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EL SILENCIO DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  691 Visitas

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INTRODUCION

El silencio en la ciencia del derecho ha sido objeto de estudio y preocupación, por la dificultad que ha presentado a través del tiempo para los estudiosos de la materia, en establecer con claridad diáfana la intención y el sentido que éste oculta y es por eso que necesariamente es la fuente primaria del derecho, la Ley, la que debe pronunciarse, con el fin de resolver las dudas e imprecisiones que sobre el tema versan en el aspecto meramente jurídico, para indicar con certeza y seguridad cual es la voluntad de quien corresponde expresarse mediante este mecanismo.

Actuar y no hacerlo son manifestaciones y expresiones que como el silencio, tienen connotaciones jurídicas.

El silencio o la inacción son conocidos y están establecidos por el derecho, poseen un peso jurídico, pero no con la fuerza y la constancia con que lo expresa la acción.

Dentro del ordenamiento jurídico objetivo que rige actualmente, no existe un imperativo general que establezca pautas claras para la interpretación del silencio, sino situaciones específicas, puntuales y determinadas en donde se les asigna consecuencias jurídicas. Son precisamente las fuentes materiales de carácter accesorias las que proporcionan claridad a este tema y por ende llenan los vacíos existentes en la norma.

OBJETIVO GENERAL

La presentación de nuestro trabajo de investigación tiene como principal objetivo establecer claramente la intención y el sentido que oculta el silencio en la ciencia del derecho, desde la perspectiva del Acto Jurídico como tal.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Identificar con convicción cual es la voluntad de quien corresponde expresarse mediante este mecanismo.

2. Identificar si existieren, las pautas para la interpretación del silencio.

3. Identificar las situaciones específicas, puntuales y determinadas en donde se les asigna consecuencias jurídicas.

DESARROLLO DEL TEMA

Regla general.- El silencio no tiene valor jurídico, en el derecho no se aplica aquello del que calla otorga, porque el que calla, no dice nada, de ese silencio no se puede deducir inequívocamente una voluntad, ni como aceptación, ni como rechazo.

Excepción. Hay casos en que el silencio si va a tener un valor jurídico, lo que acontecerá cuando la ley o las partes le asignen un valor al silencio.

Excepciones legales. Artículo 2151 inciso primero a propósito del mandato.

Artículo 1290 a propósito de la aceptación de una herencia.

Excepciones Convencionales. Aparecen a propósito de la denominada cláusula de prórroga automática, que es un acuerdo entre las partes que se incluyen dentro de ciertos contratos, como el de arrendamiento o el de sociedad.

Cuando se estable una cláusula de prórroga automática, estamos frente a una manifestación expresa de voluntad, ya que son las partes que les ha asignado un valor jurídico al silencio en términos formales, explícitos y directos.

Requisitos .Para que el silencio produzca efectos jurídicos, necesitará:

1°) Que el que guarda silencio tenga el imperativo jurídico de hablar.

2°) Que el silencio incida en hechos con contenido jurídico.

3°) Quién guarda silencio tenga conocimiento de los hechos que incide su silencio.

4°) Quién guarda silencio lo haga de forma libre y espontánea.

OTRAS FORMAS EN LAS CUALES INCIDE EL SILENCIO.

1°) En los elementos de la naturaleza de un contrato. El artículo 1501 del C.C., elementos del contrato, define los elementos de la naturaleza como aquellos que sin ser esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial. Ejemplo: la condición resolutoria tácita es un elemento de la naturaleza de todo contrato bilateral, porque si las partes nada dicen, estos elementos se entienden incorporados al contrato.

2°) En la prescripción extintiva. La prescripción extintiva es un modo de de extinguir acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y

derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. (Artículo 2512 del C.C.).

Uno de los requisitos que deben concurrir para que opere la prescripción extintiva es el silencio de la relación jurídica, es decir, que tanto acreedor como deudor nada digan respecto de la existencia de esa obligación.

3°) En materias de vicios redhibitorios. Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos que adolece la cosa vendida y que impiden su funcionamiento para su uso normal o le sirven imperfectamente. Uno de los requisitos, que debe reunir el vicio para ser considerado un vicio redhibitorio , es que debe ser oculto, y se entiende que es oculto si el vendedor sabiendo o debiendo saber de su existencia, no se lo comunica al comprador.

4°) Reconocimiento de Instrumento Privado en un juicio. En un principio un

instrumento privado, carece de todo mérito probatorio a menos que sea reconocido o se mande a tener por reconocido; de esta manera, si el instrumento emana de la contraparte debe acompañarse citando la norma para tal fin de manera que la parte contra la cual se hace valer el instrumento tiene un plazo de seis días para objetarlo por falta de autenticidad o falta de integridad. Si quien debe objetar el instrumento nada dice dentro de ese plazo de seis días, se entenderá que lo reconoce tácitamente.

5°) En materia de absoluciones de posiciones. La absolución de posiciones es el nombre que toma la prueba confesional. Si el absolvente o el confesante no comparece ante el segundo llamado o si compareciendo guarda silencio, se le tendrá por confeso en todas aquellas preguntas o posiciones redactadas en forma asertiva. (Dos maneras de redactar la pregunta: términos asertivos, y términos interrogativos, por lo tanto si no va o guarda silencio, se le tiene confeso sólo las preguntas en términos asertivos).

EFECTOS JURIDICOS DEL SILENCIO

El silencio produce diferentes efectos. Puede ser inocuo, favorable o desfavorable a las personas. Va desde su ineficacia jurídica, la aceptación o negación de un hecho, acto, convenio, contrato o situación jurídica, el otorgamiento de un derecho, hasta la comisión de un delito por omisión. El silencio del Estado puede provocar un vacío normativo, un reclamo, una prohibición, una incompetencia o la libertad de actuación, como tendremos ocasión de observar a lo largo de este trabajo.

El silencio puede producir el nacimiento, trasmisión, modificación y extinción de un derecho.

El silencio es simple cuando basta callar para que se produzca el efecto, lo que se da con frecuencia en el proceso a través de los principios de impulsión y preclusión, o rodeado de circunstancias que expresen una voluntad verosímil o real de aceptación o respondan a una ficción (confesión ficta, reconocimiento ficto de firma, contestación negativa de la demanda del rebelde).

Una teoría del silencio tendría que responder a las preguntas siguientes: ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los sujetos de derecho? ¿Qué efectos jurídicos produce el silencio de los poderes y órganos del Estado?

Este es un tema que pertenece a la Teoría General del Derecho, sin perjuicio de su desarrollo especializado como ya se ha concretado en el silencio administrativo, el silencio en el Derecho Civil, el silencio en el Derecho Procesal y principalmente en el Derecho Constitucional con la conocida y nueva figura de la inconstitucionalidad por omisión que ya cuenta con cierto respaldo doctrinal, jurisprudencial y constitucional, la cual será el tema principal de este estudio.

El simple o mero silencio no se considera consentimiento o aceptación; salvo que la ley y las partes así lo dispongan, o se deduzca necesariamente de las circunstancias que lo rodean.

En resumen, los efectos jurídicos del silencio pueden provenir de la ley, del consentimiento tácito, de las circunstancias que rodean el caso, de los usos y costumbres, del modo en que operan las partes que aceptan normalmente en sus operaciones el silencio ante la oferta como aceptación, y del acuerdo de las partes. Por tal razón debe actuarse con mucha cautela en esta materia.

Mucho se ha discutido respecto del valor del silencio de una o varias partes en la relación contractual que puede asumir el silencio y frente a ello surgen varias teorías:

1. Algunos dicen que el hecho de recibir una oferta genera la obligación en el posible aceptante de dar una respuesta, según ellos el que guarda silencio debe entenderse como que aceptó. Se basa en el viejo aforismo de que “quien calla otorga”, esta teoría se considera muy exagerada y con pocos seguidores en Colombia.

2. Otra teoría indica que el silencio debe entenderse como un distanciamiento de la aceptación pues con base en todo lo estudiado sobre la oferta se indicó que la aceptación debe ser tácita o expresa de tal forma que en derecho quien calla no dice nada y esto ha de entenderse como la regla general, pues incluso la aceptación de la oferta sometida a nuevas condiciones se entenderá como una nueva oferta.

CUANDO EL SILENCIO ASUME UN SIGNIFICADO

El silencio acompañado de ciertas circunstancias puede significar una aceptación y se da en los siguientes eventos:

1. Cuando la ley o por virtud de la ley refiere que ante el silencio de las partes se presume una aceptación o un rechazo de un hecho o hace presumir una respuesta. Ejemplo:

a. Indica la ley en materia de arrendamiento que una vez llegado el término de vencimiento del contrato si las partes no dicen nada frente al mismo éste se entenderá prorrogado por el término inicialmente pactado.

b. En el contrato de trabajo y cuando la ley lo exige así deberá indicársele al trabajador que dicho contrato no se prorrogará, pues si se guarda silencio se entenderá que el contrato se prorroga (contratos a término fijo).

c. El caso del comisionista que guarda silencio frente a la oferta de encargo, indica la ley que este silencio al cabo de unos días ha de entenderse como una aceptación. Art. 1345 C.C.

d. En los eventos que indica el Código Contencioso Administrativo y en los llamados actos presuntos positivos y/o negativos ha de entenderse que ante un recurso o una solicitud presentada frente a Estado si éste guarda silencio se entenderá como aceptada o rechazada la solicitud o el recurso.

2. El silencio puede asumir el significado que las partes indiquen para ello, pero en estos eventos es necesario que existan cláusulas con base en las cuales podamos atribuirle sentido o significado a ese silencio. Ejemplo: Cuando la cláusula indica que el silencio de las partes indicara que el contrato se ha prorrogado o también puede indicar que el silencio constituye una no renovación del contrato.

3. Existen otros eventos u otras situaciones en los que por la naturaleza de la relación contractual el silencio de las partes hace presumir que el vínculo jurídico se mantendrá o se prorrogará. Ejemplo: El contrato de suministro quien diariamente surte de “X” productos un almacén y el contrato inicial se pactó pro “X” tiempo no obstante el suministro ha continuado, ello indicará que se mantiene o se renueva por el tiempo inicialmente pactado.

CONCLUSION

Podemos observar, que aun cuando el silencio no posee un determinado valor jurídico, para las expresiones de este carácter, en algunas materias o de algunas maneras si tiene una importancia tácita dependiendo de la clase de Acto Jurídico frente al cual debamos resolver una situación específica.

Y es precisamente la Ley, quien nos establece claramente esos casos en los cuales el silencio se deba adoptar como una manifestación expresa de la voluntad y no basarnos simplemente en la expresión de que “el que calla otorga”, pues en asuntos jurídicos y debido a la complejidad de las interpretaciones subjetivas de esta índole solo la norma puede aclarar estas discusiones a través de las formas que establece y determina para el uso de la figura del silencio.

Esperamos que este trabajo y esta corta investigación pueda disipar y esclarecer las dudas que sobre estos temas podamos tener, aun cuando estamos seguros que solo el ejercicio profesional y la experiencia dentro de nuestra carrera nos dará el verdadero sentido que debe aplicarse a este polémico instrumento que puede servir, no solo para usarlo a nuestro favor, sino que su desconocimiento puede llevarnos al fracaso dentro de un caso específico.

BIBLIOGRAFIA

• Teoría General del Negocio Jurídico- Apuntes de clases del profesor Mario Opazo-Universidad Nacional Andrés Bello- Iván Matías Irarrázabal- año 2007. Páginas 17, 18 y 19.

• Desarrollo del Programa de Acto Jurídico, Dra Evilita Gómez Cotes, VI Semestre de Derecho UCC Sede Santa Marta.

• Página WEB, Libros-revistas-derecho.vlex.es.

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