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EXAMEN PRÁCTICO Penal I


Enviado por   •  3 de Abril de 2021  •  Exámen  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  77 Visitas

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Pedro Moya San Martín                                                Derecho Penal II

Caso Práctico

HECHOS PROBADOS

Narciso, con DNI n°  NUM000 , mayor de edad, y  Octavio , con DNI n°  NUM001 , mayor de edad, actuando de común acuerdo, en momento no determinado entre las 10:00 horas del día 8 de marzo y la madrugada del día 9 de marzo de 2020, penetraron sin constar la forma, en el aparcamiento comunitario del edificio sito en el  PASEO000  n°  NUM002  de El Prat de Llobregat y allí accedieron al vehículo Seat Toledo blanco matricula  X....QW , propiedad de  José, que se encontraba estacionado y cerrado con llave en el interior del aparcamiento, violentando para ello la cerradura del mismo, y ello con la intención de utilizarlo en los ulteriores hechos que a continuación se dirán. El propietario del vehículo -cuyo valor venal es superior a 400 euros (700 euros)- no reclama.

Sobre las 6:05 de la madrugada del día 9 de marzo de 2020, un grupo de cuatro chicas caminaba por la acera del lado mar del Paseo de la Marina de Castelldefels. Al llegar a la altura del número 151 de dicho Paseo, se detuvo el vehículo Seat Toledo blanco, matrícula  X....QW, que era conducido en ese momento por Narciso, bajándose Octavio con un pasamontañas tipo “braga”. Inmediatamente, Octavio se dirigió a Rosa y, manifestándole “dame el bolso, puta”, le tiró del bolso que llevaba colgado hasta romperlo, haciéndose con este y con las pertenencias que llevaba en su interior, valoradas en 235 euros. Acto seguido se subió nuevamente al vehículo, ocupando el asiento de copiloto.

Como quiera que Rosa intentó interponerse en la marcha del vehículo Seat Toledo al objeto de registrar la matrícula del mismo, Octavio le dijo a Narciso: “cárgatela”. Y así, Narciso procedió a dar marcha atrás al vehículo, lo encaró hacia Rosa y, acelerando el vehículo lo dirigió contra ella, llegando a subir el bordillo de la acera donde esta se encontraba, con intención de atentar contra su vida, lo que no consiguió, dado que  Patricia  logró apartar a Rosa de la trayectoria del vehículo con un empujón.

A continuación, siendo las 6:08 horas,  Narciso  retrocedió nuevamente el vehículo, bajándose de la acera, y tras posicionarse, continuó su circulación, en dirección Barcelona.

Finalmente, Narciso y Octavio abandonaron el vehículo en la confluencia de la calle Once de Septiembre con la Ronda Sur de El Prat de Llobregat, fuera de la esfera de localización de su propietario, a escasos 150 metros de sus respectivos domicilios, y allí, con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, le prendieron fuego hasta dejar el vehículo calcinado y completamente inutilizable.

Como consecuencia del empujón realizado por Patricia, Rosa sufrió lesiones consistentes en contusión en codo derecho y erosión en rodilla derecha, las cuales requirieron para su curación una primera asistencia facultativa.

Determine la posible responsabilidad penal de Narciso, Octavio y Patricia por los hechos descritos.

En el supuesto de hecho intervienen tres sujetos: Narciso, Octavio y Patricia, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales.

Teniendo en cuenta el principio personal que rige en el derecho penal debe analizarse la responsabilidad de cada uno de manera separada.

Analizaremos primeramente la responsabilidad penal de Narciso. La primera de las acciones de lleva a cabo es el robo del coche, del que es propietario José, situado en el parking. Se trata, por tanto, de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1, en relación con los artículos 237, 238.1° y 240 CP. La conducta típica consiste en sustraer, sin la debida autorización, un vehículo a motor o ciclomotor ajenos. Tratándose de un delito de consumación instantánea, este se consume en el mismo momento en que se apoderan del vehículo. Se produce de esta forma el ataque al bien jurídico protegido que es la propiedad en este caso. Este delito, sin embargo, prevé un tipo privilegiado si el autor del delito restituye el coche a los dos días de haberlo robado, cosa que, en este caso, no sucede ya que lo abandonan y lo quemas tiempo después.

La conducta realizada por Narciso encaja por tanto en el delito del art 244.1. Narciso es coautor del delito junto con Octavio, pues ambos realizan el hecho conjuntamente, tal y como establece el artículo 28 CP.

Asimismo, en la realización del hecho no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que la pena que abstractamente corresponde a Narciso es de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses si lo restituyera en un plazo de 48 horas, cosa que no ha hecho.

En segundo lugar, Narciso es responsable de un delito homicidio doloso en grado de tentativa del art. 138, 16.1 y 62.  Narciso, tenía intención de matar a Rosa, atropellándola con su vehículo, pero no lo consiguió dado que Patricia empujándola logró apartarla de la trayectoria del vehículo. Vemos que Narciso presenta dolo de matar, dolo de primer grado, por ello no podemos hablar de lesiones dolosas dado que el sujeto activo quería acabar con la vida de la víctima. Al no producirse el resultado esperado, a la pena abstracta del homicidio (diez a quince años) hay que rebajarle la pena inferior en uno o dos grados dado el supuesto de la tentativa. No nos podemos olvidar, que ambos sujetos, llevan un pasamontañas en el momento de los hechos(disfraz) circunstancia que supone un agravante de la pena (art 22.2) aplicándola en su mitad superior (12 años y 6 meses a 15 años)

No procede, sin embargo, en este momento la determinación de la pena exacta y concreta por este hecho individual, a la espera de resolver los posibles concursos de leyes o de delitos, que puedan resultar de aplicación en el caso.

En tercer lugar, Narciso es responsable de un delito de daños agravados del art. 263.1 y 266.1 CP. Los daños suponen infracciones contra el patrimonio en las que no existe enriquecimiento, aplicando la pena en función del valor de la cosa, no del perjuicio patrimonial causado. Narciso y Octavio tras cometer el robo del vehículo y el homicidio, se dirigieron a Barcelona y allí con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, prendieron fuego al coche hasta dejarlo completamente calcinado e inutilizable.

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