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INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN


Enviado por   •  30 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  114 Visitas

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Casilla electrónica: xxx

Secretario        : xxxxxx

Expediente        : xxxxxx-04.

Sumilla        : Interpone recurso impugnatorio de apelación xxxxxx

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SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO.

xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxx, por derecho propio y en representación de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalo como domicilio real ubicado en la Urbanización Ttio M-2-17, pasaje amauta, del distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, a usted atentamente digo:

  1. OBJETO Y PETITORIO:

Al amparo del Principio Constitucional de Pluralidad de Instancia consagrado en el Inc. 6º del Art. 139º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo  364° del Código Procesal Civil; y estando dentro del término de ley; recurro ante su Despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 49 DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2016 – notificado en fecha 11 de noviembre del 2016-, para que el superior jerárquico DECLARE NULA LA RESOLUCION APELADA por carecer de debida motivación y afectar el debido proceso, REVOCAR LA MISMA declarando FUNDADA LA SOLICITUD DE TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD y dejar sin efecto  la medida cautelar de embargo recaída en el departamento 203 ubicado en el segundo nivel N° D-26 de la fracción denominada Rosaspata – Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, porque el recurrente XXXXXXXXXXX por ser propietario del inmueble que se pretende ejecutar a través de remate judicial.

Teniendo en consideración que se está discutiendo el derecho real sobre el bien objeto de remate judicial y para evitar un agravio irreparable solicito que se me conceda el recurso impugnatorio con el efecto suspensivo únicamente respecto de todos los actos procesales que se vinculen con la propiedad del recurrente, conforme lo dispone el artículo 368° del Código Procesal Civil.

Recurso éste que lo interpongo en mérito a  los fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer:

  1. DE LA SOLICITUD DE TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD:

  1. Señor Juez, mediante escrito de fecha 01 de setiembre del 2016 se ha solicitado declarar procedente la intervención excluyente de propiedad y levantamiento de embargo sobre la propiedad del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX
  2. El señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no es parte en el presente proceso, no es obligado principal ni aval ni fiador.
  3. La propiedad del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra acreditado mediante escritura pública de compra venta de bien futuro y préstamo dinerario con garantía hipotecaria de fecha 23 de abril del 2009, celebrado con el Banco Continental y la Constructora Orión S.A.C, adquiriendo el 100% de la propiedad del departamento N° 203 ubicado en el segundo nivel N° D-26 de la fracción denominada Rosaspata –Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.
  4. Se solicito la intervención como tercero excluyente de propiedad en merito al VII Pleno Casatorio Civil – Casación 3671-2014-LIMA- donde la Corte Suprema del Cusco señala que, prevalece el derecho de propiedad no inscrito anterior a una medida cautelar, dejando sin efecto a lo establecido en el artículo 2022 del Código Civil.
  1. El recurrente amparó su pretensión en las siguientes normas aplicables:
  1. Casación N° 3671-2014-LIMA – VII Pleno Casatorio Civil.
  2. Casación N° 4109-2013- AMAZONAS – No es aplicable el principio de prioridad registral entre un derecho personal frente a un derecho real.

3. Para acreditar el derecho de propiedad, el recurrente adjunto los medios probatorios ya anexados mediante escrito de fecha 01 de marzo del 2016.

  1. FUNDAMENTOS DEL HERROR DE HECHO Y/O DERECHO CONTENIDOS EN LA RESOLUCION APELADA:

PRIMERO: La señora Juez declara improcedente la solicitud de tercero excluyente de propiedad teniendo en cuenta los siguientes considerandos que erróneamente fueron invocados:

  1. En su considerando primero señala cual es el documento que acredita el derecho de propiedad del recurrente, siendo este la escritura pública de compra venta de bien futuro y préstamo dinerario con garantía hipotecaria de fecha 23 de abril del 2009.

  1. En su considerando segundo.- El Aquo hace las siguientes precisiones:
  1. Precisa que las pretensión demandada es la resolución de los contratos de fecha 08 de enero del 2012 y 09 de junio del 2011, y accesoriamente devolución de dinero la suma de US $ 110,000.00, e indemnización de daños y perjuicios seguido por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con CONSTRUCTORA ORION S.A.C.. Precisando que quien tiene la obligación de restituir las prestaciones es la CONSTRUCTORA ORION S.A.C.

Véase que el recurrente no ha participado en ninguna etapa del proceso ni ha sido parte en el proceso.

  1. Señala que el recurrente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no adjunta documento alguno que acredite su derecho de propiedad.

Sin embargo, el Juez no ha advertido los documentos ya presentados mediante escrito de fecha 01 de marzo del 2016, anexándose la escritura pública de compra venta de fecha 23 de abril del 2009, que obra a fojas 353 a 378 del expediente principal.

  1. El Aquo señala que al no haberse adjuntado la escritura pública de compra venta de fecha 23 de abril del 2009, NO CREA CONVICCION AL MAGISTRADO QUE SUSCRIBE INTERVENIR EN EL PROCESO EN LA CALIDAD SOLICITADA, por lo que rechaza la petición.

3. En su considerando tercero, el Aquo señala que la intervención del tercero propietario del bien que se pretende rematar en el presente proceso NO PUEDE INTERVENIR porque se debió hacer antes de emitir la sentencia conforme lo señala el artículo 99 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, el artículo 99 del Código Procesal Civil no es aplicable al caso en concreto, porque este articulo se encuentra referido a la incorporación de un tercero que pretenda ser titular del derecho discutido, formulando su exigencia contra demandante y demandado. Por lo que existe una abundante e innecesaria motivación aparente, desconociendo la norma adjetiva aplicable al caso en concreto.

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