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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  492 Visitas

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 29883, 14 de enero de 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

• Que la actividad lechera bien practicada reduce los problemas de erosión de los suelos agrícolas y combinada adecuadamente con el manejo de áreas forestales, beneficia positivamente en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

• Que debe disponerse de la normativa nacional que asegure los mercados internos para la leche y sus derivados ofertada por pequeños productores de zonas rurales, en defensa de los ingresos económicos per cápita del sector, que estimulen la creación de nuevas fuentes de trabajo agropecuario y garanticen la inversión de pequeños productores agropecuarios en la propia economía regional.

• Que el Artículo 112 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, señala que las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio, bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales. Que el Artículo 428 del Código de Comercio establece los requisitos para la constitución de una sociedad de economía mixta, entre los cuales se encuentra la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos, ordene su protocolización en la notaría respectiva, luego reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios de los que gozará la sociedad° Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3746 de 27 de septiembre de 2007, autoriza al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-Azirumarca y la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO, conformar una Sociedad de Economía Mixta, bajo la denominación de “Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades — PROLAM SAM”, con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del desayuno escolar en el Municipio de Cochabamba y en los municipios que requieran de este servicio° Que el Artículo 2 de la Ley precitada aprueba y autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, realizar aportes únicamente en servicios, materiales, estudios y proyectos, equivalentes en moneda nacional a $us225° 000.- (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a fin de cubrir el quince por ciento (15%) de su participación accionaria en la empresa.

• Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad anónima mixta denominada “Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades — PROLAM SAM”, conformada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO, y el Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-Azirumarca, toda vez que la documentación adjuntada para el efecto cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 428 del Código de Comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo

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