ahora bien, esta cultura conlleva tradiciones propias de la modalidad que deben ser conocidas y resignificadas al interior de la escuela, dado su altísimo valor pedagógico; aunque también incluye algunas certezas y prácticas que, a mi juicio, debiéramos cuestionar y debatir acerca de su propósito real y/o su vigencia.

Por ejemplo, la cultura del trabajo y del esfuerzo se expresa en la escuela técnica a través de modos de estar y de hacer, claramente evidenciables. Pero esta cultura no debe pensarse exclusivamente como un conjunto de actitudes, aptitudes y valores que deben ser apropiados por los alumnos. Por el contrario, deben pensarse en red, con toda la comunidad, con las personas entrando y saliendo de esa red.

Y, en este marco, debemos preguntarnos acerca del rol del preceptor en su inserción institucional. También, como contribuye cada preceptor, desde su rol, en las distintas apropiaciones que se espera, realicen los alumnos dentro de esa cultura del trabajo y del esfuerzo que pretendemos construyan y asimilen, de modo que la misma se materialice como expresión de la cultura institucional de cada escuela técnica, integrándose en un todo dinámico y flexible.

Otro ejemplo se deduce de la especificidad de los entornos formativos. El preceptor debe ajustarse a los requerimientos derivados de las normas de higiene y seguridad propias de cada entorno. Por ejemplo, si en el entorno no se puede usar bufanda, el preceptor no debiera de usarla cuando ingresa en dicho entorno. Si hay que usar barbijo, el preceptor debiera de utilizarlo en el entorno que lo requiera, etc. Es responsabilidad del Equipo Directivo, en el marco del Plan de Prevención del Riesgo, velar para que cada preceptor respete y cumpla con las normas de seguridad vigente validas en cada entorno formativo. Dicho de otra manera, el mensaje que los adultos le damos a los técnicos en formación debe ser coherente en toda la amplitud que esta coherencia requiere.

Un aporte pedagógico importante del trabajo del preceptor es su contribución en los procesos de socialización de los alumnos. No solo dentro de su curso, sino en toda la escuela y, desde ahí, la proyección e impacto que este aporte logra en el desarrollo social de los alumnos. La escuela técnica debiera de clarificar en su proyecto institucional, como se inscribe el trabajo del preceptor en el fomento de la convivencia, de la cooperación, de la solidaridad, etc. Es decir, el preceptor aporta a la construcción de la subjetividad necesaria para que el proceso de socialización y la construcción de la “profesionalidad” (el llamado saber ser) se concrete en acciones e intervenciones apropiadas desde la preceptoría y, por supuesto, en forma coordinada con el trabajo docente propio de la escuela técnica.

AI mismo tiempo, la posición del preceptor como portador de información vinculada al mundo privado del alumno y de su familia, requiere una actitud cauta y prudente, que evite una difusión de la misma que no sea la estrictamente necesaria o que escape a la reserva que el respeto por el otro supone. Sin duda, el preceptor no escapa a las cuestiones de la ética que atraviesan a todos los que trabajamos en el campo de la educación.

En ocasiones, el preceptor puede tomar conocimiento de presuntas situaciones de vulnerabilidad de derechos que pudiesen afectar a algún alumno o algún familiar.  Ante esta situación, el preceptor debe atender a:

 Una escucha activa sin emitir juicios de valor ni opiniones personales

 Labrar acta o registrar la situación (principio de legalidad) e informar inmediatamente al directivo de mayor rango jerárquico a cargo del turno.

 Mantener reserva de la situación en virtud del principio de confidencialidad y la prudencia que la situación requiera.

 Garantizar la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad o violación de sus derechos, evitando prácticas que los victimicen.

El preceptor es responsable de tomar los recaudos, según lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgo, para la organización y cuidado de los alumnos en las salidas didácticas, actos escolares, horas libres, recreos, espacios extraescolares, etc. Si bien la obligación de cuidado es compartida con todos los docentes, existen momentos en donde los alumnos están directamente a su cargo, lo que lo obliga a priorizar esta obligación por sobre cualquier otra demanda que surja del trabajo. En consecuencia, el preceptor debe tener claro cuál es el criterio que debe tener al momento de priorizar las tareas a desarrollar durante la jornada escolar. Por supuesto, el directivo a cargo del turno, debe estar informado de las diversas contingencias que pudiesen ocurrir durante el desarrollo de la jornada escolar. Conviene recordar que la responsabilidad de cuidado no es exclusivamente sobre los alumnos de los cursos o grupos a su cargo, sino sobre todos los alumnos menores de edad de la institución.

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