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EL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  482 Visitas

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INDICE

Pág.

1.        INTRODUCIÓN        3

2.        DESARROLLO DEL TEMA        4

2.1.        SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIA        4

2.2.        TIPOS DE COMPETENCIAS        9

2.3.        INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONSEJO        11

2.4.        DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES        12

2.4.        PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES        13

2.4.        OBJETIVOS ESTRATÉGICOS        13

3.        CONCLUSIONES        16

4.        BIBLIOGRAFÍA        17


INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Competencias en la República del Ecuador tiene su origen en la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008. La finalidad de este régimen, a cargo del Consejo del mismo nombre, es la organización territorial del Estado, que se sustenta entre otros principios en la descentralización de funciones a los Gobiernos Autónomos, llamados a prestar servicios públicos de calidad y eficiencia, con mayor eficacia que el Gobierno central por su relación directa con los administrados, lo que permite identificar con celeridad sus necesidades. Esta ponencia pretende analizar este Sistema tal como está concebido por el legislador, su conformación y desarrollo que aún es incipiente, pero permite esbozar la problemática de este modelo de descentralización, que se aplica de diversos modos en los países interesados en promover el cogobierno de las instituciones locales.

EL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS

El Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias que tiene la responsabilidad de diseñar e impulsar procesos de fortalecimiento institucional, en coordinación con las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados, además de otros actores públicos y privados relacionados con cada una de sus áreas de gestión, en función de cumplir con esta función, el CNC implementó una plataforma virtual educativa, que permitirá desarrollar procesos de enseñanza aprendizaje en línea. Esta herramienta hoy por hoy se ha convertido en una poderosa estrategia de educación, comunicación, información y trabajo cooperativo, que permite orientar y atender las necesidades de los participantes y reforzar temáticas que giran en función del ejercicio efectivo de las competencias. Es importante tomar en consideración las múltiples ventajas que brinda la educación virtual, en este caso para las/los funcionarios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por cuanto su alcance es muy amplio, brindando mayores posibilidades de capacitación a los GAD más lejanos, minimizando las dificultades de movilización y por lo tanto reduciendo notablemente costos; así como permitiendo el acceso en libertad de horarios.

El sistema nacional de competencias, conforme se desprende de la Constitución vigente, enmarca todo lo relacionado a las competencias de las que gozan cada gobierno autónomo descentralizado, tanto las competencias exclusivas antes detalladas, como las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, las residuales y las adicionales ; abarca también las competencias exclusivas reservadas para el gobierno central, las mismas  que se encuentran detalladas en el artículo 261, y que se resumen en las siguientes:

  1. Defensa nacional, orden público y protección interna
  2. Relaciones internacionales
  3. Registro de personas, nacionalización y control migratorio
  4. Planificación nacional
  5. Políticas económica, tributaria, arancelaria, aduanera, fiscal, monetaria, educativa, de salud, seguridad social  y vivienda.
  6. Endeudamiento público y comercio exterior
  7. Recursos naturales y áreas naturales protegidas
  8. Manejo de desastres naturales
  9. Aplicación de tratados internacionales
  10. Espectro radioeléctrico, comunicaciones, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.
  11. Recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad,  y forestales
  12. Control  y administración de las empresas públicas.

Dentro del sistema nacional de competencias se establece además, que existe un organismo técnico cuyas funciones se concretan en regular el procedimiento para la transferencia de las competencias exclusivas para cada gobierno autónomo descentralizado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239 de la Constitución, es decir que dicha transferencia sea obligatoria y progresiva; regular además el procedimiento para la transferencia de competencias adicionales que la ley respectiva establezca, en este caso el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; regular la gestión de las competencias concurrentes; asignar competencias residuales y resolver en sede administrativa los conflictos que puedan presentarse entre los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de las competencias.

El referido organismo técnico está conformado por un representante de cada nivel de gobierno, y considerando que la Constitución no establece como se elegirá dicho representante, la ley es la llamada a determinar lo indicado.

De conformidad con el artículo 239 de la Constitución, el sistema nacional de competencias, adicionalmente, debe establecer las políticas y los mecanismos para compensar los desequilibrios que puedan presentarse entre los diferentes gobiernos y sus territorios; dando cumplimiento así a uno de los deberes del estado, establecido en el artículo 3 numeral de la Constitución, “…6. Promover el desarrollo equilibrado y solidario  de todo el territorio…”.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es el llamado a establecer, de manera detallada, en qué consiste el Sistema Nacional de Competencias, sus objetivos, fines, procedimientos, sujetos que intervienen, etc., para conseguir que los procesos de descentralización y la ejecución de competencias de cada gobierno autónomo descentralizado, cumplan con lo establecido en el plan de desarrollo nacional.

El Sistema Nacional de Competencias consagrado en la Constitución y articulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización entrará en un proceso obligatorio y progresivo de implementación según lo establece el COOTAD.

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