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ENSAYO SOBRE ARANCELES CORPORACION UNIVERSITARIA REMINTONG – CAT CAUCASIA


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  102 Visitas

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ENSAYO

BENEFICIOS DE LA LEY 617 DEL 2000

POR

LUISA CASSIANI MEJIA

DOCENTE

HUGO ANDRES BETANCURT

CORPORACION UNIVERSITARIA REMINTONG – CAT CAUCASIA

CAUCASIA – ANTIOQUIA

2.017

El control fiscal una herramienta que sirve para analizar y evaluar el manejo de los recursos en las empresas, para el caso de las entidades del gobierno (secretarias, ministerios, alcaldías, gobernaciones, entre otros) es de vital importancia por lo delicado que implica el uso de los recursos públicos que en ellas se manejen. De hecho, el manejo de los recursos del estado para beneficio de la comunidad y de la nación misma siempre ha sido un tema delicado por situaciones ligadas a las malas administraciones, al sistema de inversión del dinero, a la corrupción, entre otros aspectos.

Los problemas ocasionados por la falta de planeación para la ejecución de los recursos públicos afecta directamente la gobernabilidad de los entes territoriales como los municipios y los departamentos, cuando no hay un control sobre los ingresos y egresos que perciben para su funcionamiento. Esta situación era muy recurrente en la década de los años 90, cuando no había un límite o mecanismo de regulación a los gastos de funcionamiento de los gobiernos locales y departamentales.

En respuesta a esta situación, el gobierno nacional opto por disponer de un mecanismo de control público para garantizar que en los municipios y departamentos se diera un uso razonable y adecuado de los recursos públicos que son asignados por la nación para el funcionamiento de estos, a raíz de esto es sancionada la ley 617 del año 2000.

La ley en mención es considerada como uno de los instrumentos claves en la implementación de políticas de control fiscal en Colombia, como la mayoría de las normas del país, se originó por situaciones particulares y surgió con el propósito de atender de manera directa los excesivos niveles de gastos de funcionamiento en el nivel territorial por la ausencia de límites en este sentido y en el nivel nacional por la creación de una importante cantidad de municipios durante los años 1995 a 1999, circunstancias que requirieron atención especial por parte del gobierno nacional, pero que por inconsistencia en la fijación de escalas de categorización y faltas de previsión, la ley promulgada fue eficaz en un control inmediato, pero requiere una revisión importante, debido a que no previó el tratamiento de condiciones que actualmente presentan los municipios y departamentos del país” (Restrepo Quintero & Alvarez Villa, 2005).

Teniendo en cuenta el objetivo de la ley 617 del 2000 y todo lo que se espera con su cumplimiento, aun se ve con preocupación que en algunos municipios y departamentos no se están siguiendo sus lineamientos, muestra de ello son las bajas calificaciones al desempeño fiscal y categorización que reciben anualmente por parte del Departamento Nacional de Planeación.  

Frente a esta situación surgen algunas inquietudes que hacen dudar si la culpa de la baja calificación de desempeño fiscal en los municipios y/o departamentos es por culpa de una mala gestión administrativa o por desconocimiento de los elementos básicos de la ley y de los beneficios que esta le puede aportar para la estabilidad financiera y de gobernabilidad, por lo tanto es indispensable abordar las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los elementos básicos de esta ley? Y ¿Cómo ha beneficiado a la institucionalidad de los municipios y departamentos?

Lo primero es señalar que Los elementos básicos de la ley se pueden resumir en tres componentes básicos: los ingresos corrientes de libre destinación, los gastos de funcionamiento y las categorías de los departamentos y municipios. Los  Ingresos corrientes de libre destinación se denominan ingresos corrientes, los provenientes de los ingresos tributarios, los no tributarios y las transferencias. Se denominan ICLD los que no tienen destinación específica de ley o acto administrativo. Su cálculo se realiza de la siguiente manera: a los ingresos corrientes se les restan los ingresos de destinación específica (situado fiscal, regalías, 20,0% del impuesto de registro, transferencias por ACPM, estampillas y los demás ingresos de destinación específica) y a este valor se le descuenta entre el 5,0% y el 10,0% con destino al Fondo de Pensiones Territoriales –FONPET- de los departamentos (a partir del año 2001 se descuenta el 5,0% y el 10,0% a partir de 2006).l la ley relacionada anteriormente es el resultado del esfuerzo de la nación para buscar el mecanismo de garantizar que  las entidades territoriales limitaran sus gastos de funcionamiento e incrementaran sus ingresos corrientes de libres destinación (ICLD), para lo cual se creó una escala que ubica a cada entidad en una categoría determinada, en función de dos variables a saber: el número de habitantes de su jurisdicción y la cantidad de ICLD percibidos por la entidad en la vigencia inmediatamente anterior; una vez conocida la categoría del municipio, distrito o departamento, en cumplimiento de la ley se le asigna un porcentaje máximo de sus ICLD que puede destinar para su gastos de funcionamiento, y a su vez, se asigna un monto máximo de gastos para el presupuesto de las entidades de control en cada jurisdicción (Personería, Concejo, Contraloría) (Molina Rubiano, 2015).

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