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EL TIPO CULPOSO O IMPRUDENCIAL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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TEMA

EL TIPO CULPOSO O IMPRUDENCIAL

NOCIÓN LEGAL:

Código Penal Federal:

ARTICULO 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Código Penal para el Estado de Guanajuato:

ARTICULO 14.- Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.

1.- Concepciones que explican la culpa.-

  1. PSICOLÓGICA, la concibe como un nexo psíquico entre sujeto y hecho pero menos intenso que en el dolo y que implica previsibilidad de realizar el hecho típico incluyendo el resultado (esta concepción fracasa en la culpa inconsciente o sin representación donde el nexo psíquico esta ausente.
  2. NORMATIVA, obra imprudentemente quien infringe o incumple las normas de cuidado o diligencia (viola un deber de cuidado) habiendo previsto o siendo previsible la posibilidad de producir el resultado típico. Es necesario tomar en cuenta que sólo lo imprevisible no puede ser evitado con el cuidad objetivo.  A la previsibilidad se agrega el deber de cuidado pues si no obstante preverse se efectúa el hecho con todas las precauciones y cuidados y no obstante se produce el resultado hay caso fortuito previsto por el artículo 33 fracción X del Código de Guanajuato, que es una causa excluyente del delito

2.- Requisitos del tipo culposo o imprudente.

a) Ausencia de dolo (requisito negativo)

 

b) Infracción del deber objetivo de cuidado o diligencia.- Es el núcleo esencial de la culpa y lo que constituye su disvalor de acción, consistiendo no en la voluntad de atacar bienes jurídicos como en el dolo, pero sí en la falta de observancia del deber de cuidado para evitar el daño o perturbación del bien jurídico, y en la infracción o inobservancia del aspecto secundario de las normas prohibitivas, o sea las normas de cuidado.

3. El deber de cuidado en los delitos de acción y en los delitos de omisión.

  1. En el delito de acción.- Consiste en adoptar las precauciones necesarias para evitar la realización de la conducta y el resultado típico, lesionando lo poniendo en peligro los bienes jurídicos.
  2. En el delito de omisión.- se refiere a las medidas de precaución necesarias para no olvidar ni dejar de realizar una actividad de salvación o de apoyo y fomento de bienes jurídicos. (La madre no debe olvidar alimentar a su hijo; el salvavidas no debe omitir la acción de extraer del agua al bañista que se encuentra en problemas o no sabe nadar)

4. Diferente naturaleza de las normas de cuidado.- Estas normas pueden ser de dos tipos:

        a) escritas: (normas de tráfico o tránsito vehicular; sobre fabricación, transportación y almacenamiento de sustancias, elaboración y distribución de alimentos, etcétera).

        b) no escritas: de la común experiencia humana o práctica científica o técnica /lex artis en medicina); son el cuidado, diligencia, prudencia o pericia sugeridos en actividades más o menos peligrosas, para evitar que se produzca el resultado dañino.

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