SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL
jessicatovarglez27 de Febrero de 2015
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ENSAYO DE SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL.
El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser público, parte del derecho interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.
Público.- porque regula las relaciones que entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal.
Interno.- debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de determinada colectividad para la cual han sido dictadas, es decir para un ámbito específicamente determinado.
Formal.- por ser complemento indispensable del derecho penal.
Adjetivo. Como contraste con la denominación del derecho penal sustantivo; debido a que tiene normas que regula el uso de aparatos del estado que aplican al derecho.
Accesorio.- porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito.
Autónomo.- debido a que es independiente a pesar del carácter accesorio, atribuido a sus disposiciones.
Científico.- constituye no solo los intereses del individuo sino también del estado.
En su raíz etimológica la palabra procedimiento, deriva del verbo latino procedo del pro adelante, y cada retirarse, entonces procedimiento significa adelantar.
Con respecto al termino proceso, deriva del latín procesos, que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta.
Entre procedimiento y proceso no hay sinonimia, solo se encuentran ideas afines.
En pocas palabras encontramos que el proceso es el desarrollo que evolutiva y resolutivamente ha de seguir la actividad judicial para lograr una sentencia.
El articulo 23 constitucional señala que “ningún juicio deberá tener mas de tres instancias, o sea que el proceso debe llevarse a cabo en su desarrollo en tiempo determinado”.
Y el código federal de procedimientos penales, en su articulo 1ro establece que comprende los siguientes procedimientos “averiguación previa, pre instrucción, instrucción, primera instancia, segunda instancia, ejecución de sentencia, y los relativos a inimputables, a menores y a quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos”.
El articulo 14 constitucional nos habla de la garantía de la irretroactividad de la ley.- una ley será retroactiva cuando se aplique a un hecho realizado sobre su vigencia, para cuyo examen de justificación o injustificación tenga que recurrir al acto que le dio origen, el cual se supone tuvo verificativo bajo el imperio de la ley anterior.
Y nos habla de la garantía de audiencia.-nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de su propiedades o posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
También de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.- en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
El artículo 16 constitucional.- nos habla de la garantía de libertad personal, nadie puede ser molestado, en su persona, familia domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
Los antecedentes del sistema inquisitorio o inquisitivo datan del derecho romano, en la época del Dioclesano, después se propago por los emperadores de Oriente hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XII, bajo los auspicios de Bonifacio VIII, y en Francia por el rey Luis XIV, finalmente, paso a casí todas las legislaciones europeas de los siglos XVI al XVIII.
El sistema inquisitorio parte de una premisa; que no se puede “depender la defensa del orden de la buena voluntad de los particulares”, de esta manera la base del sistema esta en la reivindicación del estado
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