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El Contrato De Trabajo En Nicaragua.docx

lloco1127 de Febrero de 2013

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EL CONTRATO DE TRABAJO EN NICARAGUA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

DEFINICION.

El artículo 19 del Código del Trabajo define al contrato individual de trabajo como el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio.

“Contrato de trabajo es el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra”. [1]

“El contrato de trabajo es una convención por la cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra, a fin de trabajar bajo la dirección de ésta y en su provecho, a cambio de una remuneración llamada salario.” [2]

Al analizar con detalle las definiciones transcritas advertimos que el contrato individual de trabajo posee cuatro elementos imprescindibles:

1) debe existir una prestación de servicios personal y voluntaria, pues la voluntad de contratar del empleador se sustenta en las características personales del trabajador.

2) esa prestación de trabajo debe hacerse por cuenta ajena, es decir, a favor de otros u otros, y esto implica que el trabajador no asume los riesgos del negocio porque es el empleador quien es el titular de los frutos de su trabajo, es decir, la relación jurídica se limita a un intercambio de prestación de trabajo por salario, no importa el resultado negativo o positivo de la colocación de los frutos de ese trabajo en el mercado.

3) se requiere que las obras o servicios de que se traten se efectúen en una relación de subordinación [3] con respecto del empleador, entendiendo la subordinación como la dirección que el empleador hace de la actividad del trabajador, a través de normas, instrucciones y órdenes relativas a la ejecución del trabajo.

Debemos señalar que la subordinación jurídica es la esencia del contrato de trabajo en virtud de que determina la naturaleza jurídica del mismo, resulta pues el elemento constituvo de la relación laboral.

4) Es preciso que exista una retribución económica (Remuneración), entendida como el “pago que recibe de su empleador el trabajador como contraprestación de la labor prestada como consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo”. [4]

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1) Es un contrato dirigido: El Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.

2) Consensual: El contrato de trabajo se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

3) De tracto sucesivo: ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.

4) No formal: nuestro código del trabajo en su capítulo segundo permite la contratación laboral de dos formas: escrita y verbal, procurando de esta manera la seguridad jurídica para aquellos trabajadores que no han firmado un contrato de trabajo con su empleador.

5) Oneroso: tiene contenido patrimonial; el articulo 17 inciso a) del código del trabajo obliga al empleador a pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con el trabajador. Ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica de la prestación de la contraparte.

6) Bilateral y sinalagmático: es un contrato de intercambio de trabajo por salario, produce obligaciones para ambos.

7) Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes.

8) Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.

9) Es un contrato intuito personae o contrato personalísimo respecto del trabajador.

10) No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas.

Diferencia entre contrato de trabajo y relación laboral.

El artículo 19 de nuestro código del trabajo conceptualiza la relación laboral o de trabajo como la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración.

El ilustre maestro Mario de la Cueva al referirse a la relación de trabajo establece que es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador todas las normas que componen la legislación laboral.

A priori podría decirse que no existe diferencia sustancial entre la relación de trabajo y el contrato de trabajo, incluso, nuestra legislación laboral maneja ambos términos indistintamente. A este respecto, el maestro Donald Alemán en cierta forma nos ilustra al decir que la relación laboral “es el trabajo mismo, es el mismo hecho de ejecutar actos concretos de trabajo de las que le ha encomendado el empleador en una empresa o centro de trabajo, mientras que el contrato de trabajo es la formalización de esa relación”. [5]

El ilustre maestro Mario de la Cueva al referirse a la relación de trabajo establece que es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador todas las normas que componen la legislación laboral.

Tratando de profundizar más en la diferencia entre relación de trabajo y contrato de trabajo consideramos oportuno citar el art. 22 de la L.C.T. de la República de México que reza literalmente así: “habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”.

De la definición ofrecida por la mencionada ley mejicana puede deducirse fácilmente que la relación de trabajo es la prestación efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecución de obras o servicios. Por tanto, puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo, circunstancia que sucede cuando el trabajador concierta en un contrato que comenzará a prestar sus servicios para el empleador en fecha futura. Por ejemplo, en el caso de que el empleador contrate a un trabajador que no puede iniciar la prestación laboral sino hasta que termine su relación laboral actual.

Podemos decir entonces, que la diferencia entre ambos términos estriba en que el contrato de trabajo constituye un vinculo jurídico, mientras que la relación laboral no es sino un vinculo de hecho entre quien presta el trabajo y quien se beneficia con dicha prestación. [6] [7] En otras palabras, por la ejecución de las prestaciones.

CARACTERISTICAS DE LA RELACION DE TRABAJO.

1- Disponibilidad activa del trabajador, es decir, la realización de actos, ejecución de obras y prestación de servicios.

2- La ejecución de las prestaciones está subordinada a las órdenes e instrucciones del empleador.

3- Se devenga la remuneración.

4- Presunción de existencia del contrato de trabajo. Se presume la existencia de un contrato de trabajo si se comprueba la ejecución de las prestaciones.

CONTRATO DE TRABAJO SIN RELACION DE TRABAJO.

Existe cuando el trabajador y el empleador celebran el contrato pero postergan la fecha del comienzo de la relación laboral. Por ejemplo el señor Armando López se reúne con el señor Peña para celebrar un contrato de trabajo, a cuyos efectos basta con el consentimiento de las partes, en virtud del carácter consensual del contrato de trabajo. Se acordó que la relación laboral comenzara quince días después. Transcurrido el plazo el señor López se presenta en el lugar y en el horario pactado y el señor Peña le informa que decidieron no contratarlo por razones de organización interna, por lo que no le permite el ingreso.

En tal caso, el trabajador frustrado puede recurrir ante los tribunales de justicia amparado en el artículo 21 del código del trabajo, para reclamar los daños y perjuicios, es decir el lucro cesante y el daño emergente.

RELACION LABORAL SIN CONTRATO DE TRABAJO. [8]

Cuando se da una relación de trabajo sin que se haya celebrado un contrato de trabajo, como de ordinario ocurre con los trabajadores de la construcción o los servidores domésticos, sin embargo aun cuando el contrato sea tácito, el contrato existe. Es pues imposible negar la existencia de un acuerdo de voluntades cuando una persona dio comienzo a la relación de trabajo y está prestando su actividad bajo las órdenes del empleador.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO [9]

El trabajador.

El artículo 6 de nuestro código del trabajo reza literalmente: “son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obligan con otra persona natural o jurídica denominada empleadora una relación de trabajo,

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