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Casos practicos penal


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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CASOS PRACTICOS.

PRIMERO.- Una persona acude con un amigo a un centro de atención psicológica donde se encuentra recluido para un tratamiento, derivado de una experiencia sexual violenta que sufrió, que amerito dicho internamiento. Cada vez que va a verlo (ya es la décima vez que lo visita), los familiares le dicen que no ven avance en su rehabilitación y que, por el contrario, su estado se va agravando cada vez, así que ellos le han pedido que los médicos le den un medicamento para que le provoque un daño que acabe con su vida. Esto se lo han dicho los familiares en forma reiterada (diez veces) en un mes, de manera libre, inequívoca, seria, siendo el caso que se alega una razón humanitaria y el trastorno mental que presenta efectivamente va en detrimento de su salud mental. El visitante entra a ver al enfermo y le sugiere que se suicide, pensando en que no se vean en la necesidad de darle algún fármaco como lo sugirió la familia y así privarlo de la vida. El enfermo acepta y el visitante le proporciona un arma con el que el propio enfermo atenta contra su vida, sin lograr matarse, pero si le quedan lesiones que quedan clasificadas en 130 fracción V del Código penal para el Distrito Federal en  vigor.

Respuesta: el delito que encaja es ayuda o inducción al suicidio, mas especifico en su párrafo tercero donde se establece lo siguiente ya que la persona se le proporciono el arma pero no logro ejecutar la muerte.

ARTÍCULO 142. AL QUE AYUDE A OTRO PARA QUE SE PRIVE DE LA VIDA, SE LE IMPONDRA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, SI EL SUICIDIO SE CONSUMA. SI EL AGENTE PRESTARE EL AUXILIO HASTA EL PUNTO DE EJECUTAR EL MISMO LA MUERTE, LA PENA APLICABLE SERA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISION.

AL QUE INDUZCA A OTRO PARA QUE SE PRIVE DE LA VIDA, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES A OCHO AÑOS, SI EL SUICIDIO SE CONSUMA.

SI EL SUICIDIO NO SE CONSUMA, POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL QUE INDUCE O AYUDA, PERO SI SE CAUSAN LESIONES, SE IMPONDRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA ANTERIOR, SIN QUE EXCEDA DE LA PENA QUE CORRESPONDA A LAS LESIONES DE QUE SE TRATE. SI NO SE CAUSAN ESTAS, LA PENA SERA DE UNA CUARTA PARTE DE LAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO.

SEGUNDO.- Un médico que está atendiendo a una persona de una cesárea, saca totalmente al bebé y antes de cortarle el cordón umbilical y que lance el primer vagido, lo priva de la vida, dentro de las 24 horas siguientes al término de la cesárea.

Respuesta: en este supuesto encaja el articulo 146  ya que el doctor privo de la vida al bebe sin autorización de la madre, y el doctor todavía no había cortado el cordón umbilical.  Se considera que todavía está en el periodo de gestación  y tomando como referencia el artículo 144 (aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación) y también se le retiraría su cedula profesional y el ejercicio de sus actividades como lo estipula el articulo 147.

ARTÍCULO 146. ABORTO FORZADO ES LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO, EN CUALQUIER MOMENTO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA. PARE EFECTOS DE ESTE ARTICULO, AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER POR CUALQUIER MEDIO SIN SU CONSENTIMIENTO, SE LE IMPONDRA DE CINCO A OCHO AÑOS DE PRISION…

ARTÍCULO 147. SI EL ABORTO O ABORTO FORZADO LO CAUSARE UN MEDICO CIRUJANO, COMADRON O PARTERA, ENFERMERO O PRACTICANTE, ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN CONFORME A ESTE CAPITULO, SE LE SUSPENDERA EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION U OFICIO POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA

TERCERO.- Una persona que es médico especialista en ginecología y obstetricia, le provoca el aborto a una mujer que le solicito hacerlo. La mujer argumenta que otro médico en la misma especialidad que en primero, le dijo que su bebe traía enfermedades congénita que pondrían al límite la viabilidad del producto.

Respuesta: en este caso se trata de un aborto  no punible al que nos remite el artículo 148 fracción tercera

ARTÍCULO 148. SE CONSIDERAN COMO EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE ABORTO:

III. CUANDO A JUICIO DE DOS MEDICOS ESPECIALISTAS EXISTA RAZON SUFICIENTE PARA DIAGNOSTICAR QUE EL PRODUCTO PRESENTA ALTERACIONES GENETICAS O CONGENITAS QUE PUEDAN DAR COMO RESULTADO DAÑOS FISICOS O MENTALES, AL LIMITE QUE PUEDAN PONER EN RIESGO LA SOBREVIVENCIA DEL MISMO, SIEMPRE QUE SE TENGA EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER EMBARAZADA…

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