ESTRUTCTURA DEL PROCESO PENAL
613304922 de Julio de 2013
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ESTRUTCTURA DEL PROCESO PENAL
ESTRUCTURA DEL PROCESOEE
A nivel histórico tenemos que la tendencia actual del legislador a nivel latinoamericano es orientarse hacia la oralidad debido a que el proceso escrito se ha comprobado que es excesivamente formal y separa al juez de la causa ya que éste no observa los actos procesales.
"Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de la histórianos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad" (Villasmil, 2.006, 26)
De acuerdo con Jordi Nieva en su ponencia acerca de los problemas de la oralidad tenemos que:
"Se dice que la oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se instauro la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el inferior, se hizo necesario la protocolización de los procesos" (Rivera:2.007, 291)
La idea del derecho canónico de recoger en memoria era trasmitir las actuaciones al tribunal superior y dicha idea se difundió en las zonas que se encontraban bajo la influencia del derecho romano-germánico por lo que con el pasar de los años la idea se exagero a tal punto, que se fue abandonando por completo el sistema oral y se instauro el sistema escrito
"No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media..Sin embargo, la escritura como principio de procedimiento se arrastró durante mucho tiempo después en la mayoría de los Estados Europeos, porque de hecho lo que sucedió fue es que, o bien no se realizaron reformas sustanciales de las leyes procesales, o si se realizaron fue para compilar lo que ya existía, introduciendo simplemente algo de orden y fijeza en los procedimientos"
Transcurrido el tiempo se comenzó a defender la oralidad sobre la escritura con mucha pasión y cada legislación ha introducido reformas que en Latinoamérica se han visto acentuadas a partir del siglo XXI.
De lo anterior se desprende que si bien es cierto que la oralidad ofrece ventajas tales como ver la expresión de los sentimientos de viva voz, permite la celeridad del proceso, la presencia del juez en los actos procesales y en efecto que este ejerza su función de ser rector del proceso más eficientemente, tampoco podemos ir hacia el extremo porque como dice el refrán: "Las palabras se las lleva el viento", por lo que nunca tendríamos memoria de lo sucedido en procedimiento alguno.
"El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios: 1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias. 3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. 4. La libre valoración de la prueba" (Herrera: 2.007
Efectos de la oralidad
1. La decisión se produce inmediatamente después de concluido el juicio oral y público.
2. Debe quedar registro de las actuaciones realizadas por escrito.
3. Se aplica el principio de inmediación por el cual el juez debe presenciar todos y cada uno de los actos del proceso.
4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02-02-2000, Exp. No. 00-0010, estableció el carácter antiformalista del proceso oral al expresarse de esta forma:
"Son las características de la oralidad la ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial establezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"
5. Aplicación del principio de concentración, del procedimiento por audiencias, celeridad, publicidad y la libre valoración de las pruebas.
6. El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral, como muy bien alega Jorge Rossell:
"Lo que caracteriza a un sistema verdaderamente oral es que la decisión se basa en lo escuchado y presenciado por el juez, no en actas levantadas con base a lo que ocurrió en la ocasión de declarar el testigo o el experto"
SUJETOS DEL PROCESO.
* Los sujetos del proceso son: Juez
El acusador
El acusado
* Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.
* Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios
Con respecto al acusador
Ministerio Fiscal
Su secretario
Personal
Con respecto al querellante
Su asistente letrado
Con relación al acusado
Su letrado defensor
Con respecto del juez
Sus secretarios
Dotación del personal
Policía judicial
Cuerpos periciales y auxiliares
* Dentro del sector de la acusación y como complemento eventual y accesorio del mismo pueden en el proceso penal aparecer el actor civil.
En el proceso penal hay intervención de mas personas, pero ellas son terceros con relación al proceso. Concurren a el por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de partes), producen sus aportes de conocimiento y se retiran.
Tales son: Testigos
Peritos
Productores de informes
Portadores oficiales o privados de documentos.
2. Según El Dr. Levene (h)
A las personas que intervienen en un proceso se las puede clasificar en:
• Sujetos procésales
• Partes
• Órganos auxiliares
• Terceros
Sujetos procésales pueden ser:
Principales Secundarios
Principales
Son aquellos indispensables para la relación procesal se constituya (Juez, acusador (ministerio fiscal o querellante) y el acusado
Son a quienes corresponde respectivamente, las tres funciones de :
• Denunciar
• Acusar
• Defender
Secundarios
• Son las partes o actor civil
• El civilmente demandado o responsable por los daños resultantes del delito
• El civilmente obligado al pago de la multa.
Sin los sujetos principales no puede existir la relación procesal. Los sujetos principales tiene potestad de acusación, defensa y de jurisdicción.
Los secundarios pueden intervenir en ella con autorización de la ley.
El sujeto pasivo del delito no es sujeto de la relación procesal, ni tampoco parte, salvo que este facultado a constituirse como parte civil, en cuyo caso será un sujeto secundario.
Parte de la doctrina admite como sujetos auxiliares al defensor, secretario, etc, es decir a los que cooperan con la actividad procesal de otros sujetos, pues no persiguen un interés propio sino solo ejercen un función de representación o de asistencia.
Tampoco lo son los fiadores que solo prestan garantía para el cumplimiento de determinados deberes procésales del imputado.
3. Partes
El concepto de partes no coincide necesariamente con el de sujetos procésales: el juez, por ejemplo, no es parte y tampoco tiene el mismo valoren el proceso civil que en el penal. El ministerio publico se considera parte publica en contraposición a las partes privadas.
Se considera parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procésales necesarias para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse.
El ministerio público puede considerarse parte pública en sentido sui generis.
También es parte el acusado, el actor civil y los civilmente responsables.
4. Órganos auxiliares
Los órganos auxiliares, que cooperan con el sujeto procesal en el ejercicio de su actividad, son, el juez, el secretario, el ujier, el oficial de justicia, la policía judicial, etc y de las partes privadas, sus representantes y defensores.
Terceros
Son aquellos que no perteneciendo a ninguna de las categorías anteriores, intervienen en el proceso penal y cooperan al desarrollo de la relación jurídica, a la cual son extraños, casi siempre aportando elementos probatorios, por ejemplo: los testigos, peritos, interpretes. A veces pueden estar interesados en el derecho material que se discute, como ocurre con los denunciantes, o con los parientes de las partes, o como el damnificado por el delito, que no se ha constituido en parte civil.
• Partes penales
Por partes penales entendemos aquellos sujetos procésales legitimados para intervenir en el proceso a los fines del logro de una resolución sobre el objeto de la causa.
• Juez
Es
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