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ESTADOS FINANCIERTOS CONSOLIDADOS


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación podemos apreciar un resumen e interpretación de la Ley N° 1314 de julio de 2009, la cual fue redactada y emitida por el Congreso de Colombia con el fin de regular los Principios y Normas de Contabilidad e Información Financiera y las Normas de Aseguramiento de Información (NAI) o International Standards Audit (ISA’s), que se aplicarán en Colombia. Esta ley también informa sobre las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

OBJETIVO GENERAL

Comprender, analizar e interpretar la ley 1314 de 2009, denominada la ley de convergencia, en lo que refiere a los estados financieros.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Comprender el alcance de la Ley 1314.

Identificar las autoridades de vigilancia y control.

Reconocer los efectos e importancia de la implementación de normas internacionales en ámbito Colombiano.

RESUMEN LEY 1314 DE 2009

ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LA LEY. Objetivos de esta Ley. que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras .

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

ARTÍCULO 3. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE LA INFORMACION FINANCIERA. Determina el tipo de normas para elaborar y evaluar las operaciones económicas.

ARTÍCULO 4. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. ARTICULO 5. DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. ARTÍCULO 6. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Las disposiciones tributarias solo tendrán efecto en situaciones legales o fiscales siempre y cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter tributario. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán prepararse según la legislación fiscal; cuando se presenten incompatibilidades entre las normas contables, información financiera y de carácter tributario, prevalecerán las últimas.

Se designa al Consejo Técnico de la Contaduría pública (en adelante CTCP) como el ente de normalización técnica y a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Industria, Comercio y Turismo como los encargados de emitir las leyes según los lineamentos del órgano de normalización.

Esta nueva ley ha ratificado la importancia de la contaduría pública en la vida nacional, ya que en algún tiempo se llegó a temer de la facultad exclusiva que tienen los contadores públicos para dar fe pública de la prácticas contables, el art. 5 indica que los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

ARTICULO 7. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. ARTICULO 8. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 9. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. El artículo 7º y 8º de la ley informa los criterios mínimos de aceptación que se deben tener en la ley para Verificar proceso de elaboración, considerar recomendaciones formuladas por organismo responsables que ejercen función de inspección y vigilancia, y al elaborar el texto definitivo , analizaran y adoptaran las posibles corrección es del documento, dispondrán de publicación del texto y se usaran medios que divulguen la Norma, y fundamentos de la conclusión, se velara por la correcta información, para

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