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Economia Solidaria


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  156 Visitas

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Actividad # 4

1. A qué clase de régimen tributario pertenecen las empresas del sector solidario.

Sobre el régimen fiscal el sector Cooperativo, en Colombia goza de un tratamiento tributario especial, que se contrapone al régimen existente y aplicable a las sociedades comerciales su fundamento legal en los artículos 19 y 356 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, que funda su Régimen en los siguientes postulados:

1. El sistema de determinación de la renta para el sector cooperativo se denomina excedente y está señalado en los artículos 352 y siguientes, apartándose totalmente de lo plasmado para el resto de sujetos pasivos establecido en el artículo 26 ibídem.

2. El derecho al beneficio está determinado por el destino que se le de al mismo y en el evento que no se le dé esa destinación, estará gravado a la tarifa del 20%, la cual es más benéfica que la del resto de personas jurídicas que tributan al 33%.

3. El único sistema de determinación de la renta es el señalado por el artículo 356 y siguientes, de manera qué, no se aplican los sistemas alternativos especiales como la renta presuntiva y la comparación patrimonial.

4. En algunos casos, la norma fiscal remite a las disposiciones que regulan el sistema cooperativo colombiano, antes qué, remitirlo al régimen de derecho privado que aplica para el resto de personas jurídicas

La naturaleza jurídica del acuerdo cooperativo, para determinar qué tipo de ente es, es persona jurídica, es un contrato? Las cooperativas son personas jurídicas de derecho privado. Esto significa entonces, que su régimen de contratación será el derecho privado y así será su campo de acción. Recordemos que un particular al contrario de un ente estatal, puede hacer todo aquello que no le esté prohibido, en cambio la entidad estatal sólo podrá hacer aquello que le está permitido.

Su actividad debe cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Es decir, que su actividad buscará la satisfacción del mayor número de miembros de la comunidad y en la medida que logre involucrar a un mayor número de personas con su actividad, mayor será el cumplimiento de los fines cooperativos. En torno a la ausencia de lucro, significará que los excedentes que arrojen sus resultados económicos, no se distribuirán entre sus asociados, sino, conforme con la legislación cooperativa, según veremos más adelante.

Las actividades que pueden desplegar son infinitas. La norma al darle un campo de actividad que involucre toda actividad económica, social o cultural, abarca todas las actividades legales que se pueden desarrollar en una comunidad. Si a este sin número de actividades le agregamos que puede hacer todo aquello que no le está prohibido, necesario es inferir que el radio de acción del ente cooperativo es prácticamente ilimitado. De ahí su auge.

2. Qué diferencia existe entre el régimen tributario general y el régimen especial aplicado a entidades con y sin ánimo de lucro.

Por Diferencias entre el régimen tributario general y el especial en el artículo 10 del Estatuto Tributario se señalan como pertenecientes a este régimen, con algunos requisitos respecto a su objeto social a las corporaciones fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros, a las cajas de compensación familiar y a las cooperativas, etc.

Es importante señalar las diferencias en el tratamiento que el régimen tributario le da a este tipo de entidades, pues en primer lugar determinan su impuesto a cargo sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo año gravable y al cual le aplica la tarifa del 20%; mientras que en el régimen general la tarifa es del 35%. Este beneficio neto o excedente está exento, previa aprobación por el comité de calificaciones y que se destine el excedente directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social del contribuyente, dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo.

Hay un problema que va a dar mucho de qué hablar y es el de la aprobación del beneficio neto o excedente como exento por el comité de entidades sin ánimo de lucro, pues se ha dado el caso de entidades de estas características que solicitan la calificación al comité del beneficio neto o excedente como no gravado, y en su solicitud le informan que en el periodo gravable tuvieron ingresos por mil, pero a la vez tuvieron también egresos por seiscientos, teniendo entonces un beneficio neto de cuatrocientos. Previo el estudio, el comité acepta la solicitud hecha por el contribuyente y le dice estoy de acuerdo, su impuesto es cero; hasta allí no hay problema, tenemos un acto administrativo válido, expedido por un ente autorizado por la Ley para el efecto, pero el problema llega cuando la Dian, haciendo uso de sus facultades de fiscalización, a que hace referencia el artículo 684 del Estatuto Tributario, visita la entidad y le rechaza el 50 por ciento de sus egresos, señalándole un impuesto a pagar por ejemplo de veinte, encontrándonos con dos actos administrativos diferentes. Prevaleciendo, pensamos nosotros, la calificación dada inicialmente por el Comité, pero que de todos modos le va a generar a los contribuyentes largas y costosas discusiones con la administración tributaria.

Otra diferencia es que las entidades del régimen tributario especial están excluidas de la renta presuntiva; además, no se les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial, ni el sistema integral por inflación, ni deben pagar el anticipo, ni suscribir los Bonos para la seguridad, y los pagos o abono en cuenta que les hagan no están sometidas a retención en la fuente, con excepción de los ingresos por ventas provenientes de actividades industriales o de mercadeo que estarán sujetos a retención, con excepción de las cooperativas. Los rendimientos financieros que perciban dichas entidades también están sujetos a retención, con excepción de las cooperativas, según lo estipulado en el decreto reglamentario 124 de enero 20 de 1997.

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