El Contrato de Arrendamiento en Roma.
mariale2805Monografía20 de Junio de 2016
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Universidad Bicentenaria de Aragua[pic 1]
Decanato de Educación a Distancia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Cristóbal – Táchira
Facilitador: Msc. Abg. Ricardo Guerrero
Autores:
Francy Elena Esteban Ramírez
V-14.776.174
Carmen Yolanda Suarez de Díaz
V-10.152.053
Maria Alejandra Contreras Medina
V-17.678.150
Astrid Carolina Cárdenas Yánez
V-25.025.273
2do Trimestre
Sección: T2
[pic 2]San Cristóbal, Junio de 2016
Índice
Introducción
I. Historia del Contrato de Arrendamiento
II. Definición de Arrendamiento
III. Características
IV. Requisitos del Contrato de Arrendamiento.
V. Naturaleza del Contrato de Arrendamiento.
VI. Obligaciones del Contrato de Arrendamiento de Cosas.
VII. Acciones en el Arrendamiento de Cosas.
VIII. Extinción del Contrato de Arrendamiento.
IX. Arrendamiento de Obras (Locatio Conductio Operis)
X. Obligaciones del Conductor.
XI. Obligaciones del Locator.
XII. Lex Rheodia De Iactu
XIII. Arrendamiento de Servicios. Locatio Conductio Operarum.
Conclusión.
Bibliografía
Introducción
En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio, y así, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator".
Se considera que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación europea, y en alguna parle de la historia patria, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corporales o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que preste una persona, Intelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una obra.
Por lo ya antes expuesto, podemos definir o conceptualizar el arrendamiento como un convenio el cual confiere el derecho de usar un bien durante un periodo de tiempo determinado. El arrendamiento más común es aquel que se realiza entre dos partes, las cuales se denominan arrendador y arrendatario.
El presente trabajo pretende desarrollar de manera veraz y concreta lo referente a este tipo de contratos, explicando sus características, naturaleza, tipos, extinción entre otras cosas, según lo que estipulaban los romanos, estableciendo sus aspectos más importantes.
Historia del Contrato de Arrendamiento
En el Derecho Romano, el arrendamiento no se inició como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores, sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.
Luego se agruparon bajo el concepto de la Iocatio conductio la cesión para su goce de una cosa, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra (rei, operarum, operaris), mediante una remuneración o renta.
La doctrina romanística reconoce tres especie o clases de contrato:
- La Locación de cosas.
- La Locación de Obra.
- La Locación de Servicios.
Estos tres tenían algo en común que son consensuales, sinalagmáticos perfectos, de buena fe y de derecho de gentes; desde el punto de vista histórico y del desenvolvimiento de la convención de arrendamiento dichos contratos no los conocieron y sancionaron los romanos en el mismo momento, sino que son resultantes del progreso histórico jurídico de Roma.
El Origen del contrato de arrendamiento se encuentra en el alquiler de los semovientes[1] necesarios para el trabajo agrícola, los cuales tenían un valor muy alto, lo que impedía su adquisición, y por ello acudían a tomarlas prestadas de los vecinos o arrendarlas, siendo esa la forma de utilización del arrendamiento de cosas antes de conocerse como contrato consensual.
El arrendamiento urbano (de casas) se aprecia con la llegada a Roma de peregrinos que se establecieron en la ciudad, y para ello acudían a arrendar una casa en forma total o parcial, o un edificio, y desde ese instante se denominó al arrendatario urbano “inquilino”.
El arrendamiento de tierras fue posterior a los antes expuestos, aproximadamente a mediados de la Republica en que las mismas se explotaban por los esclavos, o buscaban mercenarios mediante el pago de jornales o por intermedio de empresas de acuerdo a un precio que fijaban convencionalmente dedicándose a la colección de olivos y producción de aceites.
En los que respecta al arrendamiento de servicios parece ser que fue utilizado con el trabajo de esclavos, pero no puede sostenerse por este un objeto o cosa en el derecho civil que sea un contrato de locación, ya que por el motivo anterior no podía contratar sus servicios. Las personas que no tenían esclavos arrendaban a éstos denominándolos mercenarios en virtud del pago de un salario, prácticamente es una derivación de la servidumbre personal.
En el arrendamiento de obras el locator se encarga de la ejecución por su cuenta y riesgo de un trabajo mediante un precio que el conductor se obliga a pagarle.
Definición de Arrendamiento
Según (Hobaica, 1978), quien cita a Peña Guzmán, define el arrendamiento de la siguiente manera:
“La convención por la cual una de las partes se obliga a pagar a la otra un precio cierto en dinero a cambio de que este le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento (locatio conductio)”
Dentro de este concepto apreciamos las tres clases de arrendamiento, de cosas, servicios u obras y de cosas muebles e inmuebles. Asimismo, en el contrato de arrendamiento existen dos partes determinadas y delimitadas locador o arrendador y conductor locatario o arrendatario. En el arrendamiento de obra, es a la inversa, se denomina locador al contratante que paga el precio y locatario o conductor al que realiza la obra. El arrendador no transmite derechos sobre la cosa al arrendatario, siendo éste detentador o poseedor precarista de la cosa arrendándole, no comportándose con ella como si fuese propietario, lo que indica que no es necesario ser propietario de la cosa a objeto de concluir el contrato de arrendamiento. El objeto puede ser de diversa índole, en general las cosas in commercium, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, advirtiéndose que deben ser inconsumibles por el uso y disfrute que de las mismas hace el arrendatario. El precio debe consistir en una cantidad cierta en dinero denominada merces.
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