ESCRITO PARA COLEGIADO COSA JUZGADA
jmsaenzEnsayo27 de Enero de 2020
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EXPEDIENTE xxxx
XXXXX S. A. DE C.V
MEMORÁNDUM
La quejosa respeta y acata la institución de Cosa Juzgada, cuestión que no se contrapone con el hecho de que el acto impugnado en el Juicio Ordinario sea emitido por una autoridad competente y esté debidamente fundado y motivado, cuestión esta última que la responsable pasó por alto analizar. En caso de duda, respetuosamente se pide a Sus Señorías aplicar el principio Pro Homine en función de los Derechos Humanos que el acto impugnado y el acto reclamado causan a la quejosa.
La sentencia reclamada es inconstitucional porque la A quo hizo un indebido estudio de la incompetencia de la demandada para emitir el acto impugnado, no fue exhaustiva ni congruente con la litis planteada, omitió considerar los alegatos e ilegalmente mejoró la fundamentación de la competencia de la fiscalizadora. En efecto, la A quo:
-no consideró que el acto impugnado deriva de una sentencia que anuló la resolución recaída al recurso de revocación (emitida por Jurídica quien fue demandada) y parcialmente el oficio recurrido (emitido por la fiscalizadora quien no fue demandada). Por ello, quien debió emitir el oficio impugnado resuelto en la sentencia que se reclama es Jurídica y no la fiscalizadora, de aquí que ésta sea incompetente.
-no consideró como ciertos los conceptos de impugnación hechos valer por la quejosa, ya que las refutaciones que hizo la defensa la demandada carecen de relevancia jurídica.
-se negó lisa y llanamente que la competencia de la demandada se encontrara debidamente fundada y motivada en función de las circunstancias señaladas, sin que la defensa de la demandada hiciera refutación alguna, pero la A quo extrañamente no consideró como cierto el agravio.
-valida indebidamente la incompetencia y con ello administrativa y “jurídicamente” deja viva la resolución recaída al recurso de revocación y el primer oficio liquidatorio, lo que contraviene a la sentencia primera y a la fracción V del artículo 133 del CFF.
-deja vigente el oficio liquidatorio emitido por la fiscalizadora.
-al dejar vigente los dos oficios liquidatorios i) viola los derechos humanos y principios fundamentales hechos valer en la demanda de amparo, ii) no se le ha restituido a la quejosa su derecho subjetivo consistente en no pagar ISR por dividendos y accesorios, derivado de la primera sentencia precisamente porque Jurídica no revocó la resolución recaída al recurso ni ordenó a la fiscalizadora la emisión de otra liquidación ni mucho menos notificó resolución revocatoria a la quejosa.
-omitió analizar que el acto impugnado en el juicio del que deriva el acto reclamado no contiene fundamento de la competencia material y territorial que faculte a la fiscalizadora para emitir dicho acto impugnado “en cumplimiento de una sentencia inclusive cuando no haya sido parte demandada en el juicio de nulidad del que deriva la sentencia a cumplimentar.”
-mejora la fundamentación de la competencia material de la demandada.
-pasó por alto considerar que los fundamentos reglamentarios que regulan la competencia material corresponden a Jurídica; La A quo forza la fundamentación reglamentaria de la fiscalizadora para emitir el oficio impugnado y ello viola la fracción V del artículo 133 del CFF, inclusive es inconstitucional.
-no consideró los alegatos y ello viola la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-ignoró que el acto impugnado del que deriva el acto reclamado está indebidamente fundado por insuficiente porque la demandada motivó su acto expresando que se trata de una cumplimentación de sentencia y por ello no es aplicable el artículo 50 del CFF, pero no citó el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
-desatendió que la fiscalizadora es incompetente y ello es una cuestión novedosa que la A quo no consideró en su sentencia, pues de haberlo hecho su fallo sería de nulidad absoluta.
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