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El Debido Proceso En La Sede Administrativa Y Contencioso Administrativa Y Su Cumplimiento


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  3.653 Palabras (15 Páginas)  •  404 Visitas

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EL DEBIDO PROCESO

En el debido proceso se puede visualizar dos dimensiones: Una procesal y otra sustancial, sustantiva o material.

En la dimensión procesal se engloban las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido, por ejemplo, juez natural, derecho de defensa, cosa juzgada, derecho a probar, la prohibición de la reformatio in peius, etc.

En cuanto a la dimensión sustancial del debido proceso, la misma se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, los que determinan la prohibición de cualquier decisión arbitraria, sin importar si ésta fue emitida dentro o fuera de un proceso o procedimiento formalmente válido.

Al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso en Venezuela, puede observarse que nuestro Máximo Tribunal no ha recorrido las sendas de la noción de debido proceso sustantiva y se ha conformado con precisar que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva.

Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que:

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (15-11-2001).Base legal del Debido Proceso

El debido proceso está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51. Cito:

El Artículo 49 Constitucional, reza:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas".

El artículo 51 eiusdem, señala:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Por su parte, en normas internacionales que fueron suscritas por Venezuela, también está consagrado el debido proceso, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 10 y 11; en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, artículo 25; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEBIDO PROCESO

El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del estado de derecho.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra Constitución, las actuaciones administrativas y jurisdiccionales deben ser el resultado de un procedimiento donde las partes gocen de la correspondiente oportunidad para representar, promover, evacuar y controvertir pruebas, en aras de reconocer, favorecer o al menos no ver lesionada su situación jurídica.

El desarrollo de la actividad sublegal del estado en la cual se enmarca la función administrativa, no sólo debe adecuarse al cabal cumplimiento de la legalidad, sino que supone la observancia de un elemento adicional que consolida la seguridad jurídica en la actividad administrativa, como lo es el procedimiento administrativo.

De este modo, se exige que cada manifestación de autoridad administrativa de efectos particulares se engarce coherentemente en una cadena a través de la cual se llegue a su objeto, esto es, la exigencia de satisfacer en forma inmediata y directa el interés público, sin olvidar la defensa de los particulares como eje fundamental de la legitimación del procedimiento administrativo.

Se reconoce el carácter solemne de la actividad administrativa, como una exigencia de razonabilidad del Estado de derecho que tiende al control de arbitrariedad administrativa caracterizada por la unilateralidad de la formación de voluntad, la ausencia de controversia, réplica o argumentación por parte de los sujetos pasivos de sus decisiones.

Es evidente entonces, que en el marco del concepto genérico del debido proceso se encuentra el procedimiento administrativo, como uno de los principales instrumentos de búsqueda del equilibrio permanente en la interacción de las estructuras administrativas del poder y los particulares, con lo cual se presenta como una garantía o instrumento esencial del derecho a la defensa de las personas involucradas en una situación administrativa.

Significa entonces, que el debido proceso se erige como la más acabada posibilidad de garantía y protección de los derechos fundamentales dentro de una actuación pública, toda vez que permite impedir la arbitrariedad de la administración y la potencial indefinición de las personas con intereses en la misma, mediante el ejercicio permanente de la dialéctica argumentativa y probatoria, a través de la presencia necesaria de los sujetos involucrados de manera permanente en todas las etapas de la sustanciación.

El debido proceso se enmarca en la esencia misma del estado de derecho, como una situación jurídica de poder, no taxativo, el derecho a ser oído antes de la decisión, a participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación, a ofrecer y producir pruebas, a obtener decisiones fundadas o motivadas, a recibir notificaciones oportunas y conforme a la ley, al acceso a la información y documentación sobre la correspondiente actuación, a convertir los elementos probatorios antes de la decisión, a obtener asesoría legal y a la posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra los actos administrativos.

En fin, se trata de una suma de elementos no sujetas a numerus clausus, que busca en su interacción obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas, sin lesionar los intereses individuales debatidos, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procedimental.

Todo procedimiento administrativo está dotado de una estructura la cual consta de determinadas fases o etapas ordenadas y secuenciales, si bien es cierto que la determinación de la forma, plazos y sujetos que intervienen en tales fases pueden variar de un procedimiento a otro, según las particularidades propias de cada modalidad de procedimiento puede afirmarse que todo procedimiento administrativo sea éste de naturaleza constitutiva o de revisión, ordinario o sumario, consta en esencia de la misma estructura procedimental. Dichas fases son las siguientes:

a) Fase de inicio: mediante la cual se pone en marcha el procedimiento y en la que se determina cuál será el objetivo concreto del mismo. b) Fase de sustanciación: mediante la cual se persigue la determinación conocimiento y compilación de datos necesarios para la resolución del asunto su importancia fundamental pues es la fase de instrucción en la cual se aporta los elementos de juicio que servirán de fundamento a la decisión definitiva a través de las alegaciones y pruebas o demostraciones de certeza de tales argumentos. c) Fase de decisión: con la cual concluye el procedimiento, normalmente a través de un acto administrativo que decide los aspectos analizados durante el procedimiento. c) Fase de eficacia: dirigida a la producción de efectos jurídicos del acto o decisión definitiva, a través de la ejecución del acto.

Ahora bien, en el caso de haberse lesionado los intereses individuales por violación del debido proceso, el administrado tiene la posibilidad, el derecho a exigir, a través de los mecanismos o recursos administrativos, el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Estos recursos administrativos se encuentran regulados en el capítulo II del título IV de la LOPA, en los artículos 85 al 98. Es importante destacar, que los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos dictados por estas.

El ejercicio de este derecho viene dado por otro, que es el derecho de defensa, que en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución. En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique.

La otra vía que tiene el administrado para el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la administración, es la vía jurisdiccional a través de un proceso judicial, que en la materia objeto de este trabajo, se realiza en la jurisdicción contencioso administrativa.

Al respecto, la Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción Contencioso Administrativa dirigida a garantizar el apego a derecho de la conducta administrativa. Así, el artículo 259 constitucional, establece:

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Por su parte la novedosa Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales; 2. Demanda por interpretación de leyes; 3. Demanda por Controversias Administrativas; 4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos; 5. Demanda contra vías de hecho; 6. Recurso por Abstención; y 7. Demandas de contenido patrimonial.JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO

Para el autor José Ovalle Favela, el proceso judicial, es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional, las partes y las demás personas que en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por los contendientes, por medio de la decisión del juzgador, basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

Entonces, el proceso judicial es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que se dirima la controversia. Verificado que sean los hechos alegados, la pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales por parte de quien se vea afectado en sus derechos legítimos, es un derecho protegido por nuestra Carta Magna.

En este sentido, la Sala Político Administrativa, en sentencia Nro. 02762, del 20/11/2001, expuso:

"la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; (iii) derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v) oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi) obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.”

Asimismo, toda persona tiene derecho a la defensa. Al respecto, la Sala Político Administrativa, en sentencia Nro. 01459, del 12/07/2001, indicó:

"entre otras manifestaciones, ha sido concebido como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado puede presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración." DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Como hemos entendido de párrafos anteriores, el debido proceso tiene rango constitucional, y el mismo debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada actuación judicial o administrativa.

La Sala Constitucional, en Sentencia Nro. 2174, del 11/09/2002, indicó con relación al derecho al debido proceso, lo siguiente:

"la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto"

Con relación a este derecho, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro. 02742, del 20/11/2001, expuso lo siguiente:

"se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El artículo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.”

Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

Por otra parte, el debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales.

CONCLUSIONES

A lo largo del presente trabajo, hemos definido el debido proceso como un derecho que tiene rango constitucional, y hemos planteados el cumplimiento que debe dársele en los procedimientos administrativos (sede administrativa), así como en los procesos jurisdiccionales (sede judicial).

Del estudio realizado se puede concluir que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de gran importancia, por cuanto en el procedimiento y en el proceso debe cumplirse y respetarse las reglas legales y las garantías y derechos de los administrados, tanto en la sede administrativa, así como en sede jurisdiccional; lo cual, en este último, supone la existencia de partes contrapuestas, un órgano imparcial y la existencia de reglas legales de debate que disciplinen los derechos, garantías, poderes y deberes de los sujetos procesales.

Lo anterior se traduce, en que la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, en el cual se le garantice al interesado sus posibilidades de defensa y de emplear los medios o recursos dispuestos para tal fin, por lo que su trasgresión se configura no sólo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia alguna de sus fases esenciales, en virtud de lo cual, se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente quien se vea afectado en sus derechos subjetivos o en sus intereses legítimos, personales y directos.

BIBLIOGRAFÍA

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LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 2.818, del 01 de julio de 1981.

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, del 22 de junio de 2010.

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http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6628.pdf

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