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EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO.-

S. J. L. 14º EN LO CIVIL DE SANTIAGO

MANUEL JOSÉ DÍAZ DE VALDÉS HERRERA, por la parte

demandante, en estos autos sobre juicio ordinario, caratulados

“INMOBILIARIA ESPACIO ORIENTE S.A. con TAPIA”, causa Rol

Nº C- 31.359-2016-A, cuaderno de medida precautoria, a SS.,

respetuosamente digo:

Que vengo SS., en interponer recurso de reposición, con nuevos

antecedentes, respecto de la resolución dictada con fecha 26 de

septiembre del año en curso, la cual resolvió las solicitudes de medidas

precautorias efectuadas por esta parte y por la demandada de autos, a

fojas 94 y a fojas 104 de autos, según resolución impugnada, en virtud

de los siguientes fundamentos de forma y de fondo que a SS., procedo a

exponer:

1.- Alegación de error de forma de la resolución impugnada:

Consta en estos autos que la resolución de fecha 26 de

septiembre del año en curso que resolvió las medidas precautorias,

señala lo siguiente:

“Proveyendo a fojas 94, escrito de fecha 12 de

septiembre del año 2017, de la parte

demandante, Rodrigo Tapia Aedo: A lo principal:

atendido lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes

del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se

concede la prohibición de celebrar actos y contratos

sobre el departamento N° 2.905, de la Torre B, del

proyecto inmobiliario denominado Edificio Espacio

Oriente, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 2.207,

comuna de Santiago, inscrito a fojas 46448, número

70836 del Registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año

2012. Fórmese cuaderno separado; Al primer otrosí:

por acompañados los documentos, con citación; Al

segundo otrosí: como se pide, llévese a efecto la

medida desde luego, mediante receptor judicial; Al

tercer otrosí: como se pide, se concede un plazo de 15

días hábiles, para notificar la presente medida por

cédula.

Proveyendo a fojas 104, escrito de fecha 12 de

septiembre del año 2017, de la parte demandada,

Inmobiliaria Espacio Oriente S.A.: A lo principal,

primer y tercer otrosí: atendido que no se cumple con

los requisitos establecidos en los artículos 290 y

siguientes del Código de procedimiento Civil, toda vez

que no se ha acreditado que la contraparte, Rodrigo

Tapia Aedo, no ofrece garantías suficientes para

asegurar el resultado del litigio ni se han acompañado

comprobantes que constituyan presunción grave del

derecho que se reclama, no ha lugar; Al segundo

otrosí: por acompañados, con citación. “

Sucede SS., que existe incoherencia en la individualización de la

parte y de la foja a la que alude la resolución, toda vez que, en primer

lugar la resolución confunde a las partes señalando que: “Proveyendo

a fojas 94, escrito de fecha 12 de septiembre del año 2017, de la

parte demandante, Rodrigo Tapia Aedo…”; en circunstancias que el

Sr. Tapia Aedo es la parte demandada en la presente causa y no la

parte demandante en estos autos; y por otro lado, se señala:

“Proveyendo a fojas 104, escrito de fecha 12 de septiembre del

año 2017, de la parte demandada, Inmobiliaria Espacio Oriente

S.A….”; en circunstancias que la parte demandada no es mi

representada, sino el demandado Sr. Tapia Aedo.

Además la presentación efectuada por esta parte es la de fojas 94

y la efectuada por la contra parte es la de fojas 104, existiendo en

consecuencia, un error en la calidad de las partes y en la remisión del

escrito que en particular se resuelve, razón por la cual se interpone el

presente recurso a fin de que se rectifique y aclare la calidad de parte y

la foja en la que se presenta el recurso de manera correcta.

2.- Alegación de fondo con nuevos antecedentes:

Consta en estos autos, que la resolución de fecha 26 de

septiembre del año en curso, que resolvió las medidas precautorias,

concedió la medida precautoria

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