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Economia Solidaria


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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La Propiedad Intelectual En La LOTTT (Análisis De KPMG)

La propiedad intelectual en Venezuela encuentra reconocimiento en el artículo 98 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al señalarse que el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

De acuerdo con el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 1 de junio de 1967, la propiedad intelectual comprende los derechos relativos a: i) las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; ii) las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos; iii) a los dibujos y modelos industriales; iv) a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales y v) a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Debemos advertir que si bien en el marco de los Acuerdos de Integración Subregional Andino, donde Venezuela había suscrito algunas normas adoptadas por los órganos de la Comunidad Andina de Naciones referentes a Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Industrial y, luego de la denuncia de este Acuerdo se había creado una laguna jurídica, pues no se sabía si efectivamente estas normas se encontraban vigentes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 967 del 04 de julio de 2012, estableció que “(…) las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración son consideradas parte integrante del ordenamiento legal y de aplicación directa y preferente a la legislación interna, mientras se encuentre vigente el tratado que les dio origen, en los términos expuestos en el presente fallo y bajo las condiciones que el propio convenio establezca en relación a su terminación”.

En síntesis, la propiedad intelectual, es toda creación del intelecto humano, por tal razón, la legislación lo que pretende es proteger los derechos de los creadores, otorgándoles una serie de prerrogativas. Por otro lado, la doctrina ha señalado que, en sentido amplio, puede definirse la propiedad intelectual como un “espacio jurídico”, dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios.

Asimismo, puede afirmarse, sin temor a dudas, que la propiedad intelectual persigue reconocer los derechos exclusivos de explotación sobre esos bienes inmateriales, incluso, derechos “morales” o de orden personal que se encuentran vinculados con aquél.

En materia laboral bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se había reconocido el derecho de propiedad intelectual de los trabajadores. En varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se estableció que los trabajadores tenían derechos a que se les reconozca la propiedad intelectual de sus inventos, innovaciones o creaciones. Asimismo, destacó las modalidades de innovaciones que, dentro de una relación laboral, podía suscitarse, a saber: “(i) las de servicio, es decir, aquellas realizadas por trabajadores contratados por el patrono, con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos; (ii) las de empresa, vale decir, aquellas en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen; y,(iii) las libres u ocasionales, es decir, aquellas en las que predomina el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para ese fin”.

En ese sentido señaló la Sala que para el caso de invenciones o mejoras de servicio o de empresa, el artículo 84 eiusdem dispone que la propiedad de las mismas es del patrono, pero el trabajador inventor tiene derecho a una participación en el disfrute de tales invenciones, cuando la retribución del trabajo por éste es desproporcionada con la magnitud del resultado; en ese sentido, el monto debía ser fijado equitativamente por las partes, con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y, a falta de acuerdo, por el juez.

Si se tratare de invenciones libres u ocasionales, la propiedad de las mismas se atribuye al trabajador inventor (artículo 85), teniendo el patrono derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador a través del Inspector del Trabajo o de un Juez con competencia en materia laboral.

Si se tratare de invenciones libres u ocasionales, la propiedad de las mismas se atribuye al trabajador inventor (artículo 85), teniendo el patrono derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador, a través del Inspector del Trabajo o de un Juez con competencia en materia laboral”.

Con la entrada en vigencia del Decreto N° 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076, extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012, se redujo la clasificación tripartita de las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por los trabajadores, excluyendo

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