ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL PROCEDIMIENTO GENERAL
mRueda1825 de Noviembre de 2014
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ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL
PROCEDIMIENTO GENERAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
IV. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009, y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF publicado el 30.9.2013.
- Cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada” aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N° 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular N° 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
- Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 685 publicado el 5.11.1991.
- Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley N° 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley N° 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa N° 26256 publicada el 6.12.1993.
- Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo N° 009-2001-RE publicado el 25.1.2001.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y modificatorias.
- Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, Ley N° 29774, publicada el 27.7.2011.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF publicado el 24.12.2011, y modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012.
- Circular referente al Despacho Aduanero de insumos químicos y productos fiscalizados especificados en el Decreto Supremo N° 024-2013-EF, aprobada por Circular N° 01-2013-SUNAT/3A0000 publicada el 28.8.2013.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.
V. NORMAS GENERALES
1. La Empresa realiza la recepción, consolidación, transporte, des consolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos.
Asimismo, la Empresa es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
2. El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.
3. Los envíos conteniendo mercancías prohibidas o restringidas, se regulan por lo establecido en el procedimiento específico de “Control de mercancías restringidas y prohibidas” INTA-PE.00.06, en lo que corresponda.
4. La valoración de los envíos se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y demás normas aplicables.
5. En caso de interrupción del sistema informático de la SUNAT que impida la transmisión a cargo de la Empresa, se aplica el Plan de Contingencia aprobado por la Institución.
VI. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
A1. Transmisión del DEP y traslado de la carga
1. La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal:
a) En la vía marítima, al depósito temporal.
b) En la vía aérea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
2. La Empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración los datos generales de éste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):
a) En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
b) En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, según corresponda.
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados.
3. El SDA valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva.
Cuando se trata de carga postal arribada por vía marítima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo.
4. La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el número de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP.
5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta.
6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia el DTP.
7. El funcionario aduanero designado verifica los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su código de planilla, sello y firma, y conserva una copia como cargo del control.
8. A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP.
De ser el caso, el citado funcionario está facultado para rectificar la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el día, a su jefe inmediato superior, de las rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad.
9. La Empresa transmite a la Administración la información de los envíos des consolidados (DEP des consolidado), en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al DTP.
10. El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo.
A2. Selección de los envíos de distribución directa
1. La Empresa en presencia del funcionario
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