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El Contrato de Arrendamiento en Roma.


Enviado por   •  20 de Junio de 2016  •  Monografías  •  3.448 Palabras (14 Páginas)  •  412 Visitas

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Universidad Bicentenaria de Aragua[pic 1]

Decanato de Educación a Distancia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Cristóbal – Táchira

Facilitador: Msc. Abg. Ricardo Guerrero

Autores:

Francy Elena Esteban Ramírez

V-14.776.174

Carmen Yolanda Suarez de Díaz

V-10.152.053

Maria Alejandra Contreras Medina

V-17.678.150

Astrid Carolina Cárdenas Yánez

V-25.025.273

2do Trimestre

Sección: T2

[pic 2]San Cristóbal, Junio de 2016

Índice

Introducción        

I.        Historia del Contrato de Arrendamiento        

II.        Definición de Arrendamiento        

III.        Características        

IV.        Requisitos del Contrato de Arrendamiento.        

V.        Naturaleza del Contrato de Arrendamiento.        

VI.        Obligaciones del Contrato de Arrendamiento de Cosas.        

VII.        Acciones en el Arrendamiento de Cosas.        

VIII.        Extinción del Contrato de Arrendamiento.        

IX.        Arrendamiento de Obras (Locatio Conductio Operis)        

X.        Obligaciones del Conductor.        

XI.       Obligaciones del Locator.        

XII.        Lex Rheodia De Iactu        

XIII.        Arrendamiento de Servicios. Locatio Conductio Operarum.        

Conclusión.        

Bibliografía        

Introducción

     

     En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. La idea de servicios tiene su origen en la idea romanista de la locatio conductio, y así, el que promete pagar el precio se llama "conductor", en el denominado arrendamiento de obras se invierte la terminología y el que paga el precio es llamado " locator".

      Se considera que lo que se adquiere con arrendamiento es la compra del uso. En la legislación europea, y en alguna parle de la historia patria, el contrato de arrendamiento consistió en la cesión del uso o goce de algo mediante el pago de un precio, ya se trate de cosas corporales o incorporales, muebles, inmuebles, obra de servicios que preste una personaIntelectuales o mecánicos, y las actividades encaminadas a llevar a cabo una obra.

     Por lo ya antes expuesto, podemos definir o conceptualizar el arrendamiento como un convenio el cual confiere el derecho de usar un bien durante un periodo de tiempo determinado. El arrendamiento más común es aquel que se realiza entre dos partes, las cuales se denominan arrendador y arrendatario.

     El presente trabajo pretende desarrollar de manera veraz y concreta lo referente a este tipo de contratos, explicando sus características, naturaleza, tipos, extinción entre otras cosas, según lo que estipulaban los romanos, estableciendo sus aspectos más importantes.


  1. Historia del Contrato de Arrendamiento

     En el Derecho Romano, el arrendamiento no se inició como una figura propia. Se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado. Posteriormente, las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores, sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta.

     Luego se agruparon bajo el concepto de la Iocatio conductio la cesión para su goce de una cosa, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra (rei, operarum, operaris), mediante una remuneración o renta.

     La doctrina romanística reconoce tres especie o clases de contrato:

  1. La Locación de cosas.
  2. La Locación de Obra.
  3. La Locación de Servicios.

     Estos tres tenían algo en común que son consensuales, sinalagmáticos perfectos, de buena fe y de derecho de gentes; desde el punto de vista histórico y del desenvolvimiento de la convención de arrendamiento dichos contratos no los conocieron y sancionaron los romanos en el mismo momento, sino que son resultantes del progreso histórico jurídico de Roma.

     El Origen del contrato de arrendamiento se encuentra en el alquiler de los semovientes[1] necesarios para el trabajo agrícola, los cuales tenían un valor muy alto, lo que impedía su adquisición, y por ello acudían a tomarlas prestadas de los vecinos o arrendarlas, siendo esa la forma de utilización del arrendamiento de cosas antes de conocerse como contrato consensual.

      El arrendamiento urbano (de casas) se aprecia con la llegada a Roma de peregrinos que se establecieron en la ciudad, y para ello acudían a arrendar una casa en forma total o parcial, o un edificio, y desde ese instante se denominó al arrendatario urbano “inquilino”.

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