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Economia Solidaria


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  205 Visitas

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FONDO DE EDUCACION

Concepto No. 18604 del 29 de mayo de 2009

Síntesis: No es viable cambiar de destinación recursos del Fondo de Solidaridad para educación

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva consulta sobre si es viable usar recursos del fondo de solidaridad en educación de asociados y familiares, cuando los recursos del fondo de educación se han agotado en los programas proyectados por la entidad y el fondo de solidaridad dispone de recursos.

Sobre la destinación de los recursos del fondo de solidaridad y el fondo de educación, la Superintendencia impartió amplias instrucciones a través de Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa No. 013 de 2003, modificada por la Circular Externa No. 004 del 23 de enero de 2009, la cual en el Capítulo VII dispone:

CAPÍTULO VII - FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES

“1. CONSIDERACIONES GENERALES

“Las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar servicios a sus asociados, se caracterizan por la ausencia del ánimo de lucro y un esquema de autogestión con eficiencia empresarial. En desarrollo de su objeto social y mediante actividades en beneficio de sus miembros, suplen necesidades comunes y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos, unos de carácter obligatorio y otros voluntarios, conforme a lo establecido en los definidos en los artículos 54, 56, y 65 de la Ley 79 de 1988.

“Los fondos sociales y mutuales corresponden a recursos con destinación específica y son la base fundamental de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Se dividen en tres grandes grupos:

• Fondos sociales.

• Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y en contraprestación otorgan auxilios mutuales.

• Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes que pagan indemnizaciones, retribuciones, etc que los asimila a seguros.

“Los fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales tienen destinación específica. Deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.

“El reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

• Destinación de los recursos que se apropian.

• Períodos en que se han de ejecutar los recursos.

“Los fondos sociales pasivos creados por ley (fondo de educación y fondo de solidaridad) y los fondos mutuales que otorgan auxilios mutuales son agotables solamente de conformidad con lo establecido en el reglamento y su destinación es inmodificable.

“Los fondos sociales pasivos y los fondos mutuales no podrán utilizarse para gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria, tales como compra de software, pagos de publicidad, entre otros.

“2. FONDOS SOCIALES PASIVOS

“2.1. Artículo 54 de la Ley 79 de 1988

“En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes al cierre del ejercicio económico anual dan lugar, entre otros fines, a la creación o incremento legal de los dos fondos sociales pasivos definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido en materia de distribución de excedentes en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

“El numeral dos del mismo artículo permite además que, con el remanente del excedente, se creen o alimenten a discrecionalidad de la organización solidaria otros fondos sociales pasivos de carácter voluntario. Igualmente, con el remanente del excedente, la asamblea general podrá crear reservas y fondos patrimoniales conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 79 de 1988.

“Los recursos de los fondos sociales pasivos de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los asociados con fundamento en los respectivos reglamentos. La asamblea general podrá cambiar el destino de estos recursos, en forma parcial o total, hacia otro fondo social pasivo o patrimonial de la organización.

“2.1.1. Fondo de Educación

“Es un fondo pasivo social de carácter agotable. En éste se colocan los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo orientado a brindar formación (educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas). Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la educación cooperativa. Este contexto aplica igualmente para las asociaciones mutuales que deberán establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos.

“Por su parte, los fondos de empleados podrán crear fondos de educación en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989. Esto sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 43 de la misma norma que dispone la obligatoriedad de adelantar programas y actividades relacionadas con la participación democrática y el desempeño idóneo en la gestión empresarial.

“El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio, con los resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos (bazares, caminatas, entre otras) y con donaciones. Una vez agotados estos recursos, los fondos también podrán alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la asamblea general, de conformidad con las actividades a cubrirse.

“Adicionalmente, las cooperativas que se encuentren asociadas a organismos de integración podrán proveer sus propios fondos de educación con los recursos provenientes de los fondos de educación de dichos organismos. Así mismo, la educación cooperativa a que están obligadas las organizaciones solidarias podrá adelantarse mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo

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