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Estados Financieros Consolidados y Separados

josetsDocumentos de Investigación3 de Julio de 2013

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NIC 27

© IASCF 1299

NIC 27 Norma Internacional de Contabilidad nº 27

Estados Financieros Consolidados y Separados

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de

diciembre de 2006.

La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en

Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de

1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976)

excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La

NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y

2000.

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) decidió que

todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo

aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

El Comité de Interpretaciones emitió dos Interpretaciones relativas a la NIC 21:

• SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico

(emitida en diciembre de 1998)

• SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y

Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001).

En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un Nuevo título—Estados

Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12

y reemplazó la SIC-33.

Desde entonces, la NIC 27 ha sido modificada por los siguientes pronunciamientos:

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones

Discontinuadas (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre 2006).

Además de la SIC-12 la siguiente Interpretación se refiere a la NIC 27:

• CINIIF 5 Derechos por la Participación de Fondos para el Retiro del Servicio, la

Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004).

NIC 27

1300 © IASCF

ÍNDICE

párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN14

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 27

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y

SEPARADOS

ALCANCE 1–3

DEFINICIONES 4–8

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 9–11

ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 12–21

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN 22–36

CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS,

ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE Y ASOCIADAS EN

LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 37–39

INFORMACIÓN A REVELAR 40–42

FECHA DE VIGENCIA 43

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS 44–45

APÉNDICE:

Modificaciones de otros pronunciamientos

APROBACIÓN DE LA NIC 27 POR EL CONSEJO

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

OPINIÓN EN CONTRARIO

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN

NIC 27

© IASCF 1301

La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

(NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 45 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el

formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos. Todos los párrafos tienen

igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue

adoptada por el IASB. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las

Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del

Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En la

NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se suministran

las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías

específicas.

NIC 27

1302 © IASCF

Introducción

IN1 La Norma Internacional de Contabilidad nº 27 Estados Financieros Consolidados y

Separados (NIC 27) sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados Financieros

Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias, y se aplicará en los

periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su

aplicación anticipada. La Norma también reemplaza a la SIC-33 Consolidación y

Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de

Participaciones en la Propiedad.

Razones para la revisión de la NIC 27

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha desarrollado desarrolló esta

NIC 27 revisada como parte de su Proyecto de Mejoras a las Normas Internacionales

de Contabilidad, que se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas,

relativas a las Normas, que procedían de supervisores reguladores de valores,

contadores profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del

Proyecto fueron la reducción o eliminación de consistieron en reducir o eliminar

alternativas, redundancias y conflictos entre de las Normas, así como la resolución de

resolver ciertos problemas de convergencia y la realización de realizar otras mejoras

adicionales.

IN3 En el caso concreto de la NIC 27, el objetivo principal del Consejo fue la reducción de

alternativas en la contabilización de las subsidiarias en los estados financieros

consolidados, así como en la contabilización de las inversiones en los estados

financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o

de un inversor. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental de la consolidación

de las subsidiarias que contenía, tal como fue establecido en la versión previa de la

NIC 27.

Principales cambios

IN4 Los principales cambios respecto de la versión previa de la NIC 27 se describen a

continuación.

Alcance

IN5 La Norma se aplica a la contabilización de las inversiones en subsidiarias, entidades

controladas de forma conjuntamente y asociadas, en los estados financieros separados

de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. Por

tanto, el título de la Norma ha sido modificado como se muestra en el párrafo IN1.

Exenciones a la consolidación de inversiones en

subsidiarias

IN6 La Norma modifica las exenciones relativas a la elaboración de los estados financieros

consolidados. El párrafo 8 de la versión previa de la NIC 27 (ahora párrafo 10) ha sido

fue modificado, de forma que una controladora no necesita presentar estados

financieros consolidados si:

(a) la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente dominada por

otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo los que no tendrían derecho

NIC 27

© IASCF 1303

a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado

objeciones a que la controladora no elabore estados financieros consolidados;

(b) los instrumentos de pasivo deuda o de patrimonio neto de la controladora no se

negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o

extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y

regionales);

(c) la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros

en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin propósito

de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran

estados financieros consolidados, que están disponibles para el público y que

cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

La Norma aclara los requisitos exigidos a una controladora, que esté exenta de elaborar

estados financieros consolidados, cuando opte por o esté obligada por las regulaciones

locales a presentar estados financieros separados o esté obligada a ello por las

regulaciones locales (véanse los párrafos IN13 e IN14).

Control temporal

IN7 Esta Norma no exige la consolidación de una subsidiaria adquirida, cuando exista

evidencia de que el control pretende ser temporal. No obstante, deberá existir

evidencia de que la subsidiaria ha sido adquirida con la intención de desapropiarse de

ella en un plazo de doce meses, y de que la gerencia está buscando activamente un

comprador. Además, la expresión “en un futuro próximo” ha sido fue sustituida por

“dentro de un plazo de doce meses”. Cuando la subsidiaria, previamente excluida de la

consolidación, no haya sido sea desapropiada dentro de esos doce meses, deberá

consolidarse con efectos desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables

otras circunstancias eximentes especificadas en esta Norma.*

IN8 Para mayor claridad, esta Norma estipula que el requerimiento de consolidar

inversiones en subsidiarias alcanza a las entidades de capital de riesgo y a los fondos

de inversión. La Norma estipula que la obligación de consolidar las inversiones en

subsidiarias se aplica también a las entidades

...

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