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Aseguramiento De Bienes

maryale117 de Febrero de 2013

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ASEGURAMIENTO

DEFINICIÓN:

Medidas provisionales que adopta el juez para la conservación de los bienes en litigio durante el procedimiento.

OBJETIVOS GENERALES DEL TEMA:

Se pretende investigar el motivo del aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles conforme a las leyes aplicables vigentes en la república mexicana y con las mismas de cada entidad federativa ya que la delincuencia organizada es un fenómeno en expansión tan preocupante que se encuentra en todas partes. Los índices y estadísticas nacionales e internacionales alarman tanto a operadores del derecho, investigadores, políticos, como a cada ciudadano que está al tanto de estos sucesos.

En México se han adoptado diversas medidas posteriormente de lo que ha sido denominado como la guerra, ya hasta ese grado se ha llegado a denominar.

Para que las leyes vayan conforme a derecho y no agredan derechos del inculpado ni a terceros.

Saber a quién se le da la facultad para aplicar y administrar los bienes comerciales.

OBJETIVO ESPECIFICO

Dar a conocer las leyes que respaldan el aseguramiento de los bienes conforme a derecho para un mayor aprovechamiento y desplazamiento de los muebles e inmuebles.

Investigar las leyes que influyen en el aseguramiento de los bienes del crimen organizado, ya que son conseguidos con actos ilícitos que perjudican a la sociedad

Comprender la ley que respaldan los aseguramientos de los bienes del crimen organizado que vayan conforme a derecho y a la supremacía constitucional

Estudiar las leyes que ayudan, auxilian, e impulsan el aseguramiento de bienes conseguidos por actos ilícitos.

DESARROLLO DEL TEMA

Ante un caso como el aseguramiento de bienes (inusual en cuanto a la especie y cuantía de los bienes encontrados, pero no en cuanto a la modalidad delictiva con la que los mismos se relacionaban) podemos plantearnos grandes preguntas: 1- Al momento de entablar acciones en contra de los bienes relacionados con la actividad delictiva por ser objeto, instrumento o producto de ella ¿con qué herramientas jurídicas contamos? 2-¿Qué figuras jurídicas se podrían aplicar sobre los bienes, y qué bienes podrían ser abarcados? 3- ¿Qué sucederá con esos bienes durante el desarrollo de todo el proceso penal? Y 4- ¿qué pasará si se malogra el proceso penal, o si no se puede comprobar la responsabilidad penal del titular de los bienes pero sí del resto de los miembros de la banda organizada?

Los primeros dos cuestionamiento son –desde nuestra perspectiva- los que generan menor complejidad. No obstante, en la práctica, la situación no es tan clara: es común escuchar hablar –tanto a comunicadores sociales como a operadores del Derecho- de incautación, confiscación, decomiso, embargo y aseguramiento, como si todos ellos fueran sinónimos. Indudablemente, el ordenamiento jurídico dice otra cosa, y a eso nos atendremos.

a) Aseguramiento de bienes.

Como sabemos, el aseguramiento es una figura de naturaleza procesal que se aplica sobre ciertos bienes con el objeto de facilitar, permitir, asegurar que se pueda llevar a adelante el objeto de la investigación o proceso pertinente. Por eso el aseguramiento recae únicamente sobre los bienes vinculados con el delito que se investiga y sobre todo bien en el que existan huellas; pero, como lo expresa el propio Código Federal de Procedimientos Penales, los bienes “serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan”11. Es más, el Artículo 69 CFPP dice “.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieren relacionados con el nuevo delito en el caso previsto en el artículo 66 de la ya mencionada.”

Por ello, en el ejemplo planteado, conforme surge de lo expresado en el ordenamiento mexicano, se podrán asegurar la maquinaria, el dinero en efectivo, las armas, y otros objetos (como efectivamente se realizó). Pero, ¿qué pasa si existen más bienes a nombre del/los inculpado/s?, ¿qué sucede si se descubren luego otros bienes a nombre de alguno de ellos, sus testaferros, o sus familiares? Si dichos bienes no están directamente vinculados “al éxito de la investigación” porque no están “vinculados con el delito que se investiga” o no existen “huellas” sobre ellos, los mismos no serán abarcados por el “aseguramiento”, y ello por escapar al objeto propio de dicha institución procesal. Todo eso pese a que se puede presumir o sospechar que dichos bienes son el fruto, la ganancia (producto) de actividades delictivas.

De lo expresado se deduce que el aseguramiento sólo realiza su aporte como herramienta en el proceso pertinente, pero, queda claro que ésta institución que no importa una vía idónea para abarcar todos los bienes que presentan las características que referimos: los bienes que son el fruto, objeto, ganancia, producto o instrumento de la actividad delictiva.

b) Decomiso de bienes.

Conforme se desprende de lo normado, en México el decomiso es una sanción penal o administrativa que se impone con carácter accesorio en virtud de la cual se priva al delincuente y/o infractor de la propiedad de los bienes relacionados con el delito o infracción de que se trate. La definición brindada es oportuna si se tiene en cuenta que, pese a utilizar la misma acepción, en legislaciones extranjeras se atribuye al decomiso distinta naturaleza o características.

Siendo en México el decomiso una pena accesoria, la misma se habrá de aplicar una vez comprobada la responsabilidad penal del inculpado. Ello quiere decir, en el ejemplo mencionado, que: 1) hasta que no concluya el proceso penal, dicha medida no puede aplicarse; 2) la medida (decomiso), como tiene carácter accesorio, se aplicará solamente sobre los bienes que tienen relación con el delito sentenciado. Ello quiere decir, que si el sujeto comprueba que adquirió algunos de dichos bienes con anterioridad al hecho delictivo reprochado, entonces, dichos bienes no pueden considerarse vinculados al delito penalizado y por ende, escaparían de la acción del Estado. 3) Durante toda la investigación y/o proceso (períodos que pueden durar meses o años) los bienes que fueron asegurados serán administrados por la Institución pertinente, y los que no, seguirán en posesión y dominio del investigado, pudiendo el mismo vender, ocultar o traspasar dichos bienes, involucrando incluso a terceros de buena fe; o, lo que es peor, podrá el inculpado utilizar el fruto o producto de los bienes para continuar financiando sus actividades ilícitas.

c) Bienes asegurados en espera de ser decomisados

Por un lado, el Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE) ha reconocido recientemente que su estructura se encuentra superada por la cantidad e importe nominal de los bienes que en este momento tiene a su cargo. Por otro lado, no siempre se aseguran automóviles y casas, sino que en algunas oportunidades lo que se aseguran son empresas, dinero, negociaciones, o establecimientos que están en funcionamiento. Ello genera innumerables inconvenientes pues, para ser conservados sin que los mismos pierdan su valor, supondría una administración particular, personalizada y respetuosa del devenir especial de cada actividad lo que superaría el objeto del propio SAE.

La Ley Federal para la Enajenación y Administración de Bienes del Sector Público, en su artículo 7 específicamente dice: La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el SAE, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Cuando se trata de empresas, establecimientos en funcionamientos, negociaciones y otros, la ley específicamente regula esta situación en sus artículos 19 y siguientes. Así dice el citado artículo: “El SAE nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos objeto de esta Ley.

El administrador de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y por consecuencia se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta según sea el caso”.

Todo eso hace que muchos de los bienes asegurados y puestos a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes pierdan su valor de mercado, se estropeen, o se encuentren hoy en estado de destrucción parcial o total. Sólo luego, cuando finalmente el juicio penal culmina con sentencia condenatoria (si en el caso se llega a esa resolución), procederá el decomiso pertinente. Es hasta entonces cuando el Estado puede disponer de ellos, y así, incorporados al erario público, y destinarlos a fines de interés público. Pero, como se puede adivinar, a esa altura del procedimiento, el valor de los mismos estará muy lejos de ser el que antaño tenían, o, lo que es más grave, en algunos casos los bienes resultan prácticamente invendibles (todo ello sin mencionar el desgaste institucional y los gastos que se debió afrontar para ejercer la

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