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ENSAYO QUE PRESENTAN LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO 1

puyeEnsayo2 de Agosto de 2015

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE  HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CURSO DE TITULACIÓN ESPECILIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL

ENSAYO QUE PRESENTAN LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO 1

LIC. ELIZABETH RAMÍREZ YÁÑEZ

LIC. MARCO ANTONIO CÓRDOVA OROZCO

LIC. PRUDENCIO SÁNCHEZ MALDONADO

LIC. MIRIAM PINEDA PINEDA

LIC. MANUEL HARNÁNDEZ CHÁVEZ

PROFESORA: LIC.MARÍA ISABEL TENA MORENO

TEMA: LAS SERVIDUMBRES

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HUETAMO, MICH., 12 DE DICIEMBRE DE 2013

LAS SERVIDUMBRES

INTRODUCCIÓN

Desde hace varios siglos en el Derecho Civil Romano existe una figura  jurídica importante conocida con el nombre de “Servidumbres”. Sobre éstas se han formulado muchas definiciones pero de manera general podemos entenderla como “Un derecho real que se constituye gravando un fundo con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de otro perteneciente a distinto propietario”.

Las servidumbres surgen en el derecho civil como una necesidad de regular las propiedades colindantes para establecer un servicio en favor de uno de los predios que se ve limitado o desfavorecido sea para pasar, para hacerse llegar agua o bien para dar salida a las aguas.

Esta figura jurídica de las servidumbres establece también un gravamen o una afectación al predio vecino, quien por necesidad se ve obligado a facilitar un espacio para que otro propietario utilice y resuelva un problema de acceso de su persona o de algún servicio.

A lo largo de los años distintos juristas y autores de varios países han enriquecido la doctrina explicando todos los ángulos, los conceptos, la clasificación, los distintos tipos de servidumbres que existen.

Por su parte la mayoría de las legislaciones de los países contemplan en la rama civil las servidumbres como elemento indispensable para garantizar la convivencia pacífica, pues tanto en la ciudad como en el medio rural existe la necesidad de utilizarla,  por razones de mala planeación, por fraccionamiento de predios o por la misma naturaleza.

En nuestro país México, las servidumbres están incluidas y reglamentadas en el Código Civil Federal, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los respectivos de los estados, por lo tanto son parte de nuestro derecho y debemos conocer sobre el tema.

En el presente ensayo trataremos el tema de las servidumbres explicando su concepto, sus orígenes, sus clasificaciones de acuerdo con la doctrina y con nuestra legislación local y federal, los derechos y obligaciones que tienen los propietarios de los predios y la forma en que las servidumbres se extinguen.

Esperamos lograr el objetivo con este modesto trabajo, para comprender los alcances de las servidumbres, que nos permita ser mejores en la práctica jurídica del derecho civil.

LAS SERVIDUMBRES ¿QUÉ SON Y CUÁL ES SU CONCEPTO?

El Código Civil Federal y el Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo en los artículos 1057 y 329 respectivamente, lo definen de la siguiente manera:

“La servidumbre es gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituido la servidumbre, se llama predio dominante, el que sufre, predio sufriente”.

La doctrina lo define como desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

 

 Si se observa el derecho solo se otorga al “propietario” (cualquiera que él sea) del predio dominante y se impone al dueño del predio sirviente (cualquiera que él sea).

Las servidumbres escribe JOSSERAND “Se califican, a veces, de prediales, o de territoriales, o de reales,  a fin de diferenciarlas del usufructo, del huso y de la habitación, en las cuales se ven tradicionalmente servidumbres personales porque son inherentes a la persona del titular, mientras que los derechos de servidumbres son inherentes a los fundos…”[1]

 En base a lo  descrito tanto por nuestros Códigos como la doctrina podemos considerar que la servidumbre  es un gravamen real que se  impone a favor de un predio dominante, sobre un predio sirviente, para beneficio y/o utilidad del primero cuando una heredad se encuentra enclavada, el enclavamiento se define “como la situación de un fundo que no tiene salida a la vía pública o que tiene una salida insuficiente para su utilización”[2].

Clasificación de la Servidumbre de acuerdo a la doctrina

Aunque son variadas las clasificaciones que se hacen de las servidumbres podemos tomar como base las que mayormente son utilizadas en la doctrina jurídica del mundo, misma que las distingue en:

  • Positivas y Negativas
  • Rusticas y Urbanas
  • Continuas y Discontinuas
  • Aparentes y No Aparentes
  • Legales y voluntarias
  • Servidumbres sobre predios de dominio público y sobre predios de particulares.

De lo anterior, para fines de nuestro tratado analizaremos las servidumbres atendiendo a la clasificación de las servidumbres legales y voluntarias para comprenderlas y distinguirlas:

SERVIDUMBRES LEGALES

Las servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista la utilidad pública y privada conjuntamente. En México está contemplada en el Título VI Capítulo II, de los artículos 1068 al 1070 del Código Civil Federal y en el Código Civil del Estado de Michoacán Título VI, Capítulo II artículos 339 al 341.

Las Servidumbres Legales se clasifican a su vez en tres tipos, que son: De desagüe, de acueducto y de paso. Pero antes de definir cada una de ellas vale la pena conocer sus Características :

  • Son derechos reales, son gravámenes reales, también llamados “cargas”
  • Consiste en no hacer o tolerar.
  • Los predios deben pertenecer a distintos dueños, debe haber un predio llamado dominante y otro llamado sirviente, perteneciente a distintos propietarios.
  • Expresar siempre beneficio, provecho o utilidad para un predio, y limitación o restricción en el dominio de otro.
  • De carácter indivisible, es decir si el predio sirviente se dividiere por distintas enajenaciones parciales, las servidumbre no se divide, continúa sobre todo el predio sirviente, como si fuera una entidad antes de la enajenación; no puede restringirse ni tampoco ampliarse.

 Cabe tomar en cuenta que para algunos autores “las servidumbres impuestas por la ley que tienen por objeto la utilidad pública, corresponden al derecho administrativo, aunque en la práctica se confunden las disposiciones de este y las del derecho civil, sin que se determine claramente la esfera de las respectivas leyes”[3]

  1. SERVIDUMBRES DE DESAGÜE

Se refieren a ella como la que se origina entre predios de distinto nivel; se divide a sus vez en servidumbre natural y servidumbre originada por actos del hombre

La que sea crea a favor de un predio enclavado entre otros; para dar salida al agua del primero:

Están reguladas en los artículos 1071 al 1077 del Código Civil Federal y en lo local del 342 al 348 de nuestro Código Civil de Michoacán.

Este tipo de servidumbres se hacen necesarias cuando un predio requiere, por estar en una posición de mayor altura, evacuar agua hacia un drenaje o hacia un río, hacia una barranca, de tal forma que de salida a esas aguas. En las ciudades, por ejemplo, con frecuencia encontramos predios enclavados, sin salida para un drenaje, ya que están bloqueados por otro predio y en estos casos los lotes o viviendas necesariamente deben evacuar sus aguas hacia un colector general o río y puede utilizarse la figura de una servidumbre de desagüe. En el medio rural se encuentran muchas veces lotes o parcelas ubicadas en terrenos a desnivel que de forma natural deben continuar su desagüe hacia la pendiente atravesando el predio vecino y aquí también surgen las servidumbres que tratamos.

  1. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

La servidumbre de acueducto fue definida en Roma como un jus aquae ducendae per fundum alienum. Esta modalidad de las servidumbres (servitus aquaeductus) se considera como continua y aparente para los efectos legales, aunque el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante o de un turno establecido por días o por horas.

Para hacer uso de la servidumbre de acueducto previamente se debe:

  1. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
  2. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;
  3. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deba pasar el agua;
  4. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
  5. Resarcir los daños inmediatos, con conclusión del que resulte.

Las servidumbres de acueducto tienen su fundamento en los artículos 1078 al 1096 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en Michoacán están señalados en los artículos 349 al 367 del ordenamiento Civil.

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