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ENSAYO: ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL MARCO POLÍTICO DE LA VENEZUELA DEMOCRÁTICA

carlymarti24 de Febrero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA

“JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”

DEPARTAMENTO DE GOEGRAFÍA E HISTORIA

CURSO: Comprensión de la Realidad Nacional

Prof: María Elena del Valle de Villalba.

ENSAYO:

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL MARCO POLÍTICO

DE LA VENEZUELA DEMOCRÁTICA.

Participante:

Olga M. Rivas M. C.I. V-11.945.545

La Urbina, Abril 2012.

Cuando hablamos de la Constitución de un Estado hacemos referencia al “conjunto de normas fundamentales que establecen la organización y funcionamiento de ese Estado”, estas normas son superiores a otras leyes; y si esas leyes la contradicen, entonces son derogadas y declaradas inconstitucionales. Igualmente, además de ser fundamental y prevalecer sobre las otras leyes ordinarias, establece los lineamientos para la elaboración de dichas leyes, el funcionamiento de los órganos del estado y los derechos y deberes frente a los ciudadanos. Una constitución tiene dos partes, una ORGÁNICA, que establece la organización del estado, y otra DOGMÁTICA, que establece las relaciones entre los individuos y el Estado. El los últimos 48 años, en Venezuela hemos sido regidos por dos Leyes Fundamentales; una decretada por El Congreso de la República de Venezuela el día 21 de Enero de 1961, publicada en Gaceta Oficial Nro. 662 – Extraordinario, del 23 de Enero de 1961, durante el gobierno del Señor Rómulo Betancourt y otra publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860, el jueves 30 de diciembre de 1999, que fue aprobada por los venezolanos mediante referendo constituyente el día 15 de Diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el día 20 de Diciembre de 1999. En ambos momentos, la proclamación de una nueva Carta Fundamental, tuvo lugar en medio de graves crisis políticas.

En un primer momento, Venezuela se recuperaba de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, tras su huida se instala en el país una Junta de Gobierno, presidida en aquel entonces, por el Comandante en Jefe de la Marina, Contralmirante Wolfgang Larrazábal; el Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación Coronel Carlos Luís Araque; el director de la Escuela Superior de Guerra Coronel Pedro José Quevedo y dos civiles, Blas Lamberti y Eugenio Mendoza, con la intención de establecer un régimen constitucional en el país. Así, esta junta de gobierno debe enfrentarse a un ambiente lleno de tensiones, entre ellas el desbordamiento de las calles y los intentos de reacción de los sectores oportunistas. Sin embargo, la Junta de Gobierno cumple en un corto período una importante labor, llamando a elecciones y nombrando una Comisión Redactora del Estatuto Electoral, y en éste marco se realizaron elecciones para Presidente de la República, Congreso Nacional, Asambleas de los Estados y Concejos Municipales en diciembre de ese mismo año; asumiendo la presidencia de la República el Señor Rómulo Betancourt. Luego de instaladas la Cámara del Senado y la de Diputados, en enero de 1959 se acordó designar una Comisión con la “...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...”. Esta comisión, se reunió el 2 de febrero con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvo representada, en forma más o menos proporcional, las fuerzas políticas en el Parlamento de aquel momento. La base de discusión de esa comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se hicieron ponencias y fue estructurado el proyecto que contó con el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, que en su inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Por ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida, mejorada y aumentada de la de 1947. Entre sus principales características podemos nombrar:

En cuanto a la declaración de los Derechos Individuales, se reconoce el derecho a la vida como inviolable, prohibiendo la aplicación de la pena de muerte; así mismo, el derecho a la libertad y seguridad son también inviolables, prohibiendo la tortura, el sometimiento a sufrimiento físico o moral, entre otras; no son permitidas las discriminaciones fundadas en raza, credo, sexo o condición social, ni el anonimato, y se establecen la inviolabilidad del hogar doméstico, el libre tránsito, el expresar los pensamientos a viva voz, dirigir peticiones ante cualquier organismo público, y a la libre asociación con fines lícitos y sin armas.

De los Derechos Sociales establece que se protegerá a la familia y el matrimonio como célula fundamental de la sociedad, velando por su situación económica y moral, protegerá la maternidad, el derecho a la salud y a la educación gratuita, proveyendo los medios de protección y asistencia a quienes carezcan de ellos; el estado protegerá a la niñez del abandono, la explotación o el abuso; y el amparo y protección de los menores serán objeto de legislación, organismos y tribunales especiales para ellos. También se establece el derecho al trabajo (Art. 84), en procura de una subsistencia digna y decorosa; limita las horas de trabajo a 8 horas diarias y 48 semanales para la jornada diurna y 7 horas diarias y 42 semanales para la nocturna, los trabajadores también gozaran de descanso semanal remunerado y el disfrute de vacaciones pagadas en conformidad con la ley.

Con relación a los Derechos Económicos, podemos decir que están fundamentados en los principios de justicia social, garantizando una existencia digna y provechosa para la colectividad, permitiendo al ciudadano dedicarse a la actividad lucrativa comercial o industrial, de su preferencia, sin embargo, dependen de las condiciones que establezcan las leyes según el interés público o nacional. Se garantiza el derecho a la propiedad y los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas, en las condiciones que establezca la ley. Queda prohibido el Monopolio y el Latifundio. El estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales, y la explotación de los mismos estará dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos.

En materia de los Derechos Políticos, el sufragio es universal, incluye al femenino, directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo, son electores aquellos venezolanos que hayan cumplido los dieciocho años de edad, todo venezolano apto para el voto tiene derecho de asociarse en partidos políticos para participar en la orientación de la política nacional.

En cuanto a la Organización y Forma del Estado y el Poder Público; el territorio es el correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República, dejando abierta la posibilidad de revisión de tratados en esta materia para el caso de no ser válidos. Se reafirma el carácter federal de la república, en los términos consagrados en la Constitución, dándole cierta peculiaridad. Por ejemplo, mantiene dos Cámaras al estilo Federal, con una Cámara del Senado y una Cámara de Diputados; proclama la autonomía municipal abriendo el camino a un posible desarrollo autónomo, de acuerdo a las necesidades propias del Municipio. Con respecto al Poder Legislativo, lo ejerce el Congreso Nacional, con la tradición bicameral en su organización reunidas en conjunto, donde los Senadores son elegidos por votación universal, en número de dos por Estado y dos por el Distrito Federal; y la de Diputados que se elegirán por votación universal y con representación proporcional de las minorías, la cual no podrá exceder el 1% de la población total del país. Trata de distinguir las funciones de una y otra Cámara, extendiendo los poderes del Senado, en el control de las relaciones exteriores; aumenta los poderes de investigación y control de las Cámaras sobre el Poder Ejecutivo y crea la distinción formal entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, dándole superioridad a las leyes orgánicas sobre las ordinarias.

El Poder Ejecutivo, está formado por el poder Presidente de la República y los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Presidente permanece en sus funciones 5 años y se le prohíbe la reelección por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo; le da rango constitucional la Contraloría General de la República, dando importancia formal a la función contralora del Estado; divide la Procuraduría General de la República en 2 órganos: el Procurador y el Fiscal General de la República, encargándolos del Ministerio Público y extendiendo sus facultades a defender los derechos individuales de los ciudadanos. El Poder Judicial se encuentra formado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y de jurisdicción especial. Esta constitución innova creando dos instituciones distintas, para modificarla, la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con dos procedimientos distintos; el primero, la enmienda constitucional para los casos de modificación parcial de la Constitución, y el segundo, la reforma constitucional para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más normas estructurales de la misma. Esta

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