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Segundo parcial regimen del proceso penal


Enviado por   •  22 de Febrero de 2022  •  Resúmenes  •  38.222 Palabras (153 Páginas)  •  69 Visitas

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Clase 30/09

Etapa intermedia.

·         ETAPA INTERMEDIA CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (ART 346/353)

·         ETAPA INTERMEDIA CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (ART 274/280)

La etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, que deben cumplir con ciertas formalidades y cuyo sentido es buscar precisión en la decisión judicial.

La función principal de esta etapa procesal es el control de la acusación, la cual comprende esencialmente la decisión jurisdiccional de apertura, o no, del juicio.

Dicha etapa comienza con la acusación del MPF quien, luego de realizada la investigación, entiende que hay elementos suficientes para habilitar el juicio y lograr la condena del imputado. Este es un elemento constitutivo del proceso, ya que sin su presencia el juez no puede decidir sobre los hechos.  No es una mera formalidad, resulta necesario que cuente con los requisitos establecidos en la ley para que se considere válida.

El artículo 274 del CPPF establece que la acusación deberá ser escrita y tendrá que contener :

a. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio de su defensor;

b. La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

c. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que la motivan;

d. La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos; (ESTO SIGNIFICA SI ES AUTOR, COAUTOR, PARTÍCIPE – HAY UNA UNIDAD ENTRE EL DERECHO PENAL MATERIAL SUSTANCIAL Y ESTO)

e. La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama;

f. El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio;

g. Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena;

h. El requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación del juez, tribunal o jurado.

El art 275 del CPPF hace referencia a la acusación alternativa, esta significa que el acusador pondrá en juega las hipótesis posibles, describiendo todas las circunstancias necesarias para que puedan ser verificadas en la sentencia, ordenando el escrito de manera de que se entienda cuál es su hipótesis principal y cual o cuales las subsidiarias. Una acusación construida de esta forma permite la contestación defensiva, la prueba y la decisión, es un pilar fundamental que permite el ejercicio del derecho de defensa.

Ejemplo de acusación alternativa: el juez detiene a una persona por el delito de robo con arma, o alternativamente, por el delito de encubrimiento agravado. El fiscal requiere prisión preventiva por esa imputación alternativa. El juez dictó la prisión preventiva sólo por robo con armas. Cámara dicta falta de mérito por el robo con armas, pero entiende que hay elementos de encubrimiento agravado. La cámara puede dictaminar la prisión preventiva por encubrimiento agravado en base al requerimiento del fiscal.

El art. 276 del CPPF establece en cuanto a la comunicación y actividad de la querella y la remisión de las actuaciones que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días.

En el plazo indicado, el querellante podrá:

a. Adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o,

b. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

En el caso en que se hubiera constituido en actor civil deberá concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes. Vencido el plazo previsto en el primer párrafo, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL remitirá a la oficina judicial su acusación y, en su caso, la del querellante, junto a la demanda civil.

Las partes podrán oponer las excepciones del articulo 37 del CPPF, las cuales son:

a. Falta de jurisdicción o de competencia;

b. Falta de acción (carencia de potestad o facultad para perseguir penalmente el delito), porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse;

c. Extinción de la acción penal o civil.

Si concurren DOS (2) o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

Según lo establecido en el art 38, las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. La parte que haya ofrecido prueba tendrá a su cargo su presentación. Los jueces resolverán únicamente con la prueba presentada en esa oportunidad

El art 277 establece que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazara al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279.

Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días.

En cuanto al ofrecimiento de prueba para el juicio, el art 278 establece que las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena. Tendrán que indicarse: el nombre, profesión, domicilio, y dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención

En lo respectivo a la audiencia de control de la acusación, el art 279 establece que una vez vencido el plazo del artículo 277, la oficina judicial convocará a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia a celebrarse dentro de los DIEZ (10) días siguientes.

En caso de que el juez de revisión al que le corresponda intervenir en esta audiencia tenga el asiento de su despacho en un lugar distinto al del Juzgado de Garantías que intervino en el proceso, esta audiencia podrá realizarse de forma remota y por medios audiovisuales. La parte que opte por participar en la audiencia de manera presencial tendrá la facultad de concurrir a la sede de la oficina del juez de revisión interviniente.

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