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El Derecho Penal En El Peru


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  439 Visitas

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En los últimos años se han visto incrementados los índices de criminalidad en el país y a nivel mundial tanto en delitos comunes como en los delitos especiales como los son los delitos contra la Administración Pública. Así, el Estado tiene sus propios entes controladores y que se han dotados de una serie de procedimientos internos de control para proteger la Administración Pública o los intereses del estado del mal comportamiento de sus agentes que infringen la normatividad interna de cada institución. El derecho penal como medio de control conminatorio y represivo es un medio fragmentario de actuación, esto es, significa un último recurso aplicable cuando la gravedad del hecho resulta intolerable para la estatal e importe un acto doloso. Esta fragmentariedad y la última ratio del derecho penal, rige tanto para delitos comunes como para delitos especiales. Sin embargo, vale hacerse la pregunta si el derecho penal protege realmente los intereses de la administración pública, más aún si se advierte que esta rama del derecho actúa cuando ya se ha cometido el delito, es decir, cuando la lesión al bien jurídico ha sido ya producida, entonces surge la interrogante de si la norma penal está protegiendo eficaz y eficientemente los inte

reses estatales

I. CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION.

1. CONCEPTO:

Respecto a la concurrencia de este delito, sobre conductores que manejan en estado de ebriedad exponiendo al peligro sus vidas y de las demás personas; en nuestras vidas cotidianas, es pertinente conocer que tipos penales incurren estas personas.

Cuando una persona es intervenida por un policía adscrito a tránsito por conducir su vehículo en estado de ebriedad, en dicho lugar s ele somete a dos tipos de pruebas, ambas realizadas mediante el alcoholímetro, una es para indicar si ha consumido o no licor (prueba cualitativa) y la siguiente es para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre (prueba cuantitativa)

Estas pruebas son realizadas para determinar, como señalo Cesar Augusto Castellanos el estado de ebriedad y el grado del mismo en el que se encuentra un conductor.

Si está última arroja una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro en el conductor, estamos ante la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

Nuestro Código Penal expresamente señala en el artículo 274º lo siguiente:

Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción

El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).

Es decir; por el solo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad, estaremos ante la comisión de unos de los delitos de peligro de común, que es el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, señalado en el artículo 274° del Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto, esto quiere decir que no se requiere la afectación a los bienes jurídicos como la vida, se consuma este delito con el solo hecho de conducir un bien riesgoso en estado etílico. Esta norma establece una pena privativa no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

2. FORMA AGRAVADA:

El mismo artículo señala que el delito incrementara el quantum de la pena cuando ocurran sobre determinadas personas, que por el hecho de estar en condiciones especiales tienen una mayor responsabilidad si se produjera el hecho imponible.

Es decir; que es cuando el sujeto activo o agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, con una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro en el conductor, la que se impone una pena de menor de uno ni mayor de tres años.

Estas figuras penales, señaladas en el artículo 274º son aplicables también cuando el agente conduce su vehículo bajo los efectos de la droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

3. DELITOS QUE SE DERERIVAN DE LA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION:

Al producirse el supuesto de hecho descrito en el artículo 274º del Código Penal, no solo se incurre en este supuesto de hecho; sino que de alguna manera , a nuestro entender se estarían derivando ciertos delitos a los que también hace referencia nuestro Código Penal; los que según nuestra lógica podrían ser los siguientes:

A. Lesiones Culposas:

Cuando una persona conduce su vehículo en estado de ebriedad y atropella a otra persona, ocasionándole lesiones, se consuma el delito de lesiones culposas en su forma agravada, el cual está tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal, que señala lo siguiente:

Artículo 124º: “La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión

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