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“El Arbitraje”


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Debido a que el mundo ha atravesado muchas dificultades en el ámbito de la comunicación, ya que, es la piedra de los escándalos y la que ha dejado grandes secuelas por la crisis ocasionadas por ella, tales como, guerras, revoluciones a nivel mundial y ni que decir en el área jurídica, pues los litigios y desavenencias que surgen entre las personas, los países y continentes tienen impacto sociales, culturales, políticos y económicos, fue de imperiosa necesidad crear un instituto que pudiera ser una alternativa válida para solucionarlos: “El Arbitraje”

El uso del arbitraje para solucionar los conflictos que provienen de las discrepancias de los distintos problemas comerciales, económicos y sociales, tanto a nivel nacional e internacional, entre quienes ansían una solución justa ante una controversia, de una forma ágil, eficaz y confidencial, es la respuesta que se esperaba.

Por estas razones se ha difundo un mecanismo especial que responda a las particularidades y a las necesidades de cada una de las partes, que, están en dicha controversia, para brindar una seguridad en la solución de sus problemas con validez a nivel mundial.

En este punto podemos acotar que el Arbitraje Comercial Internacional es la respuesta a estas determinaciones y se caracteriza por ser uno de los mecanismos de solución de diferencias que tiene mayor aceptación a nivel internacional. Con respecto a esto, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional con el fin de que sea tomada en consideración por los sistemas jurídicos de los distintos países cuando deban legislar sobre esta materia. Por ello ponemos a consideración este trabajo investigativo que tocan estos puntos, que pasamos a desarrollar.

LA CDNUMI

Estas siglas se refieren a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en un orden de jerarquía podemos acotar que es el Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Este órgano jurídico es de composición universal, y se dedica a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial. El principal fin de la CNUDMI es actualizar y aunar la normativa del comercio internacional.

La CDNUMI es parte de las Naciones Unidas, apunta a unificar, organizar la normativa mundial en materia de contratos. A partir de esto nacen las leyes “Modelo”.

Además la Secretaría de la CNUDMI pertenece a la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. Este organismo se inició en la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966).

Esta Asamblea General, cuando estableció la Comisión, constató que las diferencias entre las normas nacionales que regían el comercio internacional establecían barreras para ese comercio, y creyó que, gracias a la Comisión, las Naciones Unidas podría librar un rol más activo en la disminución o exclusión de esas barreras. Esta Asamblea otorgó a la Comisión el poder general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde aquel entonces, la Comisión se ha trasformado en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

A partir de su gestación como un icono universal jurídico de unificación normativa, ha dispuesto una vasta diversidad de acuerdos, normas modelos y otras herramientas con relación al derecho sustantivo que se pueda implementar en transacciones mercantiles o en otros ámbitos del derecho comercial que impacta a nivel mundial.

La CNUDMI se reúne una vez al año, normalmente en verano, alternativamente en Nueva York y en Viena.

El día 9 de noviembre de 1965, el delegado de Hungría ante la ONU planteó difundir el comercio internacional, y recomendó que, se instituyera un órgano especial que tuviera cierta independencia para fomentar el desarrollo progresivo y la codificación referida.

El 17 de Diciembre de 1966 la ASAMBLEA GENERAL de la ONU se aprobó por votación unánime la resolución 2205 (XXII), mediante la cual se creó la CNUDMI como órgano subsidiario de la Asamblea General de ONU con el objeto de promover armonización y unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional.

La concepción de "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional hace referencia al proceso por el cual dan origen y aprueban las leyes jurídicas que otorgan facilidades al comercio internacional.

Podemos comprender por el término que, "armonización" es el proceso por el que pueden modificarse las normas nacionales para acrecentar la previsibilidad de las transacciones mercantiles más allá de las fronteras.

Y la "unificación" se considera como la anuencia de las normas jurídicas comunes de los Estados, aplicables a ciertos aspectos de las operaciones comerciales internacionales.

La CDNUMI está conformada por un número más reducido de Estados, a fin de facilitar sus deliberaciones. La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General.

Esa conformación es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo. (Elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años).

En la Comisión están representados cinco grupos regionales: Estados de África; Estados de América Latina y el Caribe; Estados de Asia; Estados de Europa Occidental y Estados de Europa Oriental.

Dentro de la CDNUMI, los grupos se integran por especialistas enviados de los países interesados en sus proyectos. Se reúnen dos veces al año por periodos de dos semanas y, por lo general concluyen sus labores tras 3 o 4 años. Cuando el anteproyecto está listo se somete a reunión plenaria donde participa un número mayor de países; se discute y en su caso se aprueba para un proyecto final que será sometido a consideración de la asamblea general de la ONU. (Excepción: Para Reglas Uniformes, los especialistas designados llevan a cabo todas las actividades).

NORMAS QUE HAYAN EXPEDIDO LA CNUDMI

Dentro de los textos que emanan de la CDNUMI, encontramos los Tratados Internacionales, que son Instrumentos que contienen disposiciones de Derecho Uniforme, esto es, reglas sustantivas o materiales uniformes que de fondo regulan una situación con elementos internacionales (Hard Law), deriva del inglés traducido literalmente significa Derecho duro, son los Tratados o Convenciones, convenios, protocolos o acuerdos suscritos por los Estados, que en materia de Derecho Internacional deben ser aplicados sin importar a qué país o sistema jurídico pertenezcan.

Luego encontramos las normas o leyes “Modelo”, que fueron creadas para poner a disposición de los diferentes Estados, un ejemplo de Normativa en una determinada materia (Soft Law), que significa derecho blando o suave por lo tanto, es sin obligatoriedad, que es recomendada su inserción a la legislación nacional, con el plus de que en su creación han participado expertos en la materia de las diferentes naciones del mundo.

También encontramos dentro de las normas expedidas por la CNUDMI, las Guías, tanto las jurídicas y las legislativas que, tienen el propósito o finalidad de encaminar a los legisladores, jurisconsultos y a las demás personas que tienen interés en temas específicos, con la finalidad de elaborarse una normativa nacional que sigue sus lineamientos propios.

En cuanto a los decretos que regulan cuando surgen conflictos internacionales y reencauzar la armonía, encontramos, los reglamentos y notas prácticas emanadas de la CNUDMI, que son estudios creados con la finalidad de lograr la aplicación armónica en una determinada problemática surgida en el tráfico comercial internacional.

En cuanto a las normas que hayan expedido la CNUDMI, podemos extraer del material editado por las Naciones Unidas de 1973 en su II volumen titulado, “Registro De Textos De Convenciones Y Otros Instrumentos Relativos Al Derecho Mercantil Internacional”

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) realizó una compilación de textos de convenciones e instrumentos análogos relativos a determinadas esferas del derecho mercantil internacional. .

El primer volumen del Registro de textos de convenciones y otros instrumentos relativos al derecho mercantil internacional se publicó en 1971 . Ese volumen incluía los textos de convenciones e instrumentos análogos relativos a dos de los cuatro temas prioritarios del programa de la Comisión: la venta internacional de bienes y los pagos internacionales.

En su cuarto periodo de sesiones, celebrado en 1971, la Comisión decidió solicitar del Secretario General que publicara un segundo volumen del Registro relativo a los demás temas prioritarios del programa de trabajo de la Comisión: el arbitraje comercial internacional y la reglamentación internacional sobre transporte marítimo.

Con arreglo a una decisión adoptada por la Comisión, el Registro contiene el texto completo de los instrumentos internacionales definitivos, y se incluyen breves reseñas de los instrumentos internacionales en vías de preparación.

Los datos sobre firmas, ratificaciones, reservas y declaraciones se recibieron en su mayor parte de los gobiernos u organizaciones internacionales que ejercen funciones de depositario respecto del instrumento de que se trate. Los datos relativos a convenciones respecto de las cuales el Secretario General actúa como depositario se tomaron de la siguiente publicación: Multilateral Treaties in respect of which the Secretary General performs depositary functions

En el Capítulo I del mencionado material, encontramos lo que se refiere al Arbitraje y Comercio Internacional:

1. Las convenciones y las instrumentales :

- Tratado relativo a la unión de los Estados sudamericanos en materia de derecho procesal. Montevideo, 11 de enero de 1889.

- Protocolo relativo a las cláusulas de arbitraje en materia comercial. Ginebra, 24 de septiembre de 1923.

- Convención internacional para la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Ginebra, 26 de septiembre de 1927.

- Código Bustamante (Convención de Derecho Internacional Privado). La Habana, 20 de febrero de 1928 (arts. 210, 211 Y423 a 435).

- Tratado de derecho procesal internacional. Montevideo, 19 de marzo de 1940 (arts. 5 a 15).

- Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958.

- Convención europea sobre arbitraje comercial internacional. Ginebra, 21 de abril de 1961.

- Acuerdo relativo a la aplicación de la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional. París, 17 de diciembre de 1962.

- Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. Washington, 18 de marzo de 1965.

- Convención europea que contiene una ley uniforme en materia de arbitraje. Estrasburgo, 20 de enero de 1966.

- Condiciones generales de entrega de mercaderías entre las organizaciones de los países miembros del Consejo de Asistencia Económica Mutua (Condiciones generales de entrega de 1968) (arts. 90 y 91).

2. Normas uniformes:

- Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara a de Comercio Internacional, 1° de junio de 1955.

- Reglamento del Juzgado Internacional de Arbitraje para Cuestiones de Navegación Marítima y Fluvial de Gdynia, 1960.

- Normas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) para el arbitraje comercial internacional y principios básicos de la CEPALO para la conciliación, 1966.

- Reglamento de arbitraje de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, 1966.

- Reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, 1969.

3. Proyectos de convención e instrumentos similares:

- Reglas de arbitraje comercial internacional (Reglas de Copenhague). Formuladas por la Asociación de Derecho Internacional, 1950.

- Proyecto de ley uniforme interamericana sobre arbitraje comercial. Aprobado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, 1956.

- Proyecto de ley uniforme sobre el arbitraje en las relaciones internacionales de derecho privado. Preparado por el Instituto Internacional para Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), 1957.

- El arbitraje en el derecho internacional privado. Artículos aprobados en Ámsterdam (1957) y Neuchátel (1959) por el Instituto de Derecho Internacional.

- Proyecto de convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Preparado por el Comité Jurídico Interamericano, 1967.

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