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DERECHO SOCIETARIO Y CONTRATACION MERCANTIL


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2018  •  Exámen  •  7.150 Palabras (29 Páginas)  •  1.881 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Don Francisco Pérez, es un conocido empresario de Madrid, quiere poner un negocio de intermediación en compraventa de inmuebles. Sin embargo, debido a sus múltiples ocupaciones, ha decidido asociarse con sus íntimos amigos Luis Fernández, y Pedro Martínez, que son los que se encargarán de llevar a cabo la gestión y el trabajo diario de la sociedad. Francisco se encuentra preocupado, ya que aunque sus futuros socios son buenos profesionales, entre ellos no existe buena relación personal, y piensa que dicha situación puede afectar a la explotación del negocio.

Por otra parte, debido a las inversiones realizadas en otros negocios, Francisco Pérez tiene problemas de liquidez, ha tenido que hipotecar varias propiedades, quedándose libre de cargas un local en la calle Leganitos nº6 de Madrid, valorado en 100.000 euros que es desde dónde se pretende ejercitar la actividad. Igualmente posee una gran cartera de clientes, que seguramente van a dar un gran beneficio a la sociedad.

Por otro lado, Luis Fernández y Pedro Martínez, no poseen propiedades, y aunque andan escasos de dinero (solo disponen de 1200 euros y 1500 euros respectivamente para aportar al negocio), tienen ambos unas grandes dotes como comerciales y está seguro de que pueden hacer una gran gestión.

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

  1. En virtud de los datos aportados, que forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir. ¿Por qué?

RESPUESTA

En función de los datos aportados, le aconsejaría a Don Francisco Pérez que constituyese una sociedad mercantil. Entre todas las posibilidades, la que mejor se adapta a su situación es la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, dado que es importante:

  • Que la responsabilidad sea limitada al capital aportado a la sociedad: por lo que las formas jurídicas “Comunidad de Bienes”, “Sociedad Civil”, “Sociedad Colectiva”, “Sociedad Comanditaria por acciones” y “Sociedad Comanditaria Simple” quedarían descartadas.
  • Que el capital social mínimo sea asumible: tanto Luis Fernández como Pedro Martínez poseen dinero en efectivo para poder aportar a la sociedad, pero la suma de ambos no llega al mínimo necesario para poder constituirla. En el caso de Francisco Pérez, este posee un local valorado en 100.000 euros que, además, va a ser el domicilio social de la entidad, por lo que este último podría aportar este local a la sociedad (así se evitaría la necesidad expresa de existencia de un contrato de arrendamiento por parte de Francisco Pérez a la sociedad, ya que el titular del local pasaría a ser la sociedad). Con este capital también cabría la posibilidad de constituir una Sociedad Anónima, sin embargo, el funcionamiento de este tipo de sociedad es mucho más compleja y dado que son 3 socios, no merece la pena. Por otro lado, las “Sociedades Laborales” y “Sociedad Cooperativa” no podrían ser, ya que se requiere que el importe total de las aportaciones de cada socio no exceda de un tercio del capital social, por lo que no se cumpliría.

Por lo tanto, la forma jurídica a constituir sería una “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con un capital social de 102.700 euros, de los cuales 2.700 euros serían en efectivo, y los 100.000 restantes correspondientes al bien inmueble aportado por D. Francisco Pérez.

  1. ¿Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y que órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente? Razona tu respuesta.

RESPUESTA

La forma jurídica elegida permite tres tipos de órganos de administración: Junta general de socios, administrador/es o Consejo de administración.

En este caso, pienso que la forma más acertada de administración sería la de “Administrador Único”, y que fuese nombrado para este cargo Don Francisco Pérez, por dos razones básicamente:

  • Se trata del socio que mayor capital aporta a la sociedad, por lo que es el que mayor riesgo asume y el que mayor interés puede tener en el buen funcionamiento del negocio.
  • La relación entre Luis Fernández y Pedro Martínez, tal y como expone el enunciado no es buena, por lo que, si ambos forman parte de la organización de la empresa, puede que el resultado no sea bueno.

  1. ¿Qué documentación tenemos que solicitar a Don Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución?, y si fuese necesario ¿qué documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública?

RESPUESTA

Trámites de Constitución:

  • Nombre que quiere dar a la sociedad, para conseguir el Certificado Negativo del nombre por parte del Registro Mercantil Central.
  • DNI de todos los socios.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde aportar el capital de la sociedad y conseguir un certificado de dicha aportación.

Documentación ante el notario:

  • DNI de todos los socios.
  • Certificado negativo del nombre original.
  • Certificado bancario de aportación del capital.
  • Los estatutos de la sociedad.

  1. Redacción de los estatutos o normas de funcionamiento.

RESPUESTA

TÍTULO I.  DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. —La Sociedad que se constituye tiene carácter mercantil y adopta la denominación de “[......], S.L.” (En función del nombre que resulte de la Certificación Negativa del Nombre emitido por el Registro Mercantil Central), que será su razón social, debiendo ser empleada en todos los actos, contratos y negocios jurídicos en los que intervenga, y usada como antefirma por los Administradores o apoderados que la representen.

 

Artículo 2. —El Objeto Social está integrado por las siguientes actividades:

  • Realizar las actividades de intermediación en compraventa de inmuebles.
  • (Añadir otras actividades si lo consideran necesario).

Las actividades enumeradas podrán ser realizadas, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Específicamente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

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