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El Administrado


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  4.817 Palabras (20 Páginas)  •  257 Visitas

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ADMINISTRADO – es toda persona física o jurídica, ya sea esta de Derecho Público o Privado q se encuentren sometidos en una relación de subordinación respecto de una Administración Pública.

Las relaciones AAPP con los Administrados se regulan por el Dº Administrativo.

Paso de concepto de Administrado al de Ciudadano (menos connotaciones de dependencia y subordinación con respecto a la Administración)

Ley 30/92 LRJAP y PAC

– Concepto de INTERESADO en el Procedimiento Administrativo (PA):

1) Quienes promuevan el Procedimiento --> como titulares de Dº e intereses legítimos individuales o colectivos.

2) Los q tengan derechos q pueden resultar afectados por la decisión q se tome –> aunque no promueva iniciación de Procedimiento

3) Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales/colectivos) pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento (mientras no recaiga resolución definitiva)

1.2 Clases

Los administrados pueden distinguirse:

§ Por la sujeción respecto de la Administración:

1) Administrado SIMPLE –-> Es aquel que se encuentra respecto de la A en un estado de sujeción general, y que es tratado de una forma impersonal y objetiva.

2) Administrado ESPECÍFICO o CUALIFICADO –-> Cuando el estado de SUJECIÓN ESPECIAL en virtud de circunstancias de diversa índole: ejercicio de una determinada profesión, uno o la prestación de un servicio público, etc..., en el que la regulación es más minuciosa, según la importancia, naturaleza, prerrogativas y efectos de su actividad, o exigencias del servicio público que presta o utiliza. Funcionarios, contratistas, etc.

§ Por la posición que ocupe.

2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas

2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas

2.1 La capacidad del administrado.

Según Art. 30, Ley 30/92 LRJAP y PAC

Tendrán Capacidad de Obrar ante las AAPP:

1) Las personas q la ostenten con arreglo a las normas civiles

2) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus dº e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico-administrativo sin la necesidad de la asistencia de la persona q ejerza la

a. Patria potestad

b. Tutela

c. Curatela

--> Se exceptúa el supuesto de los Menores Incapacitados , cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los dº o intereses de q se trate.

2.2 Sus causas modificativas.

Son CAUSAS q modifican la CO de los Administrados:

1) LA NACIONALIDAD

2) LA EDAD

3) LA ENFERMEDAD

4) LA CONDENA PENAL

5) EL PROCESAMIENTO Y LA SUSPENSIÓN

6) EL CONCURSO y LA QUIEBRA

7) EL DOMICILIO

A Nacionalidad

Los extranjeros en España NO TIENEN los mismos Dº q los españoles:

1) No pueden acceder a cargos públicos o políticos

2) No pueden ser funcionarios

3) No derecho de sufragio

a. Activo

b. Pasivo

En elecciones Generales o autonómicas

4) Podrán ejercer el dº de sufragio activo / pasivo según lo establecido por Ley orgánica 1/97, de 30 de mayo en Elecciones Municipales

B La Edad

Puede Ampliar o Limitar la CO de los Administrados.

Para acceder a la Función Pública (FP) se requiere tener 18 años

C La Enfermedad

La enfermedad física o psíquica, nos referimos, puede impedir el acceso a la:

1) FP

2) El desempeño de cargos públicos

3) Ejercitar determinados actos

D. La Condena Penal

Cualquier condena penal puede influir en la capacidad jurídico-administrativa, unas veces impide que se instaure: cuando se tienen antecedentes penales; y otras la extingue, bien automáticamente, inhabilitación, o puede ser causa de separación.

E. El Procesamiento y la suspensión

Lo primero puede influir en la relación administrativa impidiendo su nacimiento o modificándolo, si se produce la suspensión en el empleo y parte del sueldo; y lo mismo cabe decir de la suspensión preventiva durante la instrucción del expediente disciplinario.

F. El concurso y la quiebra

Se incluiría el caso de insolvente o fallido. Tienen importancia porque extinguen o, al menos, modifican la relación jurídico-administrativa que se instaura entre la Admón y el contratista o concesionario que es declarado

La declaración judicial de QUEBRADO o CONCURSADO ---> Inhabilita para celebrar CONTRATOS ADMINISTRATIVOS con la AP.

G La Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

La I es una PENA q se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de:

a) Cargos

b) Funciones públicas

La Inhabilitación puede ser:

a) ABSOLUTA

b) ESPECIAL

H. El domicilio

El domicilio no coincide en Derecho administrativo y en el civil. También modifica la capacidad jurídico-administrativa

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