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Sistema De Justicia


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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Sistema de Justicia

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999 (CRBV), muchos han sido los cambios que se presentaron en el modelo de Estado venezolano adoptado, ya que al constituirse en un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, erigió la justicia como uno de sus pilares fundamentales, una justicia verdadera, material no abstracta, y que siempre ha sido uno de los fines del Derecho, lo que significa que le da un valor superior a la justicia, es decir, es básico para el Estado, constituye su naturaleza, pero a su vez también la coloca como fin, hacia donde se dirige, su actividad siempre conllevará a la justicia, llegándose a lo que se conoce como Justicia Social, cuyos principios son esenciales para la obtención de la paz social de modo que perdure en el tiempo, pues trasciende la concepción tradicional de justicia, ya que se basa en la equidad, donde los individuos en igualdad de oportunidades pueden desarrollar plenamente su personalidad y potencial, con respeto a los derechos humanos, en este sentido, se sostiene que “la idea contemporánea de justicia social puede estar unida a los contenidos teológicos de los líderes religiosos actuales, trabajo adecuado, condiciones de salud aceptables y oportunidades de vida digna dan centro al concepto(…)”

En este orden de ideas el artículo 253 de CRBV, establece el Sistema de Justicia, indicando que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley y, que dicho sistema está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, auxiliares de justicia y funcionarios (as) de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos (as) y los abogados (as). Manteniéndose la ideología de que la potestad de administrar justicia corresponde al Poder Público Nacional, cuyo órgano rector del Poder Judicial es el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía funcional, financiera y administrativa.

Ahora bien, preciso es resaltar algunas de las innovaciones del Sistema de Justicia preceptuado en la CRBV, las cuales pueden reseñarse de la siguiente manera:

• La tarea de administrar justicia se desarrolla como un todo de manera integral, donde forman parte los órganos y sujetos que participan en la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 253.

• En pro del fortalecimiento del Poder Judicial, su órgano rector (TSJ) posee la dirección, administración y gobierno con la ayuda de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

• Promueve la descentralización administrativa y jurisdiccional del poder judicial, con la creación de circuitos judiciales, tribunales y cortes regionales.

• En materia de defensa pública se instituye la creación de un servicio bajo los principios de autonomía, organización, funcionamiento e idoneidad.

• Los Magistrados del TSJ, se promueve la postulación a través de la participación ciudadana para la transparencia de su elección, se les otorga estabilidad por doce años, cuya remoción solo es posible por causas extremadamente graves y previo cumplimiento de un procedimiento, ello para garantizar la independencia del Poder Judicial.

• Se acoge un sistema pluricultural con el reconocimiento a la justicia de los pueblos indígenas.

• Se reconoce la justicia de paz y la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos.

• Para el ingreso de los jueces se establece el concurso, la carrera judicial, se reconoce su estabilidad, ello para garantizar su autonomía.

• Se establece la administración de justicia como un poder del Estado y a su vez como un servicio, el cual debe ser transparente, expedito, accesible, en el que la justicia debe ceñirse a los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, in¬dependencia, responsabilidad, equidad, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposi¬ciones inútiles, por lo que las leyes procesales deben responder a estos para la simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad

• Igualmente, en orden de la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial, se asigna al Sistema de Justicia no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto ordinario nacional.

Pues bien, nuestra CRBV concibe la administración de justicia como un sistema, integrado por órganos y ciudadanos que hacen vida en este proceso, sistema del cual el Poder Judicial forma parte, y ello es así en virtud del nuevo modelo de Estado, instituido en el artículo 2 CRBV, cual es el Estado Social, que se fundamenta en la solidaridad social y la responsabilidad social, del Estado y de los particulares, para el cumplimiento de los fines del bienestar social, junto con el interés social, tal como sostuvo la Sala Constitucional en sentencia Nº 85, conocida como Asodeviprilara, que señaló que el Estado Social, “está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación.” De allí no solo la importancia de que sea considerado como un sistema, aquí también radica el beneficio, ya que se trata del cumplimiento y materialización del modelo de Estado, bajo los principios de solidaridad social y la responsabilidad social, donde el Poder Judicial coopera con obligaciones y cargas frente a los ciudadanos, pues presta un servicio, para la consecución del bien común social y la paz social. Visto así, el rector de la política judicial nacional corresponde al Poder Judicial, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, situación que no estaba clara con la Constitución de 1961, respecto de la corte Suprema de Justicia, y esto es lo que marca la diferencia de participación del Poder Judicial dentro de este sistema del Poder Público.

Por otra parte, en acatamiento a este modelo de Estado y a la concepción adoptada en la CRBV como

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