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ESCRITO PARA COLEGIADO COSA JUZGADA


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  96 Visitas

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EXPEDIENTE xxxx

XXXXX S. A. DE C.V

MEMORÁNDUM

La quejosa respeta y acata la institución de Cosa Juzgada, cuestión que no se contrapone con el hecho de que el acto impugnado en el Juicio Ordinario sea emitido por una autoridad competente y esté debidamente fundado y motivado, cuestión esta última que la responsable pasó por alto analizar. En caso de duda, respetuosamente se pide a Sus Señorías aplicar el principio Pro Homine en función de los Derechos Humanos que el acto impugnado y el acto reclamado causan a la quejosa.

La sentencia reclamada es inconstitucional porque la A quo hizo un indebido estudio de la incompetencia de la demandada para emitir el acto impugnado, no fue exhaustiva ni congruente con la litis planteada, omitió considerar los alegatos e ilegalmente mejoró la fundamentación de la competencia de la fiscalizadora. En efecto, la A quo:

-no consideró que el acto impugnado deriva de una sentencia que anuló la resolución recaída al recurso de revocación (emitida por Jurídica quien fue demandada) y parcialmente el oficio recurrido (emitido por la fiscalizadora quien no fue demandada). Por ello, quien debió emitir el oficio impugnado resuelto en la sentencia que se reclama es Jurídica y no la fiscalizadora, de aquí que ésta sea incompetente.

-no consideró como ciertos los conceptos de impugnación hechos valer por la quejosa, ya que las refutaciones que hizo la defensa la demandada carecen de relevancia jurídica.

-se negó lisa y llanamente que la competencia de la demandada se encontrara debidamente fundada y motivada en función de las circunstancias señaladas, sin que la defensa de la demandada hiciera refutación alguna, pero la A quo extrañamente no consideró como cierto el agravio.

-valida indebidamente la incompetencia y con ello administrativa y “jurídicamente” deja viva la resolución recaída al recurso de revocación y el primer oficio liquidatorio, lo que contraviene a la sentencia primera y a la fracción V del artículo 133 del CFF.

-deja vigente el oficio liquidatorio emitido por la fiscalizadora.

-al dejar vigente los dos oficios liquidatorios i) viola los derechos humanos y principios fundamentales hechos valer en la demanda de amparo, ii) no se le ha restituido a la quejosa su derecho subjetivo consistente en no pagar ISR por dividendos y accesorios, derivado de la primera sentencia precisamente porque Jurídica no revocó la resolución recaída al recurso ni ordenó a la fiscalizadora la emisión de otra liquidación ni mucho menos notificó resolución revocatoria a la quejosa.

-omitió analizar que el acto impugnado en el juicio del que deriva el acto reclamado no contiene fundamento de la competencia material y territorial que faculte a la fiscalizadora para emitir dicho acto impugnado “en cumplimiento de una sentencia inclusive cuando no haya sido parte demandada en el juicio de nulidad del que deriva la sentencia a cumplimentar.”  

-mejora la fundamentación de la competencia material de la demandada.

-pasó por alto considerar que los fundamentos reglamentarios que regulan la competencia material corresponden a Jurídica; La A quo forza la fundamentación reglamentaria de la fiscalizadora para emitir el oficio impugnado y ello viola la fracción V del artículo 133 del CFF, inclusive es inconstitucional.

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