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ESTO DEBE DE ESTAR EN EL LIBRO DE ACTAS

dedolocoApuntes23 de Febrero de 2016

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ESTO DEBE DE ESTAR  EN EL LIBRO DE ACTAS

ACTA DE CONSTITUCIÓN.- En la Ave. Bolognesi n° 123, de esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia La Convención, Departamento del Cusco, siendo las 10.00 am. Del día 10 de Febrero del año 2016, se reunieron el señor Dante Sallo Valencia DNI. 70435833 Soltero, Estudiante, domicilio Jr Ruben Tupayachi s/n.- señorita. Rita Santa Cruz Conchoy Soltera, Estudiante,  con DNI. 72516935 con domicilio pasaje. Glorieta  s/n, con el Unión.-Objeto de analizar y tratar sobre la constitución de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la misma que se trató en los términos siguientes:

PRIMERO: Luego de análisis, se acordó constituir la empresa que se denominara “FERRETERIA OLIMPOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar indistintamente la denominación de FERRETERIA OLIMPOS S.C.R.L.-

SEGUNDO: El domicilio de la empresa está ubicado en el Jirón BOLOGNECI N°C-9 de esta ciudad, distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento Cusco, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país o en el extranjero. Su duración es indeterminada.-

TERCERO: El capital de empresa es la suma de S/30,000.00 (TRENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) totalmente suscritos y parcialmente pagados en un 25% conforme a los estatutos de la empresa.-

CUARTO: Los objetivos de la empresa que se constituye, están indicados en los estatutos que la regirán.-

QUINTO.- El señor Dante Sallo Valencia Identificado con DNI. 70435833 queda designado como Gerente General, a quienes se les confiere las facultades que en el estatuto contempla para dicho cargo.-cuyos datos de identificación se menciona en la introducción de este acta.- no habiendo mas asuntos a tratar se dio concluida la reunión siendo las 11 horas del mismo día fecha.-al final corren dos firmas.-

MINUTA PARA REALIZAR DEPOSITO DE APORTE A ENTIDAD FINANCIERA

* * * * * * * * * * * * * * * * * *    M   I   N    U   T  A  *  * * * * * * * * * * * * * * *

SEÑOR NOTARIO.-En el Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo sírvase usted extender una constitución de SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que otorgan: las señoritas: DANTE SALLO VALENCIA Identificado con DNI. 70435833 domicilio JR. Ruben Tupayachi s/n Señorita: RITA SANTA CRUZ CONCHOY   con DNI 72516935 con domicilio JR. Pasaje Glorieta S/N, de nacionalidad peruana y solteros, de esta ciudad, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, Departamento del Cusco en los términos y condiciones siguientes:-

PRIMERO: Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación: "FERRETERIA OLIMPOS" Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya sigla comercial o expresión abreviada es "FERRETERIA OLIMPOS S.C.R.L", obligándose a efectuar los aportes para la formación del capital de la sociedad y a formular el correspondiente estatuto.-

SEGUNDO: El capital de la sociedad es de S/.30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) dividido en diez mil participaciones con un valor nominal de S/15.00 cada una el mismo que está conformado con los bienes dinerarios aportados por los socios totalmente suscritos y parcialmente pagados en un 100%, los mismos que serán depositados en una entidad financiera conforme a Ley.-

TERCERO: La sociedad que se constituye se regirá por los siguientes estatutos aprobados en la junta de particioncitas de fecha 10 de Febrero del año dos mil dieciséis y cuyo tenor es como sigue:-

ESTATUTO

TITULO PRIMERO.-

ARTICULO 1º.-DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: La Sociedad se denomina: “FERRETERIA OLIMPOS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, pudiendo usar la abreviatura: “FERRETERIA OLIMPOS S.C.R.L.”.-Tiene una DURACIÓN INDETERMINADA, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad Jurídica desde su Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registro Mercantil.-DOMICILIO en la Av-BOLOGNESI N°- 123 de esa ciudad, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco. Pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier lugar del País o en el Extranjero.-

ARTICULO  2º. -OBJETO SOCIAL: La empresa Tiene como Objeto a dedicarse a la venta de materiales – ferretería, pudiendo con esta finalidad efectuar todas las operaciones permitidas por ley como: proveer materiales, se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el Estatuto. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.-

ARTICULO 3º.-El Capital de la Sociedad es de S/.30,000.00 (TRENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), aporte dinerario por los socios, y Se divide en  QUINCE  MIL PARTICIPACIONES sociales, acumulables e indivisibles, de un valor nominal de S/.115.00 cada uno, que no podrán ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones; totalmente suscrita y parcialmente pagada en un 100% de la siguiente manera.-

  1. DANTE SALLO VALENCIA aporta S/.15.000.00 íntegramente suscrito y parcialmente pagado, correspondiéndole diez mil participaciones sociales.-================
  2. RITA SANTA CRUZ CONCHOY aporta S/.15.000.00 íntegramente suscrito y parcialmente pagado, correspondiéndole diez mil  participaciones sociales.- ============================

Todos parcialmente pagados en un 100% del capital.-===================================

TITULO SEGUNDO.-

PARTICIPACIONES SOCIALES:.-ARTICULO 4º.-Toda participación es igual, indivisible y acumulable.-La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.-Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.-

REGISTRO DE PARTICIPACIONES:.-ARTICULO 5º.-Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución. Las transferencias que se efectúen y los de más actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, deberán constar en escritura pública e inscribirse en Registros Públicos.-Por lo tanto, la sociedad reputará como titulares de las participaciones a quienes aparezcan como tales en registros Públicos.-

DERECHO DE ADQUICISION PREFERENTE.-ARTICULO 6º.- Para el caso de la transferencia de participaciones, se establece el derecho de adquisición preferente en favor de las restantes participaciones de la sociedad.-En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicará por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a las demás participaciones en un plazo no mayor de diez días hábiles.-Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente.-La adquisición se hará a prorrata de las participaciones que posean los aceptantes.-En caso de que ningún socio ejercite el derecho de adquisición preferente, y en el plazo de treinta días anteriormente referido, la sociedad podrá adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social.-Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisición de las participaciones a personas extrañas a la sociedad deberá utilizarse conforme a lo previsto en este artículo y en el artículo 291 de la Ley General de Sociedades, bajo sanción de nulidad.-En caso de muerte de uno de los socios, también será procedente el derecho de adquisición preferente de los demás, conforme al artículo 290 de la Ley General de Sociedades. El plazo para que los demás socios ejerzan la preferencia será de treinta días contados desde que el gerente general comunicara el deceso del socio.-Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios de derecho de suscripción preferente sobre las participaciones que se creen.-

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