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El Comerciante y bases de la Contratación Mercantil


Enviado por   •  6 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  6.031 Palabras (25 Páginas)  •  57 Visitas

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El Comerciante y bases de la Contratación Mercantil

Antonio Valdés.

I. El Comerciante Individual (Valdés).        2

1. Definición.        2

2. Obligaciones del Comerciante.        4

A. Establecidas en el Código de Comercio.        4

B. Tributarias.        6

C. Implicancias Comerciales de la Contabilidad bien llevada.        7

D. Otras obligaciones comerciales.        8

3. La EIRL: comerciante individual organizado como empresa.        9

4. Establecimiento de Comercio.        12

A. Definición.        12

B. Bienes de un establecimiento de comercio.        12

C. La cesión del establecimiento de comercio        12

II. Las Sociedades.        14

1. Requisitos esenciales del contrato de sociedad.        15

2..        16

A..        16


I. El Comerciante Individual[1] (Valdés).

1. Definición.

Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Elementos:

  1. Capacidad: por regla general todas las personas son capaces salvo aquellas que la Ley declara incapaces.

Entre ellos debemos distinguir entre los absolutamente incapaces y los incapaces relativos. Los actos celebrados por los primeros son nulos absolutamente y, respecto de los segundos, éstos acarrean la nulidad relativa.

En el caso de los menores adultos, quienes tienen peculio, es decir, un patrimonio separado y propio de ellos. Respecto de los actos ejecutados que lo obliguen responderá hasta el monto de su peculio. Además, podrá comparecer en juicio por sí mismo en todo lo relativo a su comercio, es decir, a sus obligaciones comerciales contraídas con su patrimonio separado.

Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.

Art. 18. El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en todas las cuestiones relativas a  su comercio.

La mujer casada en sociedad conyugal hoy es plenamente capaz y, por ende, sigue siendo plenamente capaz respecto a su peculio personal (art. 150 del Código Civil). En tal caso, ella se obliga respecto de su peculio separado en todos los actos de comercio que ejecute.

  1. Habitualidad: supone una celebración y ejecución constante de actos de comercio, no necesariamente que sea una actividad comercial. De ahí que el art. 8 no considere como comerciantes a quienes ocasionalmente ejecutan actos de comercio, sin embargo, los efectos del acto se sujetan a las leyes del Código de Comercio.

Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Es importante que los efectos queden sujetos a la Ley mercantil porque el acto, si bien no fue ejecutado por un comerciante, tiene regulaciones especiales en torno a la prescripción, prueba (testigo, costumbre), entre otros.

  1. Profesionalidad/profesionalismo: también se identifica en actuar a nombre propio.

  1. Ánimo de lucro (Contreras): la categoría permite excluir a las Corporaciones y Fundaciones que no realizan actividades con ánimo de lucro.

El Comerciante per sé no es sinónimo ni de empresa ni de establecimiento de comercio.

El comerciante puede ser empresa, pero no toda empresa es comerciante. El art. 7 permite que el comerciante sea individual, asimismo, también puede ser organizado a nivel empresarial. Sin embargo, hoy por hoy, en la práctica, empresa es casi un concepto idéntico.

La Empresa está definida en el Código del Trabajo para fines laborales y hay mención a ella en el art. 166 del Código de Comercio en torno al empresario de transportes. Ahora bien, generalmente la empresa por antonomasia es una sociedad definida en el Código Civil en su art. 2053

Art. 2053 Código Civil. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. 

Asimismo, el comerciante puede servirse de un establecimiento de comercio[2] pero no todo establecimiento de comercio es un comerciante.

Dentro de las Sociedades tenemos:

  1. Sociedades anónimas: siempre mercantiles.
  2. Sociedades de Responsabilidad Limitada: dependen de su objetivo.
  3. Sociedades por Acciones: siempre mercantiles porque en subsidio le aplican las normas de las Sociedades Anónimas.
  4. Sociedades Colectivas:
  1. Civiles
  2. Mercantiles.
  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

2. Obligaciones del Comerciante.

A. Establecidas en el Código de Comercio.

  1. Llevar contabilidad: dice relación con aquellos libros que son obligatorios y facultativos. Importa para determinar el Estado Financiero del comerciante.

Los comerciantes están obligadas, además de a llevar contabilidad, a hacerlo de buena manera de acuerdo al art. 31.

Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:

1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;

2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;

3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;

4°. Borrar los asientos o parte de ellos;

5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

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