¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS?
wilarteEnsayo22 de Mayo de 2017
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¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS?
WILLER JONNE ARTEAGA PÉREZ
UNIVERSIDAD NACIONAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C.
2016
¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS?
WILLER JONNE ARTEAGA PÉREZ
ENSAYO FINAL MÓDULO: OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL
CÉSAR ANTONIO COHECHA LEÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTÁ D.C.
2016
TABLA DE CONTENIDO
- Titulo. ¿Es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las controversias originadas en las relaciones laborales de las entidades descentralizadas indirectas?
- Introducción
- Capítulos
1. Problema Jurídico. El elemento de la comunicación como requisito de forma del acto administrativo, ¿determina la existencia o la validez del mismo?
Capítulo 2. Hipótesis. Un acto administrativo que carezca de comunicación, se presume igualmente existente.
Capítulo 3. Análisis crítico del autor.
- Conclusiones.
- Relaciones Bibliográficas.
I. ¿ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS?
II. Introducción
El Acto Administrativo es la clara manifestación de la voluntad de algún órgano o entidad del Estado dirigida hacia los administrados de forma general o concreta, como ejercicio de la carga pública por ellos soportables, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Constitución, la Ley y demás normas que le otorgue competencia al respecto. Los actos administrativos tienen ciertos requisitos legales que deben reunir para que puedan cumplir con el fin para el cual fueron concebidos a la vida jurídica.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina con frecuencia se han expresado en sentido de que los elementos necesarios en la forma acto administrativo, lo dotan de validez y eficacia, y han sostenido que la existencia del mismo está directamente determinada por la manifestación de la voluntad de la Administración, la cual se materializa a través de una decisión, sin condicionar dicha existencia a un elemento concreto, como la comunicación del acto administrativo. Se puede considerar de acuerdo al desarrollo doctrinal en la materia que, los elementos esenciales que se requiere para la constitución del acto administrativo son:
Que la autoridad administrativa sea competente para expedir actos administrativos, y que el funcionario que suscribe dichos actos esté facultado por la entidad para manifestar y ejercer la voluntad de la autoridad a la cual representa. Igualmente el acto administrativo debe contar con debida motivación, expresando las razones fácticas y legales, las cuales le dan el fundamento a dicho acto.
Que el contenido del acto sea congruente con todos los componentes que conforman el acto administrativo y el cual materializa la voluntad de la entidad que la expide. Así mismo el fin del acto administrativo debe ir enfocado hacia un fin legítimo de la entidad u órgano estatal, que esté dentro de sus funciones y que propenda el interés general.
Entrando más en la materia que concierne a este trabajo, se llega al elemento esencial que exige a los actos administrativos cumplir en cuanto a su forma, con los requisitos y solemnidades dispuestas en la ley, que de acuerdo a la doctrina, se deben reunir para que se produzca el nacimiento de un acto administrativo a la vida jurídica y pueda como consecuencia producir efectos jurídicos hacia sus administrados.
La comunicación como elemento de forma del acto administrativo, persigue el cumplimiento a uno de los elementos esenciales del debido proceso y, es el principio de publicidad. Los artículos 209 y 228 de la Constitución Política de Colombia, lo reconocen también como uno de los fundamentos de la función administrativa, y que tiene como objetivo dar a conocer el contenido de las decisiones de las autoridades y de la administración a los ciudadanos.
El problema jurídico que se plantea, es la confusión que puede ocasionar el hecho de no tener certeza y claridad, respecto de si el elemento de la comunicación que generalmente, ha sido relacionado directamente con la validez de los actos administrativos, y a lo largo del desarrollo de la jurisprudencia y la doctrina, se ha expresado en ese sentido, afirmando que la comunicación como requisito de forma del acto administrativo no guarda una estrecha relación con su concepción a la vida jurídica, puede en algún escenario determinar su existencia más allá de su validez, existencia que se ha dicho, se origina por la sola expresión de la voluntad de la autoridad competente, representada por cualquiera de sus entidades u órganos.
La hipótesis bajo la cual se va a desarrollar el tema objeto de estudio, es que la comunicación como elemento de forma del acto administrativo, no interfiere en ningún escenario sobre la existencia de dicho acto, toda vez que un acto administrativo nace a la vida jurídica con la sola expresión de la voluntad del funcionario facultado para suscribir dicho acto y de otro lado, lo que propende la comunicación es que las partes y terceros interesados en una determinada decisión tomada mediante un acto administrativo, tengan garantizados la posibilidad a hacer ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.
El objetivo de este ensayo es aportar más elementos de juicio a los futuros estudios que se realicen sobre la materia, sustentando y demostrando de forma suficiente la hipótesis de que trata el párrafo anterior como respuesta al problema jurídico planteado, y es precisamente sobre que un acto administrativo que carezca de su respectiva comunicación, en desarrollo del principio de publicidad, puede considerarse inválido respecto de sus efectos, pero no inexistente en la vida jurídica y en el mundo de lo público.
Para cumplir el objetivo propuesto con el desarrollo del presente escrito, es necesario estudiar los atributos de los actos administrativos y la relevancia de cada uno de sus elementos, haciendo una descripción teórica de los; así como las opiniones y conceptos de los doctrinantes respecto de dichos atributos, como son la existencia y la validez, de igual forma se acudirá a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, revisando los antecedentes jurídicos que se hayan aportado en sentencias de dichas altas cortes.
De igual manera, se analizará lo más a fondo posible, el momento procesal cuando se considera que un acto administrativo es válido y cuando se considera que existe de acuerdo a los requisitos y solemnidades exigidas por la Constitución, las leyes y demás normas que reglamenten dichos aspectos.
En el primer capítulo se planteará a fondo el problema jurídico, acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia, poniendo en contexto los requisitos para que un acto administrativo sea considerado válido, en contraposición con lo dicho por la Corte Constitucional, respecto de que la existencia de un acto administrativo está condicionada a su respectiva notificación o publicación, es decir a la comunicación en desarrollo del principio de publicidad a los ciudadanos y, para el caso de los actos particulares y concretos a los directamente afectados.
En el segundo capítulo se desarrollará la hipótesis que se planteó acerca de que el elemento de la comunicación en los actos administrativos, encuentra su fundamento normativo en el principio de publicidad, buscado la oponibilidad de las partes y terceros afectados, según sea el caso y, no determina la existencia a la vida jurídica de dichos actos.
En el tercer capítulo se hará un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la doctrina, de si es posible que a falta de la comunicación, como elemento de formación del acto administrativo, se considere que dicho acto, es inexistente, es decir, que no ha nacido a la vida jurídica, de acuerdo a lo sustentado en la formulación del problema jurídico y, en la hipótesis como respuesta a dicho problema.
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