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El Concubinato En Vanezuela


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  200 Visitas

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El concubinato

Es la relación mediante la cual, dos personas de sexo diferente (un hombre y una mujer)y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente y sin estar casados, manteniendo una relación con los mismos derechos y deberes que forman un matrimonio.

Características

• Es una unión monogamia

• Es público y notorio

• Es de orden publico

• Debe sr una unión regular y permanente

• Produce efectos personales y patrimoniales

• Crea una comunidad concubinaria de bienes

Naturaleza Jurídica del Concubinato

El concubinato se considera como un hecho jurídico, puesto que, es un acontecimiento que tiene la virtud de generar consecuencias jurídicas. La institución del concubinato se considera por nuestra constitución como una fuente de la familia (x eso es un contrato contrato sui jeneris) ya que constituyen una de las uniones mediante las cuales se procrean hijos y por lo tanto se hace necesario dictar normas que sitúen a sus miembros en una relativa posición de justicia y equidad.

El concubinato en la legislación venezolana

El concubinato es una unión licita puesto que está reconocida por la ley y la constitución:

Antes de 1942, el concubinato era prácticamente por la legislación venezolana, pese a que constituía, y aún constituye, la mayoría de las uniones mediante las cuales se procrean hijos, vale decir, que existían y todavía existen más uniones concubinarias que matrimoniales.

Hasta la promulgación del Código Civil del año 1942, pues, solo habían existido intentos doctrinarios y jurisprudenciales, que trataban de deducir derechos a favor de la concubina que trabajaba, sobre los bienes adquiridos por el hombre durante el concubinato. Fue así que se creo la disposición del artículo 767 del C.C.

Actualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, electa por decisión popular en el año 1999 promulgo el artículo 77 perteneciente al capítulo que trata de los derechos sociales y de las familias; según el cual:

"Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio."

De este artículo podemos deducir y tomar en cuenta que en nuestra norma suprema reconoce la pluralidad de las familias, es decir, que no se limita exclusivamente al matrimonio, sino que también eleva a rango constitucional a aquellas familias surgidas por uniones estables de hecho.

El artículo 76 de la CRBV en su 1er apar. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” (Este artículo se relaciona con el artículo 285 del C.C que habla de la obligación de alimentos)

“Artículo 77 de la CRBV. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La acción mero declarativa de concubinato es aquella mediante la cual una persona acude a la vía judicial para pedir que se reconozca la existencia de la relación concubinaria que mantiene o mantuvo con una persona del sexo opuesto, y que ocasione los efectos propios del matrimonio.

Bien sea para por ejemplo: pedir al Tribunal en defesa de sus derechos medidas cautelares para evitar que su concubino (a) se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que está administrando. Asimismo, se utiliza dicha acción cuando fallece su concubino (a) para reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad concubinaria y además concurrir como heredero (a) del concubino (a) fallecido; para tramitar la pensión de superviviente de su concubino en IVSS; Para tramitar pensiones de sobreviviente cualquier organismo del estado y para poder demandar repartición de bienes a su concubino.

En la actualidad en Venezuela el concubinato se constitucionalizo al ser incorporado en el Artículo 77 de la Carta Magna, el cual establece:

…“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”…

También en el artículo 70 del C.C dicta que Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial.

La Comunidad Concubinaria

Según el articulo 767 del C.C. “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

En este artículo se consagra una presunción de comunidad en los bienes adquiridos, o económicamente incrementado, durante la vigencia de la comunidad concubinaria.

En el artículo 148 del C.C. se habla de la comunidad de bienes hasta el art. 164 “LEER”

Del 1649 al 1683 del C.C Rigen los contratos de sociedad “LEER”

Supuestos

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