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Sistema De Justicia Penal


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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TEMA: NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN SAN LUIS POTOSÍ

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

*¿Las instituciones encargadas de aplicar este nuevo sistema serán lo suficientemente capaces para que el nuevo sistema obtenga buenos resultados.? Dentro del estado de San Luis Potosí se han llevado a cabo capacitaciones para poder aplicar el nuevo sistema de justicia penal, se pretende cuidar los derechos humanos para que este nuevo sistema no violente la integridad de las personas .

¿Que es el nuevo sistema de justicia penal?

Es un cambio estructural en la procuración de justicia, cuyo objetivo es la implementación de un sistema acusatorio que se traduzca en transparencia, equidad entre las partes e inmediación.

¿Cuáles son los hechos anteriores que guardan relación con el problema?

Anteriormente los jueces no asistían a las audiencias, había una gran ineficiencia de la policía y del ministerio publico, en muchos casos se violan los derechos humanos de víctimas y acusados

¿Cuál es la situación actual?

• Con la implementación del nuevo sistema de justicia penal será un sistema más ágil y respetuoso de tus derechos en todas las etapas del proceso.

• Los jueces a estarán presentes durante el desarrollo de todas las audiencias.

• Todas las audiencias son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones responsables de la procuración de justicia.

• Los procesos se desarrollan a través de audiencias orales, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.

• Los argumentos y que ofrezcan cada una de las partes es sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestarse al respecto.

INICIO DE MARCO TEORICO

El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto

por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI

y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del

apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo

un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.

Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen

los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema

procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria

correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación,

los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.

Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del

procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20

constitucional.

Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo

contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. En consecuencia, el juez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti.

Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a

través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al

menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.

Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo

modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de

instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba

de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al

instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.

El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia

acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez.

Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en 12

febrero de 1952 en la Universidad Nacional Autónoma de México, el gran jurista

Piero Calamandrei cinceló el espíritu que contrasta a ambos paradigmas: “en el proceso dialéctico la sentencia es la consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”.

Por su parte, la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los

principios

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