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EFECTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  456 Visitas

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OBLIGACIONES II, RESUMEN3

TERCERA ENTREGA.

EFECTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

(El pago, la novación, la delegación, la compensación y la remisión de la deuda, la confusión y la prescripción (extintiva); Capítulo IV, Título III, Libro Tercero del Código Civil.)

Nuestro Código Civil en su artículo 1.282 del C.C. refiere a la extinción de las obligaciones, “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que establece la ley”

Clasificación de acuerdo a la doctrina

Medios Voluntarios de extinción: son aquellos que dependen de la voluntad de las partes. Se clasifican en directos e indirectos resultante de un acuerdo entre las partes.

Directo: el pago.

Indirectos: Dación de pago, la remisión, el mutuo discenso, el convenio, la novación y la delegación.

Medios involuntarios de extinción:

Los medios involuntarios son aquellos independientes de la común voluntad de las partes y que son hechos naturales o legalmente hacen imposible el cumplimiento originalmente pactado de la obligación.

La compensación, la confusión, la causa extraña no imputable, la prescripción extintiva, la muerte de los contratantes., en aquellos contratos que terminan por tal circunstancia.

Los medios más conocidos universalmente son: el pago, la novación, la delegación, la pérdida de la cosa debida (no constituye un modo de extinción autónomo, ya que pertenece a la causa extraña no imputable), la compensación, la remisión de la deuda y la delegación.

• La prescripción extintiva es contemplada en el Título XXIV, Capítulo I, De la Prescripción, art. 1.952 del C.C.

• La pérdida de la cosa debida, art. 1.344 del C.C.

• Por confusión, art. 1.342, 1.343 del C.C.

• La prueba de las obligaciones y de su extinción, art. 1.354 del C.C.

EL PAGO (art. 1,283 al 1.313 C.C)

Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación.

Elementos del pago

1.- Una obligación válida.

2.- La intención de extinguir la obligación o la intención de pagar.

3.- Los sujetos del pago: el deudor y el acreedor.

4.- El objeto del pago, o sea, la cosa, la actividad o la conducta que el deudor se comprometió a efectuar en beneficio del acreedor.

1ª.- La obligación es válida: consiste en obligaciones de dar y hacer, ya que las de no hacer cumple con la conducta que le está prohibida (sólo en el Derecho Romano)

2ª.- Intención de pagar: es el ánimo o deseo de extinguir la obligación.

3ª.- Los sujetos del pago son las personas que pueden efectuar el pago

Principios generales:

- Por el deudor.

- Por toda persona o tercero interesado (fiador o codeudor solidario o indivisible) en efectuarlo;

- Por un tercero no interesado (mandatario o gestor), siempre que actúe en nombre y descargo del deudor. El acreedor es el que está investido del derecho de crédito. Otros, el heredero del acreedor; el adjudicatario o cesionario, en el título nominativo; el endosatario, en el título a la orden; y el poseedor, en cualquier título al portador.

- El objeto del pago, variará si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer.

Si el pago se trata de dar, la prestación que debe cumplir el deudor en la transmisión de la propiedad u otro derecho real.

Cuando se trata de hacer, el deudor debe desarrollar la actividad o conducta que hubiese prometido al acreedor.

Cuando se trate de no hacer, el deudor la pagará absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que le está prohibida.

LA NOVACION (arts. 1.314 al 1325 C.C.)

Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva.

La novación requiere un cambio sustancial en la obligación, es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma (cambio de deudor o de acreedor), o sobre el objeto o prestación de la misma.

Clases de novación (arts. 1314, ord, 1º al 1.325 C.C.)

- La novación subjetiva que consiste en un cambio de los sujetos de la obligación.

- La novación objetiva, mediante la cual entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto o prestación por uno nuevo que la reemplaza. Puede ocurrir por cambio de objeto o de causa.

Requisitos de la novación

1.- Existencia de una obligación anterior, art. 1.324 C.C.

2.- Existencia de una obligación nueva, distinta de la primitiva

3.- La voluntad o intención de novar, arts. 1.315, 1.317, 1.319 C.C.

LA DELEGACIÓN (arts. 1.317, 1.318, 1.323, 1.325 C.C.)

La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegada a la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatario.

Utilidades y ventajas de la delegación.

Mediante la delegación:

1.- Un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para pagar a su acreedor (delegatario).

2.- Un acreedor (delegante) puede designar a su deudor (delegado) para pagar a su propio acreedor (delegatario).

3.- Puede también servir para reducir a una sola obligación dos obligaciones preexistentes.

Ejemplo para 1.-

Acreedor de B (delegatario de C)

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