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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Josepinillos28 de Junio de 2013

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente privado , el contrato de arredramiento que celebran , de una parte Benedicto Vásquez Carrasco con de D.N.I 06982378, CON DOMICILIO AV. TRUJILLO MANZANA C15, LOTE 50 Manuel Arévalo 3 etapa de Trujillo La Esperanza ,a quien en adelante se le denomina ARRENDADOR y de la otra parte la Sra. Julissa Paola Ramos Correa con D.N.I 40474891 CON DOMICILIO AVENIDA TADEO MONAGO NRO.1138 ESPERANZA ALTA , a quien adelante se le denominara arrendadora bajo los términos y condiciones siguientes :

PRIMERA: EL MARRENDADOR declara ser propietario del inmueble ubicado etapa con la AV. TRUJILLO MANZANA C15, LOTE 50 Manuel Arévalo 3 etapa de Trujillo La Esperanza.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDO: Por el presente contrato , la arrendadora se obliga dar uso temporal del bien descrito en la clausura primera a favor del ARRENDATARIO a título de arrendamiento por su parte la ARRENDATARIA se obliga a pagar al ARRENDEDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

TERCERA : La renta mensual pactada de común acuerdo es la suma de S/ 450.00( Cuatrocientos cincuenta nuevos soles ) , que serán pagados por mes adelantado ,debiendo pagar el primer mes a la firma del contrato .

CUARTA: Las partes convienen que el pago de la renta será efectuada a la fecha de vencimiento del mes , sin necesidad de requerimiento previo ;concepto a la que la ARRENDATARIA se obliga a pagar en el domicilio del ARRENDADOR (fijada en la introducción del presente contrato ) a la persona que esta designe .

PLAZO DEL CONTRATO:

QUINTA : Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato , el cual será de 06 MESES, que se computaran desde el 11 de Junio del 2013 hasta el 11 de Diciembre del 2013 ; fecha en que LA ARRENDATARIA está obligada a desocupar y devolver el ben arrendado ( sin que sea necesario aviso o requerimiento previo, en la mismas condiciones que lo recibió, salvo el desgaste natural que origine el uso razonable del bien.

Las partes establecen que el presente contrato puede renovarse, acto que necesariamente debe constar por escrito.

SEXTO: LA ARRENDATARIA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la forma y circunstancia convenida en la cláusula quinta.

SEPTIMA: LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenio en las clausulas tercera y cuarta.

OCTAVA: LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el importe de los servicios públicos, energía eléctrica del bien (en proporción al área ocupada ); con excepción del impuesto al patrimonio predial el cual corresponde exclusivamente el ARRENDADOR.

NOVENA: LA ARRENDATARIA se obliga a destinar el bien arrendado, única y exclusivamente como vivienda. La variación sobre el desino del bien, sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, será causal d resolución automática del contrato.

DECIMA: LA ARRENDATARIA está obligada a permitir la inspección del bien arrendado por la parte del ARRENDADOR.

DECIMO OCTAVA: En la fecha de suscripción del presente documento LA ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR, la suma de S/ 450.00( Cuatrocientos cincuenta nuevos soles) equivalente a un mes, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

En mencionado depósito en garantía le será devuelto a la ARRENDATARIA, sin intereses, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.

En

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