IMPLICACION DE LA POLICIA DE INVESTIGACION EN LOS JUICIOS ORALES
jhun696926 de Enero de 2014
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Implicación de la investigación policial en las audiencias orales
EN LA ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN
Si bien cierto que es responsabilidad colateral de la policía la investigación de los delitos, ésta actúa como ha quedado precisado en capítulos anteriores, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y en consecuencia, debe entregar el caso debidamente investigado de lo que de manera autónoma haya realizado o de lo que se le hay encontrado por la representación social o la autoridad jurisdiccional.
Para incorporar la causa penal dentro del sistema penal acusatorio, es preciso valorar las diligencias encaminadas a esclarecer los hechos delictuosos y la probable comisión o participación en los mismos, pues recuérdese que existe un órgano de control llamado juez de garantías, que supervisará que la actuación tanto de la policía como del Ministerio Público en las distintas etapas del Sistema Penal Acusatorio: preliminar o de investigación, intermedia o de preparación de juicio oral, sean en observancia a la ley y con respecto a los derechos humanos.
En la etapa preliminar o de investigación que inicia con la noticia criminal y culmina con el cierre de investigación, los datos de prueba recabados por la policía y enviados a dictamen a los peritos en caso de haber sido necesarios y entregados al Ministerio Público, que hayan sido obtenido lícitamente y con respecto a los derechos fundamentales, servirán para sostener las peticiones del Ministerio Público ante el juez de control, y tener éxito en las audiencias que se ventilen en esta etapa, como lo son:
1. Control de detención
2. Formulación de imputación
3. Vinculación a proceso
4. Medidas cautelares
5. Cierre de investigación
Audiencia de control de detención
La facultad de investigación del delito como se ha mencionado en capítulos precedentes, corresponde al Ministerio Público y a las policías, por lo que la detención realizada por la policía constituye el principal acto de autoridad tendiente a perseguir al probable responsable autor del hecho delictivo.
Existirá audiencia de control de detención cuando se trate de delito flagrante o caso urgente, razón por la cual, es de suma importancia que la policía actué con apego a la norma constitucional en cuanto a la flagrancia se refiere, respetando los derechos de la persona detenida y procediendo a dar lectura a los derechos constitucionales con los que cuenta, toda vez que dicha acta de lectura de derechos será firmada e integrada en la carpeta de investigación.
Una vez que se celebre la audiencia de control de detención, el juez de garantías puede resolver de dos formas:
1. Calificando de legal la detención por apegarse a la norma constitucional y legal.
2. Calificando de ilegal la detención por no ajustarse la actuación de la policía ni del Ministerio Público a la Carta Magna y a derecho.
Para el caso de la detención se califique como ilegal, el Ministerio Público deberá formular imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como solicitar la aplicación de medidas cautelares que procedieren.
La policía ante la flagrancia
Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o inmediatamente después. Debe entenderse por el término “inmediatamente”, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendientes a la localización y detención del probable interviniente.
La policía en el informe que redacte deberá señalar de manera específica y minuciosa cómo llevó a cabo la detención sea porque haya encontrado al presunto responsable al momento de estar cometiendo el delito, sea porque haya una persecución material e ininterrumpida, para lo cual describirá de manera detallada cómo se llevó a cabo ésta, con el objeto de que el Ministerio Público esté en condiciones de defender en la audiencia de control de detención que ésta fue apegada a derecho y con respecto a derechos fundamentales.
No obstante lo anterior, cuando la policía ponga a disposición del Ministerio Público a una persona detenida, tendrá el termino de 48 horas para determinar si fue con respeto a la ley y a los derechos fundamentales y pone en libertad al detenido o si solicita audiencia de control de detención para que sea calificada de legal por el juez de garantías, y continuar con los actos procesales subsecuentes, como lo son formulación de imputación, solicitar la vinculación a proceso, medidas cautelares y plazo de cierre de investigación.
Los miembros de la policía deberán considerar diversos aspectos ante la flagrancia:
1. Cualquier persona puede detener a quien sorprenda en delito flagrante, debiendo entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público quien registrará la detención.
2. La policía ésta obligada a detener a quien sorprendiere en la comisión de un delito, debiendo ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público.
3. Cuando la policía reciba de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberá ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público.
Detención por caso urgente
El Ministerio Público puede ordenar por escrito la detención del imputado por caso urgente, en este sentido, la policía que ejecute la orden deberá presentar inmediatamente al imputado ante el ministerio Público que la haya emitido, quien con la misma prontitud ordenará que el detenido sea puesto a disposición del juez de control. Ahora bien, se considera que se actualiza la detención por caso urgente, cuando:
1. Se trate de un delito grave así contemplado por la ley.
2. Exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.
3. Por razones de hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad jurisdiccional para solicitar la orden de aprehensión.
Formulación de imputación
La audiencia de formulación de imputación se solicita por la Fiscalía ante el juez de control, cuando cuente con los elementos de investigación suficiente para judicializar la misma. El Código de Procedimientos Penales del Estado de México define a la imputación como la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.
En este sentido, la policía debe dar los elementos que ha investigado suficiente al Ministerio Público con el fin de que encuentre en condiciones de formular imputación, razón por la cual deberá señalar los datos de prueba con que cuenta, el delito que se imputa y la persona contra quien se imputa el hecho delictivo, así como una narración sucinta de los hechos. Por lo que se considera, en conclusión, que la oportunidad para realizar la imputación es cuando el Ministerio público considere que cuenta con los elementos suficientes para formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.
Presentación espontanea
Puede darse el caso que una persona contra quien se hubiere emitido una orden de aprehensión por la comisión de un hecho delictuoso, se presente de manera espontanea ante el juez que correspondiere para que se le formule la imputación. El juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.
Detención por orden judicial
Cuando la noticia criminal sea por denuncia o querella, se tenga conocimiento de un hecho que la ley señale como delito, se sancionado con pena privativa de libertad y obre datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió en su comisión, y la comparecencia del ministerio público, podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido a su presencia sin previa citación, a fin de formularle la imputación.
Con base en lo anterior, la policía tiene que proporcionar los datos e información necesaria, previa investigación para presumir que el imputado pudiese ocultarse o sustraerse a la acción de la justicia para lo cual deberá informar dicha circunstancia al Ministerio Público con el fin de que se solicite orden de aprehensión, para que sin previa cita, sea conducido al órgano jurisdiccional para que se le formule imputación.
Vinculación a proceso
La audiencia de vinculación a proceso se realiza una vez que se ha calificado de legar la detención si es que hubo persona detenida y de formulada la imputación por el Ministerio Público, es decir, para el caso de que no haya persona detenida por que no se dieron los supuestos de flagrancia o caso urgente, sea cualquiera de las dos hipótesis, la vinculación a proceso se solicita después de formulada la imputación.
La actividad investigativa de la policía será de suma importancia para que la Fiscalía pueda sostener la solicitud de vinculación a proceso ante el juez de control, pues para que se conceda se requiere que se actualice lo siguiente:
1. Que haya formulado la imputación.
2. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseó de no declarar.
3. De los antecedentes de la investigación expertos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delitos y la probabilidad
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