Estructura Del Contencioso Administrativo Venezolano
1575594720 de Agosto de 2013
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ESTRUCTURA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.
En tal sentido, la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles.
AMBITO FUNCIONAL, CONTENIDO Y AL ALCANCE DEL ART 259 C.R.B.V.
La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, se encuentra contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (antes artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.
La jurisdicción contencioso administrativa establecida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto ut supra transcrito, establece que: “La jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley…”. Resulta evidente entonces que el texto legal al cual alude el Constituyente, no es otro que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En la referida disposición constitucional (art. 259), se le atribuyó competencia expresa a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para:
a) Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
b) Condenar a la Administración al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración;
c) Conocer de los reclamos formulados por los Administrados por la prestación de los servicios públicos; y
d) Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Según lo establecido en la LOJCA, la estructura orgánica de la misma, esta contemplada en los siguientes artículos:
Artículo 11. Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12.—La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.
COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa se encuentra organizada dentro de la integración a la jurisdicción ordinaria, de forma sui generis, a saber: en un primer nivel, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como cúspide de esa especial jurisdicción, con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; en un segundo nivel, por las Cortes de lo Contencioso-Administrativa, con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; y en un tercer nivel, por los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, organizados a su vez en regiones especiales y diseminados a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República, según la LOJCA en su artículo 23 es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político-Administrativa.
7. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.
8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley.
9. La apelación de los juicios de expropiación.
10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.
12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.
14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional.
15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.
17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.
18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal.
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. Las demás causas previstas en la ley.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN
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