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El Aseguramiento De Bienes Litigiosos En Nic


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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Introducción

Con este trabajo se prende estudiar una de las Medias Precautelares contempladas en nuestro marco legal Nicaragüense. El Aseguramiento de Bienes Litigiosos es una de las medidas cautelares que consiste en un conjunto de medidas adoptadas por el juez para impedir el deterioro o fraude en un bien inmueble, cuando se trata de cosas de gran significación económica.

Se estudiará que esta medida se aplicará en ciertos casos particulares y con tipo de acción legal. Además, veremos las medidas que puede tomar el demandado para exterminar esta medida cautelar.

Desarrollo

I. Definición:

Es una medida cautelar que tiene como fin el mantener el valor íntegro del bien objeto de la acción Reivindicatoria. En este caso la acción principal va encaminada a recuperar la posesión de un bien con carácter productivo y por esa razón no es idóneo el embargo, ya que no se pretende sujetar bienes particulares a una eventual subasta, sino más bien proteger un bien productivo que se pretende recuperar, de una explotación abusiva.

O simplemente son medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.

Un ejemplo sería Si tratamos de reivindicar una finca cafetalera, es natural que durante el proceso, la misma se siga explotando, el aseguramiento de bienes litigiosos busca que durante el proceso, el demandado no realice una explotación abusiva de la finca y que está por esa causa pierda el valor que tenía al momento de interposición de la demanda.

II. Características:

Esta medida se presta sólo para la acción de Reivindicatoria y se trasmite comúnmente dentro del juicio principal, como un incidente que se sustancia en cuerda separada, pero en casos extraordinarios, graves o urgentes, puede hacerse valer previo a la demanda y aun sin presentar los documentos justificativos del derecho que se aduce tener (art. 919 Pr.). En estos casos debe rendirse caución para responder por eventuales perjuicios que se causen con la medida. Se deberá presentar justificantes dentro de los 12 días y si no se ha establecido demanda alguna, quedará cancelada esta medida.

Esta medida se usa para la reivindicatoria de ciertos bienes que se detallan a continuación (Art. 906 PR):

• Propiedad de Minas

• Montes Arbolados

• Plantaciones

• Establecimientos Industriales o Fabriles

• Fincas rústicas, agrícolas o pecuarias.

III. Procedimiento de uso de la medida Cautelar.

En la misma demanda reivindicatoria, el actor hace la solicitud de que se decrete la intervención judicial del bien litigioso. El juez abre entonces un incidente especial en cuerda separada, ordenado a las partes comparecer dentro del plazo de cinco días.

En esta comparecencia no se discuten los derechos que las partes aleguen tener sobre el bien, sino que su objeto es

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