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Ecesion De Sociedades

bernalcruz4 de Junio de 2013

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ESCISION DE SOCIEDADES

Aspecto legal

La escisión de sociedades esta legislada en el capitulo IX de la ley general de sociedades mercantiles, como algo semejante a la fusión y transformación de las sociedades.

Se entiende por escisión de sociedades a la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominara “escindente” , a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas “escindidas” . La escisión podrá realizarse al cumplirse los requisitos que establece el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Para Manuel García Rendón la escisión es un acto jurídico exactamente opuesto a la fusión de sociedades, pues implica la desintegración de la empresa y, eventualmente, la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo y pasivo, a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes.

Gómez Cortero considera que la escisión es “(…) la división de una sociedad que puede desaparecer o no en dos o más sociedades nuevas que adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para la tratadista, doctora Elvia Arcelia Quintana Adriano, la escisión

(…) se presenta cuando una sociedad llamada escindente se disuelve y transmite la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, a otras de nueva creación llamadas escindidas; o bien, sin extinguirse, transmiten en bloque parte de su activo, pasivo y capital, para formar otra u otras nuevas sociedades. Esto solo se llevara a cabo si las acciones o partes sociales, según el caso, están totalmente pagadas.

Las definiciones vertidas por los autores citados, nos dan una idea bastante acertada de los elementos que componen la escisión.

Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 228 bis a la letra dice:

Artículo 228 bis; Se da la escisión de una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divides la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá de la siguiente forma:

II. Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas.

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindentes tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activos, pasivos y capital social serán transferidos.

b) La descripción de las partes del activo, pasivo y capital social que correspondan a cada sociedad escindida y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estas.

c) Los estados financieros de la sociedad escindente que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante, el último ejercicio social, debidamente determinados por auditor externo. Correspondiente a los administradores de la escindente informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta efectos legales.

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Sin una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso a la o las de mas sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas, o sea, el capital contable, si la escindente no hubiera dejado de existir, esta responderá por la totalidad de la obligación.

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público de comercio. Asimismo, deberá publicarse, en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refiere los incisos a) y d) de la fracción IV de este articulo. Indicando claramente en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contando a partir de que se hubieren efectuando la inscripción y ambas publicaciones.

VI. durante los plazos señalados, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social, o el acreedor que tenga interés jurídicos, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición, o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere bastante fianza para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarle a la sociedad con sus suspensión.

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de la nuevas sociedades bastara la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el registro público de comercio.

VIII. Los accionistas que voten en contra de la resolución de escisión gozara del derecho de separase de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surtan efectos la escisión se deberá solicitar del registro público de comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

X. No se aplicara a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley. 8 se refiere a la obligación de depositar en la sociedad las acciones pagadas en especie).

Estas disposiciones legales tienden a proteger los intereses de terceros como acreedores, proveedores, trabajadores y en general a cualquier persona física o moral que tenga derechos que la escindente transmite a una o varias escindidas. El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la escisión, debe tomarse en asamblea extraordinaria con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puesto que esta operación implica la modificación de su capital.

En dicha asamblea de accionistas es conveniente que los administradores de la sociedad escindente presente un proyecto de escisión, el cual deberá contener los nombres de la o de las sociedades que surjan de la escisión, o bien de alguna(s) que participe(n) en la escisión.

Asimismo, el procedimiento para la constitución de la sociedad o sociedades que se formen, los bienes y obligaciones que se les trasmitan y los estados financieros dictaminados por contador público independiente (auditor externo) a que se refiere el inciso C de la fracción IV del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La escisión no solo puede efectuarse en las sociedades anónimas ya sean de capital fijo o de capital variable, sino también en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual no se traspasan acciones sino partes sociales.

Como desventaja de la escisión, solo puede pensarse en cuestiones de índole mercantil, laboral o financieras. Si estas superan a las ventajas, obviamente no resultara aconsejable la escisión.

Según el Código Fiscal de la Federación en el articulo 15-A

LA ESCISIÓN PARCIAL… (Incorporación)

a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

ESCISION TOTAL. CONSERVACION DE DOCUMENTACION… (integración)

b) Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

Aspectos fiscales

La ley del Impuesto sobre la Renta grava la transmisión de bienes como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades. Se considera, en ambos casos, íntegros acumulables la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales, así como la ganancia realizada que derive de fusión o escisión de sociedades y proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles.

En la escisión de sociedades, no se considerará integro acumulable la ganancia cuando:

Los accionistas propietarios de por lo menos 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se realice la escisión.

No

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